Mucho se habla de cómo el INAI, al garantizar el derecho de acceso a la información pública en México, promueve la transparencia y la rendición de cuentas; sin embargo, poco se habla del otro derecho que defiende: la protección de los datos personales. Precisamente, los derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad) son una parte esencial de ello.
Hace unos días, en la ponencia a mi cargo en el instituto, resolvimos un recurso relacionado con una oposición muy clara por parte de un titular de datos personales para que cierta autoridad retire de la vista pública su CURP y domicilio al argumentar posibles situaciones de riesgos digitales. Aparentemente, su representante legal colocó estos datos sin darle aviso ni pedir su autorización en ciertos procesos de registros de marca.
Resulta interesante observar que la institución involucrada es la encargada del registro de la propiedad industrial en nuestro país. La propia visión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) señala “ser una entidad pública de vanguardia, cercana a la gente, que aprovecha al máximo la tecnología, para promover y proteger la propiedad industrial”. Aquí en el INAI también trabajamos arduamente para promover y proteger los datos personales de la sociedad. Todo con el objetivo de salvaguardar su integridad y disminuir los riesgos derivados de un mal manejo o exposición de información sensible.
El IMPI recibe aproximadamente 16 mil solicitudes de registro de marca al año y tiene un plazo máximo de seis meses para resolver cada uno de ellos. Esto hace pensar en la gran cantidad de datos personales que debe procesar y registrar de manera cuidadosa conforme la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El registro de marca es un proceso que brinda certidumbre jurídica y de comercialización para distintos proyectos innovadores. El IMPI clasifica productos y servicios en 45 clases para su aprovechamiento. Posteriormente, de ahí se puede elegir si se asigna una marca (que incluye un logo, eslogan o nombre) o una patente (los conocimientos técnicos para la creación de un producto).
De esta manera, que este caso en materia de datos personales se centre en proteger a la persona que aparece en los registros del IMPI, no es un asunto trivial. Asuntos para proteger de un riesgo al titular de los datos personales son de los más frecuentes en el Centro de Atención a la Sociedad que tenemos en el INAI, mejor conocido como CAS.
Personalmente he conocido historias muy difíciles de personas que, pese a estar viviendo amenazas o que su privacidad es violada, tienen que estar lidiando con trámites para ejercer lo que por derecho les corresponde.
No podemos darles la espalda a estos usuarios en el INAI. Si el IMPI no cumplió con sus obligaciones para dar respuesta a esta solicitud, es necesario que, desde este instituto, único en el país para atender asuntos de datos personales a nivel nacional, demos una postura clara.
Hasta donde se nos permita, seguiremos trabajando en beneficio de la sociedad.
Con información de proceso.com.mx