El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores en México, sin importar su tiempo laborando en una empresa, si son de confianza, de planta, sindicalizados e incluso si trabajan por obra o tiempo determinado tienen derecho a esta prestación.
Este beneficio tiene sus orígenes en Roma y tradicionalmente era una paga extra que se realizaba por la celebración de Navidad, de acuerdo con el sitio oficial del gobierno de México.
“Esta paga extraordinaria nació con el concepto de que el patrón deseaba premiar al trabajador y se realizaba según las diferentes culturas, en dinero o en especie”, señala la página.
Sin embargo, desde 1970 este obsequio se convirtió en un derecho plasmado en la Ley Federal del Trabajo mexicana y permanece vigente hasta el día de hoy.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo vigente, el aguinaldo se deberá pagar antes del 20 de diciembre del año en curso.
En cuanto a el monto, el mismo artículo señala que se debe pagar el equivalente a por lo menos 15 días de salario. Sin embargo, eso solo aplica para aquellas personas que lleven trabajando en ese lugar mínimo un año.
Lo anterior quiere decir que si ganas el salario mínimo, que es de 248.93 pesos diarios (7 mil 468 mensuales), recibirías 3 mil 734 pesos de aguinaldo.
En caso de que tu ingreso sea diferente al mínimo sólo deberás dividir tu salario entre 30 y el resultado multiplicarlo por 15. Por ejemplo, si ganas 30 mil pesos mensuales, al dividirlo entre 30 obtienes mil pesos al día. Esta cantidad multiplicada por 15 da 15 mil pesos, ese es tu aguinaldo.
Aquellos que hayan laborado menos de un año, independientemente de si continúan o no prestando sus servicios en ese lugar, tienen derecho a que se les pague una parte proporcional conforme el tiempo que trabajaron.
Como ya lo mencionamos, incluso si no trabajaste todo el año te corresponde una parte proporcional de tu aguinaldo. Para calcular cuánto te toca haz lo siguiente:
Deberás seguir el mismo procedimiento con tu sueldo y los días que laboraste.
Sí, pero solo en algunos casos. De acuerdo con la ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV, estás libre de pagar impuesto siempre y cuando este sea menor a 30 días de salario mínimo, ya sea que te encuentres en la frontera o en el resto del país.
En la mayoría de los casos no. Sin embargo, si existe subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento sí tienes derecho a un aguinaldo.
Por su parte, los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT sí tienen derecho al aguinaldo. En esos casos el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
Con información de Animal Político.