fmytbsVLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió dos acciones deinconstitucionalidad promovidas por partidos políticos en contra de las reformas hechas por el Congreso para adecuar lalegislación electoral con lo dispuesto en la reforma judicial aprobada por Morena.fmytbsV Omnia.com.mx
fmytbsVMovimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contravinieron las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, que fueron publicadas el 14 y 15 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.fmytbsV Omnia.com.mx
fmytbsVAmbas acciones de inconstitucionalidad recayeron en la ponencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo. Dicho ministro negó otorgar la suspensión solicitada por los partidos, dado que el proceso electoral en el que se elegirán jueces, magistrados y ministros está en curso.fmytbsV Omnia.com.mx
fmytbsV"La norma general impugnada busca materializar la reforma al Poder Judicial de la Federación, en lo referente a la elección de sus integrantes. De esta manera, aun cuando fuera susceptible de suspender la disposición legal, no podría generar los efectos prendidos", señaló el ministro. fmytbsV Omnia.com.mx
fmytbsVA mediados de octubre, el Congreso de la Unión agregó un libro noveno a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para reglamentar las elecciones por voto popular de las personas juzgadoras.fmytbsV Omnia.com.mx
fmytbsVAsimismo, reformó diversos artículos de la Ley General de del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral para adecuarla con la reforma judicial, en los que establecieron como causales de nulidad de una elección judicial que se haya recibido financiamiento público o privado, y se acredite que partidos políticos o servidores públicos beneficiaron o perjudicaron a un candidato.fmytbsV Omnia.com.mx
fmytbsV fmytbsV Omnia.com.mx
fmytbsVCon información: Latinus.com
fmytbsV Omnia.com.mx
Luego que se dieran a conocer los listados depurados, en el primer filtro, por los comités de evaluación de los tres Poderes del Estado a los aspirantes a juzgadores, hubo algunas situaciones y nombres que llamaron la atención.
Caso particular, fue el de Roberto Fuentes, secretario del Ayuntamiento y hoy alcalde capitalino en funciones, quien fue “rasurado” por el comité selección del Poder Legislativo, para aspirar a una magistratura por considerar que no acredita los tres años de experiencia jurídica y por eso que no cumple con el requisito establecido en el artículo 103, fracción ll de la Constitución, 39, fracción V de la Ley y Base Segunda, fracción ll de la Convocatoria.
No obstante, lo anterior, se dijo que el funcionario municipal, sí pasó las evaluaciones en los otros dos Poderes.
Cómo es posible, dicen, que por las bases le señalen que no tiene, precisamente, elegibilidad porque no tiene la experiencia y los otros dos Poderes sí lo aprueban. Habrá que estar pendientes de este caso, que dicen, puede dar para más.
Luego que se dieran a conocer los listados depurados, en el primer filtro, por los comités de evaluación de los tres Poderes del Estado a los aspirantes a juzgadores, hubo algunas situaciones y nombres que llamaron la atención.
Caso particular, fue el de Roberto Fuentes, secretario del Ayuntamiento y hoy alcalde capitalino en funciones, quien fue “rasurado” por el comité selección del Poder Legislativo, para aspirar a una magistratura por considerar que no acredita los tres años de experiencia jurídica y por eso que no cumple con el requisito establecido en el artículo 103, fracción ll de la Constitución, 39, fracción V de la Ley y Base Segunda, fracción ll de la Convocatoria.
No obstante, lo anterior, se dijo que el funcionario municipal, sí pasó las evaluaciones en los otros dos Poderes.
Cómo es posible, dicen, que por las bases le señalen que no tiene, precisamente, elegibilidad porque no tiene la experiencia y los otros dos Poderes sí lo aprueban. Habrá que estar pendientes de este caso, que dicen, puede dar para más.