El Grupo Parlamentario de Morena presentó reforma a la Constitución Política del Estado para la elección de jueces y magistrados, la cual se contempla a realizarse en 2025, sin embargo, con la excepción de que se aplique la legislación federal en la materia y electoral, ya que se tiene un plazo de 90 días para que se armonice la legislación estatal correspondiente, además que propone se extinga el Consejo de la Judicatura.
Monera Plantea que la elección de Magistraturas, Jueces y Juezas de primera instancia y menores del Tribunal Superior de Justicia:
Se realice el día en que se realicen las elecciones locales.
Deberá iniciar una vez que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado haga del conocimiento al Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y el distrito judicial respectivo
Las campañas para Magistraturas y jueces y juezas de primera instancia y menores del Tribunal Superior de Justicia, no podrán exceder de sesenta días. En ningún caso, las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales, en el caso de Magistraturas, Jueces y Juezas no habrá precampaña.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas.
Las personas magistradas electorales que integren el Tribunal Estatal Electoral, serán elegidas por la ciudadanía a nivel local
Las Magistraturas del Tribunal Estatal Electoral durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos.
Podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará la idoneidad para el cargo al que aspiran mediante un examen escrito de conocimientos elaborado por el Centro Nacional de Educación para la Educación Superior, la celebración de entrevista pública, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, gozar de buena reputación, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
El Congreso del Estado estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto Estatal Electoral dentro del término establecido en la fracción I del presente artículo, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
El Instituto Estatal Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Estatal Electoral o a la Sala Regional Electoral de la circunscripción correspondiente
La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
De la presidencia del Poder Judicial:
Se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien alcance mayor votación y así de manera subsecuente.
Duración:
Las Magistradas y los Magistrados durarán en su encargo nueve años, mientras que las Juezas y los Jueces de Primera Instancia y menores del Tribunal Superior de Justicia, durarán seis años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del distrito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Tribunal Superior de Justicia con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas, su elección deberá garantizar la alternancia y paridad de género, durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular; uno por el H. Congreso del Estado mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes; y tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua.
En el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la
El Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura quedará extinto.
Quienes ocupen los cargos de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Estatal Electoral, Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, así como de los magistrados y magistrados, jueces y juezas de primera instancia y menores del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, serán designados por única vez por un plazo de cinco años en el caso de jueces y juezas de primera instancia y menores, de ocho años para el caso de magistraturas, con excepción de las que comprende el Tribunal de Disciplina, pues en este último tres de sus integrantes durarán un periodo de cinco años, mientras que el resto lo hará en un periodo de ocho años, lo anterior a efecto de empatar los procesos de elección.
De las remuneraciones:
Quienes estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.
Las Magistraturas que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección inmediata, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria.
Lo anterior no será aplicable a las Magistraturas en funciones a la entrada en vigor de este Decreto cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se ajustarán a los términos de este Decreto.
Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Tribunal Superior de Justicia serán respetados en su totalidad.