Senado avala en comisiones reforma para dar seguridad laboral y social a trabajadores de plataformas digitales

Las comisiones unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron el dictamen que otorga derechos laborales y de seguridad social a trabajadores de plataformas digitales, y establece las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas.

Al acudir al Senado para argumentar esta iniciativa que presentó la presidenta Claudia Sheinbaum, el secretario de Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, afirmó que esta reforma podría beneficiar a cerca de 658 mil personas que trabajan actualmente para plataformas de transporte o envío de paquetería o comida. Añadió que de ese universo, alrededor de 272 mil trabajadores logran ingresos de al menos un salario mínimo mensual.

Bolaños López afirmó que se les escuchó a todas las empresas propietarias de plataformas digitales.

“Las plataformas comentaban, alegaban que el modelo de negocio que ellos representan es un modelo que se destaca por su flexibilidad, por su intermitencia, y en ese sentido tiene trabajadores independientes. Este es un planteamiento que fue escuchado con mucha claridad”, afirmó.

El secretario dijo que la reforma no pretende hacer que los trabajadores de plataformas digitales trabajen ocho horas al día, o con un horario fijo.

“Se mantiene la total libertad del esquema de negocio que se ha mantenido a la fecha, en donde una persona va a participar conectada y desarrollando tareas en la plataforma; hay gente que lo hace una hora, una vez a la semana o seis días, eso está resguardado dentro de esta iniciativa”, refirió.

El dictamen fue aprobado por unanimidad de 18 votos de senadores de todos los partidos en dichas comisiones. Se reforman los artículos 49, 50, 127, un capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, será discutido este jueves en el pleno del Senado de la República.

Indica que las plataformas digitales serán el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros, y define a las personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.

El trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

Fija reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.

Se establece que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será el encargado de autorizar y registrar los contratos, así como las sanciones para los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Con información de Latinus.

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