CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El juez federal de Reynosa, Tamaulipas, contra el que la Secretaría de Gobernación pidió iniciar juicio político, dio a conocer los errores que cometió la Fiscalía General de la República (FGR) que, señaló, justificaron la liberación de José Alberto García “La Kena”.
A través de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED), el juez Crescencio Contreras relató que la FGR sólo tenía un indicio en contra de “La Kena”, a quien las autoridades identifican como líder de Los Ciclones, célula surgida del Cártel del Golfo, mismo que era una licencia apócrifa.
Precisó que la Fiscalía solicitó una orden de cateo para tres inmuebles de la cual resultó el aseguramiento, en uno de ellos, de dos armas de fuego largas y 257.8 gramos de clorhidrato de cocaína pero no fue detenida ninguna persona.
En el domicilio donde fueron halladas las armas y la droga, las autoridades también encontraron una licencia de conducir a nombre de José Alberto García -que después se supo que era falsa- por lo que el juez concedió la orden de aprehensión que la FGR solicitó en su contra, misma que fue ejecutada el 20 de enero pasado.
Durante la audiencia inicial, la FGR formuló imputación únicamente por delincuencia organizada con el propósito de colaborar al fomento de delitos en materia contra la salud, en la modalidad de comercio, en su variante de venta y posesión de Armas de Fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Sin embargo, el juez decidió no vincular a proceso porque la defensa de “La Kena” desvirtuó los argumentos y datos de prueba presentados por la FGR.
“Principalmente el único indicio encontrado en el domicilio cateado (licencia de conducir), documento que resultó ser apócrifo con la información emitida por la autoridad que expide dichos documentos y, con ello afirmar que ahí vivía o habitaba en el inmueble, sin que haya realizado actos encaminados para acreditar la residencia o asiento habitual de dicha persona; es decir, la fiscalía no sustentó con diverso dato tal circunstancia, no recabó dato de prueba que corroborara su dicho”, explicó el juzgador a través de la JUFED.
“Por lo que respecta al narcótico asegurado, la simple posesión no la adminiculó con dato alguno para advertir la conducta finalista de comercializarlo en su hipótesis de venta, mucho menos se encontraron indicios que evidenciaran tal proceder. Asimismo, la Fiscalía ni de manera indiciaria acreditó una delincuencia organizada que tuviera ese propósito, el colaborar al fomento de delitos contra la salud; incluso que el investigado perteneciera a un grupo delincuencial; es decir, se alejó de su obligación a investigar cuando los hechos fueron puestos de su conocimiento desde Marzo de 2023, sin que hasta la fecha hiciera acto de investigación novedoso al respecto”.
De acuerdo con la JUFED, la información dada a conocer por la Segob sobre un supuesto tráfico de rentabilidad, cohecho y la vinculación de “La Kena” con el reciente secuestro de 31 migrantes en Tamaulipas es inexacta pues la FGR no incluyó ninguna de estas conductas en la imputación que realizó y con la que solicitó su vinculación a proceso.
Por ello, JUFED señaló que el actuar del juez fue apegado a la ley y que si la resolución que dictó fue favorable al imputado en este caso, se debió a la deficiente actuación de la FGR.
“El juzgador actuó única y exclusivamente basándose en los datos de prueba que obran en autos, sin tomar en consideración criterios políticos ni presiones”, refirió la JUFED.
“No se puede pretender ganar en la opinión pública, lo que no se puede demostrar con eficiencia en las fases procesales. Las y los ciudadanos deben saber que los juzgadores federales cumplen con lo que la Constitución de la República y las leyes les ordenan, y no con los deseos de las partes”.
La JUFED añadió que la solicitud de juicio político presentada por la Segob no puede ser utilizada como un “mecanismo al servicio del gobierno en turno para controlar o acechar al poder judicial, porque ello constituye un atentado a la garantía de independencia judicial de las personas juzgadoras”.
Con información de Proceso.