CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- La Nochebuena de este 2024 se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de plataformas digitales, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
La enmienda adiciona una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado "Trabajo en Plataformas Digitales", que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la LFT. El decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el DOF.
En octubre pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció que reformarían la LFT para dotar de derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales, un proyecto que había iniciado desde su mandato como jefa de Gobierno de la Ciudad de México y que planteó como uno de sus “100 pasos para la Transformación”.
Aunque el anuncio fue recibido con cierto rechazo por parte de algunos de los mismos trabajadores, pues consideraban que la propuesta no era lo suficientemente flexible; no era clara en temas como los impuestos y la seguridad social, y que no se consideraban las particularidades de los trabajadores en otros estados de la República Mexicana.
Ante sus preocupaciones, varias organizaciones de repartidores solicitaron al gobierno establecer diálogos y que se les tomara en cuenta en el diseño de la iniciativa. A pesar de que sí se establecieron mesas, muchos trabajadores y organizaciones denunciaron que estas no eran los suficientemente incluyentes.
El pasado 4 de diciembre, los diputados aprobaron la reforma que regulariza el trabajo en plataformas digitales, el 12 de diciembre también se aprobó en la Cámara de Senadores. Sólo hacía falta la publicación de la enmienda en el DOF, para que pudiera entrar en vigor.
La ley ahora establece que el trabajo en plataformas digitales es: “una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora”.
Las modificaciones a la ley refieren a derechos como: contrato; flexibilidad y discontinuidad; al reparto de utilidades; salario fijo por tarea, servicio, obra o trabajo; vacaciones; prima vacacional; aguinaldo; horas extras; seguridad social e indemnizaciones.
Además, las personas físicas o morales que administren o gestionen servicios por medio de plataformas digitales, en calidad de patrones, tendrán obligaciones, como: pago en un plazo no mayor a una semana y emisión de recibos de pago; establecer mecanismos que permitan registrar las horas trabajadas y tiempo se espera; inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); realizar aportaciones ante el Infonavit; establecer mecanismos de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las plataformas, insumos o herramientas; además de informar a los trabajadores sobre los pagos correspondientes a cada tarea o servicio, así como proporcionar toda la información que requieran las autoridades laborales sobre la relación de prestación de servicios, incluyendo datos de terceros que presten servicios en sus plataformas.
Los trabajadores también tendrán obligaciones como: conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad, salud y vialidad, tanto en la norma vigente como por sus patrones; tener el mayor cuidado en la realización de su trabajo, servicio o tarea y en los horarios, condiciones y lugares convenidos; utilizar los mecanismos para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas; aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios o trabajos; atender las políticas de protección de datos; así como abstenerse de prácticas discriminatorias, de hostigamiento, de violencia labora o acoso sexual y otros similares.
La reforma también da cuenta de las causas por las que se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón y detalla los supuestos por lo que los patrones no podrán imputar, limitar o prohibir a los trabajadores, en caso de que se incumpla la prestación de alguno de los servicios, como que haya engaños de parte de las empresas o la existencia de peligros para la seguridad o salud de los trabajadores, entre otros.
Además, se informa de las sanciones y prohibiciones que tienen las empresas de plataformas digitales, como el cobro por inscripción a los trabajadores; el trabajo a menores de edad; retención del dinero de los trabajadores; establecer restricciones de conexión, salvo en casos que establece la misma ley; el encubrimiento o la simulación de carácter civil, mercantil u otros que desvirtúen el vínculo laboral; prestar servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral, o manipulaciones que eviten la calificación de los trabajadores.
El Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del Infonavit publicarán en el DOF, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la ley, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma, para establecer una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.
El IMSS tendrá un plazo de 180 días naturales, a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para que –considerando los resultados de la prueba piloto– se preparen las iniciativas que, con mayor detalle, definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, que se presentarán ante el Poder Legislativo para su discusión.
Por su parte, el Infonavit podrá proponer adecuaciones normativas equivalentes en el ámbito de su competencia.
Con información de Proceso.