El martes, última oportunidad de la Corte para invalidar la reforma judicial; éstos, los argumentos de expertos

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– La reforma sobre la llamada “supremacía constitucional” no impedirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutir el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que prevé invalidar parcialmente la reforma judicial.

Sergio Olvera, catedrático de la Escuela Libre de Derecho, y Jesús Garza Onofre, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explicaron a Proceso los diferentes criterios que aplican para el caso particular de la acción de inconstitucionalidad que la Corte discutirá este martes sobre la reforma judicial.

La modificación sobre la supremacía constitucional establece en la Carta Magna la prohibición para impugnar reformas a dicha ley suprema mediante acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales o amparos tramitados ante la Corte y el Poder Judicial de la Federación (PJF).

En su artículo Segundo Transitorio señala que a su entrada en vigor las impugnaciones contra reformas constitucionales que se encuentren en trámite deben resolverse conforme a las disposiciones de la misma, es decir, declararse improcedentes sin que las autoridades puedan analizar el fondo del asunto.

Olvera Rangel explicó que este artículo transitorio será sujeto de interpretación por parte de la SCJN para que pueda analizar la acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, para lo cual existen dos vías.

“Primero, el criterio que ya ha sustentado anteriormente la Corte, el de la no retroactividad en materia de normas procesales y segundo, por cuanto hace a la redacción de este artículo segundo transitorio que señala que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones del decreto, es decir, el tema central está en si este asunto se encuentra aún en trámite o no”, detalló.

El doctor en Derecho Constitucional precisó que existen criterios en el PJF que establecen que, cuando un asunto ya está listado para su resolución, como en el caso de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, ya no se encuentra en trámite porque todas las etapas del proceso ya se agotaron.

“Esta acción de inconstitucionalidad, que ya no está en trámite, es muy simple y deja muy claro que el segundo transitorio dice ‘en trámite’, por eso no aplica, no sé si esto no lo hayan advertido quienes propusieron eso, pero viene desde la iniciativa que se presentó de esta reforma y que ya en el decreto se incluyó este tema de los asuntos en trámite con una redacción más breve, pero que conserva este punto. Insisto… no sé si no lo advirtieron o si sea algo ya consensado para darle la oportunidad a la Suprema Corte para invalidar una parte de esta reforma como lo señala el proyecto”, refirió.

La reforma de la supremacía constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de octubre último, por lo que entró en vigor el 1 de noviembre siguiente.

Sin embargo, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue publicado por la Corte el 28 de octubre último, ese mismo día la reforma estaba siendo aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Cuando uno de los ministros decide publicar su proyecto de resolución, esto significa que días antes declaró cerrada la instrucción, es decir, que ya no había informes pendientes, las partes ya habían manifestado lo necesario y el ministro ya contaba con elementos suficientes para resolver.

La propuesta, que establece invalidar la elección popular de jueces y magistrados, será discutida en la Corte este 5 de noviembre.

El principio mencionado por Olvera Rangel establece que “la ley no puede aplicarse en efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, el constitucionalista precisó que los ministros no tendrían por qué acreditar tal afectación a una persona o sector en específico por tratarse de una norma de carácter general, es decir, que se aplica a toda la población.

“La afectación va hacia todos y en ese sentido, el perjuicio que se genera se puede determinar en abstracto aunque un caso concreto puede ser el tema de los jueces, pero puede ir más allá de ese argumento y esto es posible en las acciones de inconstitucionalidad en donde se realiza un control, es decir, sin que exista un juicio, entonces yo considero que sí pueden realizar esa justificación en abstracto bajo los argumentos que ya establece el propio proyecto del ministro que incluye consideraciones de violaciones a principios rectores de nuestro sistema jurídico”, comentó.

La retroactividad y crisis constitucional

Olvera Rangel refirió que el análisis para aplicar la irretroactividad de la ley sobre la reforma de la supremacía constitucional puede realizarse de oficio en la Corte.

“Es un tema procesal en específico respecto de la procedencia y tiene que realizarse su estudio inclusive de oficio, sin petición de parte”, refirió.

Jesús Garza Onofre, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), coincidió en que la Corte no tiene impedimento para analizar la reforma judicial, pero advirtió que, en todo caso, la llamada reforma sobre la supremacía constitucional va a impedir las impugnaciones que pudieran haberse presentado contra las modificaciones a la Carta Magna para desaparecer a los organismos autónomos como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Esto nos pone en evidencia una muy mala reforma judicial porque ¿por qué metieron esto aparte? ¿Por qué las prisas? Creo que lo usarán como argumento político, una vez que la Corte resuelva la impugnación y declare la invalidez conforme al proyecto de Alcántara, seguramente el discurso será que la Constitución ya prohíbe estas impugnaciones y, al no haber un régimen transitorio en la reforma judicial, creo que esto son simplemente patadas de ahogado para impedir lo inevitable o impedir incurrir en un desacato”, consideró.

Garza Onofre indicó que el reto ahora para los ministros es sostener la posibilidad de invalidar partes de una reforma constitucional y de ahí deriva la importancia de la discusión programada para el próximo martes 5 de noviembre.

Garza Onofre. El riesgo, para organismos autónomos. Foto: Especial

“Lo que ocurrirá este martes es la última oportunidad que tiene la Corte de hacer algo sobre esta reforma judicial, incluso puede ser la última sentencia relevante de la Corte porque no hay manera de que la nueva integración electa popularmente tenga el mismo modelo; será uno entendido bajo una estrechez de criterio muy específico ya sin efectos generales; sin posibilidad de llamar la atención sobre la constitucionalidad a través de acciones y controversias; quedarán temas que van a impactar sólo a la esfera de la persona involucrada en ese caso.

Y en ese sentido la Corte dejará de fungir como tribunal Constitucional y se vuelve sólo un tribunal de alzada para llamar la atención sobre casos particulares donde las instancias menores no resuelvan conforme a Derecho y será bastante menor el rol que la Corte tendrá en el futuro, por lo menos hasta que venga otra reforma.

Aunque los ministros emitan los ocho votos requeridos para avalar el proyecto de González Alcántara Carrancá e invalidan la parte más problemática –y costosa– de la reforma judicial, el constitucionalista Olvera Rangel auguró un escenario desalentador, pues el Poder Judicial estaría francamente confrontado con los otros dos poderes de la Unión, por lo menos, de aquí a agosto de 2025.

“No hay un diálogo entre los poderes y hay una confrontación en el sentido de que los poderes (Ejecutivo y Legislativo) han señalado expresamente que no van a acatar la resolución de la Suprema Corte; entonces, esto implicará una crisis constitucional que no hemos visto pues al menos durante la vigencia de la constitución de 1917 y esto nos enfrentará a un serio riesgo de inestabilidad no sólo política sino de índole económica, y aunque la idea es que haya una intervención internacional, las resoluciones internacionales han sido desacatadas por el Estado mexicano, como ocurrió con el tema de la prisión preventiva oficiosa, entonces estamos en un panorama desalentador”, comentó.

La idea es que la nueva integración de la Corte pues ya no esté confrontada con los otros poderes y quizás se le pida a esa nueva integración que haga algo para revertir la resolución que dicte la actual Corte o que simplemente deje en el olvido la ejecución de una resolución de esta índole.

Aunque la Corte pueda ordenar sancionar a los legisladores y otras autoridades como el Instituto Nacional Electoral (INE), en el caso de no cumplir con la sentencia de la reforma judicial, los ministros están atados de manos para proceder contra la presidenta Claudia Sheinbaum, pues su fuero constitucional y jerarquía le garantiza total impunidad.

“Para este tipo de de situaciones lo que procede es el tema del denominado fuero o declaración de procedencia para efecto de que, una vez que se levante este fuero, pues las autoridades de procuración y administración de justicia puedan intervenir para aplicar la sanción correspondiente, pero pues el tema de la declaración de procedencia depende de la Cámara de Diputados, entonces estamos en una encrucijada donde nuestros propios procedimientos previstos a escala nacional no son eficaces para este tipo de situaciones y de ahí deviene esta posición tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo del desacato, porque saben que no hay las herramientas o los mecanismos para que la Suprema Corte pueda hacer válida su determinación”, indicó.

Con información de proceso.com.mx

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