Aprueban diputados por mayoría la Ley de Elección de Jueces y Magistrados locales

El Congreso del Estado aprobó la Ley Electoral para Elección de Jueces y Magistrados con 31 votos a favor y dos abstenciones,  con motivo de la elección que se realizará el próximo domingo 1 de junio y de la cual han corrido ya los plazos constitucionales de registros de aspirantes a los 305 cargos, de los cuales son 30 magistraturas, 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina y 270 jueces menores y de primera instancia.

Cada poder mediante la evaluación de los comités  postulará hasta tres personas aspirantes, tratándose de magistradas o magistrados; y hasta dos, tratándose de juezas y jueces; lo anterior, conforme a lo siguiente: el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular; el Poder Legislativo, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes.

Las personas juzgadoras serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

El Congreso del Estado recibirá las postulaciones de los poderes Ejecutivo y Judicial, posteriormente remitirá los listados de los tres poderes al Instituto Estatal, a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que éste organice el proceso electoral.

Campañas:

Las campañas electorales tendrán una duración de sesenta días, no habrá etapa de precampaña.

Las personas candidatas no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las campañas, acatando en todo momento los términos de la convocatoria respectiva.

Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas juzgadoras de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución General.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria.

Financiamiento:

Estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio o televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidaturas. 

Sólo podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos, mismos que no podrán considerarse como financiamiento privado.

Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo Estatal  del IEE.

El Instituto Estatal podrá generar un sistema de difusión en su página oficial para que la ciudadanía pueda conocer sobre el proceso electoral y la información de cada una de las candidaturas.

Impugnaciones:

Toda persona con interés jurídico podrá acudir en denuncia por la vía del Procedimiento Especial Sancionador ante el Instituto Estatal, cuando considere que alguno de los sujetos regulados en esta Ley haya incurrido en violaciones a la misma.

 El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: 

Que todos los actos y resoluciones de las autoridades de los poderes del Estado, involucradas, así como de las autoridades electorales en el proceso electoral, se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad.

La definitividad de los distintos actos y etapas del proceso electoral para la elección de personas juzgadoras.

El sistema de medios de impugnación se integra por: 

  1. El juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.
  2. El juicio de inconformidad.
  3. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Corresponde al Tribunal Electoral resolver los medios de impugnación previstos en la presente Ley, en la forma y términos establecidos por este ordenamiento y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte dicho órgano.

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado el 1º de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.

 

 

Tips al momento

¡Ahora quieren matar a mi hermano!

El activista Adrián LeBarón dio a conocer en sus redes sociales que su hermano Julián, ha sido amenazado de muerte por parte de criminales de Buenaventura, por supuestamente culparlo de que los estén persiguiendo.

Según lo explicó en su publicación, los criminales se sienten amenazados y quieren encontrar a alguien con quien desquitarse.

Destaca que, su hermano ya perdió un hijo a quien sacaron una madrugada a su casa para no volver; y antes, ya le habían secuestrado a otro. Por esos hechos Julián LeBarón decidió dedicarse a la lucha social desde hace 15 años. Ahora le dicen que van por él.

Al denunciar, lo anterior destacó que dejaba un testimonio de cómo están siendo amenazados por los criminales de la región, que siguen libres y expandiendo su poder a través del miedo.

Por lo anterior hizo un llamado a las autoridades, para que eviten otro asesinato u otra masacre, porque van a seguir en la lucha pese a quién le pese, apuntó, pues es el legado que quieren dejar a sus hijos y a su país. Ahí el aviso para las autoridades competentes.

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