CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La presidenta Claudia Sheinbaum envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar la Ley Federal del Trabajo con el fin de regular los trabajos de plataformas digitales que funcionan mediante aplicación tipo Uber, Didi y Rappi.
La iniciativa la envió la titular del Ejecutivo la noche del 3 de diciembre y busca brindar garantías laborales a los trabajadores de aplicaciones digitales en materia de seguridad social, vivienda y derechos laborales.
La propuesta establece que el trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
También propone que el tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora, quien tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.
Asimismo, la iniciativa establece que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado y en atención a la naturaleza flexible del trabajo, considerará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Además de que las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán las obligaciones de establecer mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y emitir semanalmente recibos de pagos realizado.
También tendrá que inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizar las aportaciones correspondientes al Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Asimismo, la propuesta de reforma busca que las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado supere las 288 horas anuales.
Con información de proceso.com.mx