Al igual que en su primer escrito, el CJF a través de la dirección general de Asuntos Jurídicos, buscó la impugnación contra la creación del plan integral y calendario electoral y el inicio de la Comisión Temporal del INE sobre la elección de ministros, jueces y magistrados desde el órgano electoral, sin embargo, la mayoría de los magistrados consideró que no tenía legitimación para promover un recurso.
“El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal realiza una serie de manifestaciones encaminadas a desvirtuar el acuerdo plenario emitido por esta Sala Superior, de esta forma, plantea que el recurso de reconsideración es procedente cuando la sentencia de fondo de alguna Sala Regional determina la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Federal”.
En octubre, la Sala Superior desechó al menos 40 impugnaciones de jueces y magistrados en contra de la elección judicial, incluyendo la presentada por el CJF y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
Ahora, por unanimidad -con votos razonados de los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón- se consideró que una demanda es innecesaria pues ya es un hecho juzgado y los medios de impugnación son para personas y no autoridades.
“La Sala Superior determinó en la citada resolución del asunto general que no daba lugar a dar trámite al escrito del director general de asuntos jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, porque se trataba de una autoridad y el sistema de medios de impugnación en materia electoral estaba previsto para la ciudadanía y no para las autoridades.
“Las sentencias dictadas por esta Sala Superior no son susceptibles de ser impugnadas mediante juicio, recurso o algún medio de impugnación, al no existir la posibilidad jurídica ni material para que esta autoridad jurisdiccional pueda confirmar, modificar o revocar sus propias resoluciones”.
La magistrada Otálora detalló en su voto razonado que, si bien estaba de acuerdo a no permitir la impugnación, lo cierto es que en el primero recurso del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) era procedente reconocer la legitimación de este órgano para promover impugnaciones.
"Emití el voto respectivo al considerar, entre otras cuestiones, que el Consejo de la Judicatura tiene legitimación e interés porque impugna tanto en calidad de entidad institucional con la naturaleza adecuada para representar los intereses de la judicatura federal como de autoridad en defensa del correcto ejercicio de sus atribuciones y busca la tutela judicial de una expectativa que habría sido violada por uno de los actos impugnados”.
Con información de Grupo Fórmula.