Estoy convencido que todas las corrientes políticas coinciden en que es necesario mejorar el sistema de salud pública nacional, también estoy cierto que la geometría política ha sido superada desde hace mucho tiempo en nuestro país y me atrevo a decir que a nivel mundial, porque para el ciudadano común no le queda claro cuál es de fondo la diferencias entre la ideología de izquierda o de derecha, para el gobernado lo que verdaderamente le resulta importante es quien y de que forma el gobierno incide en los problemas que forman parte de su cotidiano; de tal suerte que la salud se convirtió en un derecho humano, pero que en la realidad el estado no lo cumple a cabalidad, a pesar de estar previsto por el articulo cuarto constitucional cuyo texto es claro al señalar:
Artículo 4o.- ……….
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020
Derivado de lo dispuesto por el articulo cuarto constitucional corresponde analizar las dos diversas formas en las cuales los ciudadanos de esta república, pueden tener acceso a un sistema de salud, y así encontramos que existen dos diversos sistemas clasificados a partir de la aportación de los factores de la producción como son el capital y el trabajo, de tal suerte que se crea la posibilidad de acceder a dos diversos universos de salud, uno de ellos contributivo y el otro con excepción de pago por parte del destinatario o no contributivo, lo cual tiene relevancia para los efectos de esta idea que de manera muy atropellada intentare plantear en esta colaboración, y de la cual espero nazca la inquietud por lo menos de estudiar los cálculos actuariales para realizar una propuesta matemáticamente viable a partir de los antecedentes e indicadores macro económicos en materia de salud pública contributiva.
Es importante para los efectos de esta idea -loca o soñadora- dejar en claro lo que establece el orden normativo en materia de acceso a la salud contributiva, llámese IMSS, ISSSTE, Servicios de Salud de las fuerzas armadas, de paraestatales como PEMEX, o de Secretarias de Salud Estatales, u organismos pensionarios locales e incluso municipales, así tenemos que la ley del seguro social establece en los artículos 2 y 11 bases muy claras sobre la finalidad y alcance del derecho a la salud pública, especialmente de aquella en la que participa el sector obrero y el sector empresarial, cuyos textos inserto para ilustrar y dar contexto a la idea que pretendo poner sobre la mesa.
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
De la transcripción de los artículos de la ley del seguro social encontramos dos temas que resultan interesantes: el primero de ellos el hecho de que la seguridad social tiene por objeto y finalidad garantizar el derecho a la salud y el segundo los seguros que comprende el régimen obligatorio.
Dicho lo anterior resulta importante analizar algunos datos duros que al mes de noviembre del año 2024 se encuentran publicados en la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de indicadores que considero importantes insertar en esta colaboración editorial, habiendo registrado la cantidad de 1,060,486 patrones que sostienen una planta productiva de 22,643,638 lo cual es importante para contextualizar la idea que pretendo poner a su disposición.
Es cierto que en nuestro país las pólizas de seguro de gastos médicos mayores se encuentran inalcanzables para gran parte de la población, sobre todo de la población obrera, sin embargo es urgente despresurizar los servicios de salud preponderantemente los servicios que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social ya que por lo menos en primer y segundo nivel los estándares de tiempo de atención distan mucho de ser como los de Dinamarca o de un país medianamente desarrollado; luego entonces debe explorarse un punto de equilibrio para que a los patrones conjuntamente con los trabajadores que así lo deseen puedan contratar en el sector privado para su planta productiva servicios de atención medica de primer y segundo nivel e incluso de tercer nivel.
Ahora bien es importante para evitar la confusión de quienes participen en la implementación de este proceso, -previo convenio con el instituto de seguridad social-, que los gastos erogados por el costo de las pólizas de gastos médicos puedan ser reducidas del costo de la seguridad social de la empresa en la parte proporcional que corresponda al seguro de enfermedades y maternidad.
Ahora bien para que los trabajadores en su calidad de contribuyentes puedan acceder a servicios de salud privados, se requeriría llevar a cabo el convenio respectivo entre empleador, trabajador, instituto y compañía aseguradora, en el que obviamente tendrá que ser subsidiada por los factores de la producción, pues en este punto es importante entender que los costos son superiores al pago que en este momento se hace al régimen obligatorio, y si bien es cierto que seria mas oneroso no menos cierto es que existe en la planta productiva nacional una gran cantidad de trabajadores asegurados que tienen la posibilidad de acceder a esta nueva alternativa acordada con su empleador.
Me queda claro que en este momento existe y es una realidad la participación del sistema hospitalario privado atreves de servicios subrogados, sin embargo el monopolio de la atención hospitalaria la tiene el instituto de seguridad social, por lo que con ello se refuerza lo que aquí se plantea, puesto que de alguna manera el sistema mixto de atención al derechohabiente en los hechos es ya una realidad, lo que se intenta plantear es un nuevo esquema de participación en donde el objetivo principal como indicador nacional no se limite al numero de atenciones sino que se humanice a partir del hecho del planteamiento ideológico del actual régimen político, el cual según el dicho de ellos es fundamentalmente humanista, aunado a que la circunstancia de que en este momento cuentan con los activos políticos legislativos para reformar el orden normativo existente en esta materia y en cualquier otra.
Considero oportuno abordar el esquema de naturaleza contractual para contextualizar el tema de la relación obrero patronal que gravita en el principal instituto de seguridad social del país, con la pertinente aclaración que no se pretende con ello de ninguna manera regatear los logros sindicales que a la fecha han obtenido en justicia los cientos y miles de trabajadores de tan noble institución, de ninguna manera se estará en contra de perjudicar o poner en duda sus derechos laborales, sin embargo para la propia viabilidad de todos esos logros es necesario explorar nuevos esquemas que permitan a esos trabajadores seguir disfrutando de sus derechos laborales adquiridos, por lo tanto reitero nuevamente que esta idea no tiene por objeto poner en tela de duda el legítimo derecho que vía el contrato colectivo han logrado los trabajadores en activo y jubilados de esa institución, al contrario se hace necesario buscar esquemas que le den solidez y viabilidad a sus derechos laborales adquiridos, pues recordemos que la institución se nutre fundamentalmente de las aportaciones de los empleadores y empleados de la planta productiva nacional y no se debe perder de vista que los recursos y aportaciones son limitados.
Es evidente que en lo largo y ancho del país el instituto de seguridad en donde se atiente a la planta productiva de este país se encuentra totalmente colapsada, sin que pase desapercibido lo oneroso que es la relación obrero patronal entre los trabajadores del citado instituto, pues del simple análisis del reglamento interior de trabajo encontramos datos muy reveladores de esa realidad laboral al plantear una increíble desproporción entre los derechos de los trabajadores de ese instituto y sus obligaciones, para lo cual menciono para ilustración y consulta de quien así lo desee lo que al efecto establece el reglamento interior de trabajo en sus artículos 63 y 64, consultables en la siguiente dirección electrónica https://sntss.org.mx/images/downloads/elements/cct-2023-2025-9lq0-image.pdf
Le pido a usted amable lector que se de a la tarea de leer el contenido del artículo 63, del reglamento interior de trabajo de dicha institución para que constate los logros sindicales de una organización que ha sabido negociar a través de los años con los diferentes gobiernos sus conquistas laborales y una vez echo lo anterior, pregunte o investigue si el personal hospitalario del sector privado tienen esas prestaciones, y encontrara que ningún ente del sector empresarial se puede dar el lujo de obsequiar la cantidad de prestaciones que el articulo en comento contiene en favor de los trabajadores de la salud del organismo contributivo social.
Así pues el artículo 63 establece en favor de los trabajadores 56 fracciones que contienen igual numero de derechos, en tanto que el articulo 64 del mismo ordenamiento impone únicamente 18 obligaciones a cargo del sector laboral del citado instituto, lo cual resulta totalmente desproporcionado, e incide en la carga financiera del instituto, sin que con la mención anterior se pretenda privar de ningún derecho adquirido a los trabajadores sindicalizados que a través de los años han logrado esas conquistas laborales, legitimas y seguramente justas, sin embargo para los efectos de este análisis lo que se pretende es evidenciar que el modelo actual de atención medica hospitalaria esta colapsado en los términos y formas que actualmente se prestan a la población derechohabiente y que como es de todos conocido se nutre financieramente de los pagos que realizan los empleadores y los trabajadores de la planta productiva nacional.
Estoy cierto que tanto patrones como trabajadores aspiran a una atención medica de calidad, y que la realidad que hoy vivimos dista mucho de tener acceso a ese tipo de servicios, y entiendo y me consta que los trabajadores del principal instituto de seguridad social realizan el mejor de sus esfuerzos para dar un buen servicio, sin embargo la realidad y la demanda los rebaza en mucho, es por ello que mas allá de tabúes internos o gubernamentales se debe explorar un esquema de participación mixto, en el que se den incentivos fiscales en materia de seguridad social al empresario y conjuntar esfuerzos con las compañías aseguradoras nacionales para crear una póliza por lo menos para el sujeto contributivo y su cónyuge de la seguridad social en una primera etapa, incluso abrir la posibilidad para que el propio trabajador participe de manera voluntaria cuando las condiciones del sector así lo permitan al pago del importe de la póliza, estoy seguro que jefes de departamentos, sub directores, directores de área y directores generales, incluso obreros especializados del sector industrial estarían dispuestos a sacrificar una parte de su ingreso para tener la posibilidad de acceder a pólizas de seguro que los atienda por lo menos en lo referente a enfermedades y maternidad.
Admito que esta idea solo es posible a partir de cálculos actuariales en los que se inserten todas las variables posibles, de edades de los sujetos de aseguramiento, salario promedio, numero de posibles sujetos de aseguramiento mixto, expectativa de vida, análisis de los principales padecimientos que presentamos como nación, y por supuesto viabilidad financiera para las distintas aseguradoras nacionales, en donde todas participen y no sea el instituto a partir de una licitación publica la que otorgue o adjudique un contrato de esa naturaleza, sino que este esquema nazca a partir de la oferta y demanda de las aseguradoras al sector empresarial y laboral, es decir flexibilidad a partir de una reforma integral a la ley del seguro social y por supuesto introducir el fundamento constitucional, que le de base y sustento a la atención medica mixta voluntaria, en el claro entendido de que el régimen obligatorio quedaría intocado; es decir únicamente quien de manera voluntaria y consensuada quieran y puedan acogerse a esta modalidad lo lleven a cabo, siempre bajo el amparo del orden normativo y el acuerdo entre las partes intervinientes como son el instituto de seguridad social, el empleador y por supuesto el trabajador, actores que deberán acordar si se adhieren o no, a este nuevo esquema de aseguramiento en lo que se refiere a enfermedades y maternidad en una primera etapa, reconozco que evidentemente es un ejercicio complejo y admito mi incipiente conocimiento del tema, sin embargo lo que es realmente evidente es que no se puede seguir haciendo lo mismo y querer obtener resultados distintos.
Finalmente les dejo un simple reflexión, ¡si para las aseguradoras nacionales les es negocio contratar los servicios hospitalarios de los grandes consorcios que existen en esa materia, y les resulta una utilidad económica!, ¿que no seria posible estudiar y explorar una nueva forma de atender al derechohabiente contributivo de nuestro sistema de seguridad social nacional?, ¿por qué no?
Tengan un excelente inicio de año 2025.
Lic. Ángel Jesús Figueroa