Podría usted continuar leyendo y hallar razonamientos lúcidos y plausibles que lo estremecen a uno por la fuerza de los argumentos que los apuntalan, como es la pregunta retórica de si el órgano reformador puede actuar sin más límites que los formales; y la respuesta a esa interrogante es no.
No, porque responderla pasa inevitablemente por la lectura completa del texto constitucional y por su contextualización con la historia jurídica de la conformación del Estado mexicano; misma que, señala el ministro ponente, se resume en el artículo 40 constitucional, el que “contiene los principios esenciales que rigen la convivencia social, por lo menos de la que se desarrolla bajo el amparo constitucional. Este artículo se heredó en términos idénticos de la Constitución de 1857 y, en lo sustantivo, sólo ha sido modificado una vez, en 2012, para añadir el reconocimiento de la laicidad como otro de los principios que se contenían ya en el pacto social”.
Dice este artículo: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Principios, todos, que se ven reiterados a lo largo del texto constitucional y son obligatorios para su adopción por parte del resto de los órdenes de gobierno: el federal, el local, el de la Ciudad de México y el de los municipios; y que, en este sentido, “el núcleo del Pacto Federal se convierte en el compromiso de las partes de mandatarse un gobierno republicano, representativo, democrático, federal y laico. Estos principios quedaron establecidos, tanto por el Constituyente de 1857 como por el de 1917, como fundadores del pacto social. Por ello, se establecen como ‘la voluntad del pueblo mexicano’”.
Después de aludir a la posibilidad de la consulta popular y detenerse en los pormenores que la perfilan, se pregunta González Alcántara (párrafo 85): “Entonces, si la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo y, además, el pueblo tiene en todo momento el derecho inalienable de alterar su forma de gobierno, ¿por qué los principios que establecen la forma de gobierno del Estado mexicano no pueden ser objeto de consulta popular? ¿Por qué la Constitución mandata que la Federación y las entidades federativas deberán adoptar la misma forma de gobierno que la establecida en el artículo 40 constitucional?”.
En apretada síntesis, en un gesto de extraordinaria buena fe, el proyecto propone:
A propósito de esas y otras consideraciones, la semana pasada escribí: “Hace unos pocos días, una chispa de luz brilló en este muladar en que MORENA y sus secuaces tienen convertido a México”; pues bien, anteayer, el martes, la chispa se apagó y a México terminó por llevárselo el carajo.
El ministro Alberto Pérez Dayán, no hay forma de decirlo de otro modo, se cagó en lo más limpio. Busque el nombre, vea la foto y donde lo vea, donde lo halle, miéntele su re@$#%& madre. Así como su colega, González Alcántara, es digno de elogio y encomio, este puerco es reo de una de las peores traiciones de las que un ser humano puede ser capaz. Este perro, él solo, por cobarde y abyecto, terminó de hundir al país. Bienvenidos al país de nunca jamás.
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Luis Villegas Montes