CIUDAD DE MÉXICO (apro).-Por mayoría de votos el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó las peticiones de las ministras afines al oficialismo de ordenar la reanudación del proceso de selección de candidatos del Poder Judicial para los comicios de junio próximo.
En sesión privada los ministros analizaron las peticiones de Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz quienes afirmaron que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF) no tiene facultades para tomar una decisión como la de suspender el proceso de selección de candidatos, sin antes consultarle a la Corte si podía hacerlo.
Incluso Batres Guadarrama solicitó al Pleno destituir a todos los integrantes del CEPJF.
Las peticiones de revocar el acuerdo del Comité fueron apoyadas por las tres ministras y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Sin embargo, el resto de los integrantes del pleno las rechazaron.
El CEPJF frenó el proceso de selección de candidatos en cumplimiento a una suspensión definitiva concedida en uno de los cientos de amparos que han sido tramitados contra la reforma judicial.
La suspensión ordena los comités de los tres poderes de la Unión a frenar este proceso, sin embargo, únicamente el del Poder Judicial decidió cumplir para evitar caer en desacato.
Esto pone en riesgo al Poder Judicial de quedarse sin candidatos para la elección extraordinaria pues el acuerdo del Comité prevalecerá mientras esté vigente la suspensión.
Horas antes de la sesión privada, en la conferencia matutina del PJF, los juzgadores afirmaron que la SCJN no puede decirle al Comité si acata o no las suspensiones de amparo.
“Si el juez de amparo le ordena suspender su actividad, hasta en tanto se analiza si la reforma judicial es constitucional o no, a quien debe observar es a ese juez de amparo. La pretensión de que intervengan opinando otras instancias, pues es una pretensión que pueden asumir ellos para tomar su decisión, pero quien tiene que decir es la autoridad responsable”, destacó el magistrado Juan José Olvera.
Asimismo, señaló que la SCJN es una institución ajena al juicio de amparo, aclarando que el Comité de Evaluación del Poder Judicial es una entidad independiente y autónoma con la función específica de evaluar.
Por ello, afirmó que la intervención de otra institución se limitaría a emitir una opinión, pero en este caso no se requieren opiniones, sino decisiones que pueden ser impugnadas o desafiadas, aclarando que las autoridades no están para opinar sobre si cumplirán o no las órdenes.
“Los ministros no están jerárquicamente encima de ellos (los integrantes del Comité) y no les pueden decir qué hacer. Son independientes, son autónomos, y además tienes responsabilidades conforme a la ley y a la constitución de cumplir los mandatos vigentes y válidos que realizan jueces de distrito”, agregó el magistrado José Rogelio Alanís García.
“La única manera de hacer que una decisión judicial deje de tener validez, es mediante un recurso, la queja o la revisión. La Corte atrayendo los casos, podría llegar a conocer de alguna revisión o de alguna queja contra esa resolución del juez de distrito y solamente ahí se podría pronunciar al respecto. Y solamente ahí podría declararla inválida, revocarla o modificarla”.
Con información de proceso.com.mx