CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que le fue concedido a Benjamín “N” por el homicidio de Athos y Tango, perritos rescatistas de la Cruz Roja, y con el que consiguió reducir su condena de 10 años en prisión.
Por mayoría de cuatro votos, los ministros avalaron que, en Querétaro, las personas condenadas por maltrato animal enfrenten penas mayores cuando utilizan métodos crueles para cometer la conducta.
De este modo, la Sala revocó el amparo que le fue concedido a Benjamín “N” quien en el año 2022 fue condenado a 10 años de prisión por envenenar a Athos, Tango y Balam con salchichas envenenadas que colocó en un área común del condominio en el que vivían con su entrenador.
Pero ordenó regresar el expediente a un tribunal Colegiado para que este analice nuevamente si Benjamín “N” realmente utilizó un método cruel para atentar contra los canes para aplicar la agravante al caso.
¿Qué pasó?
En el año 2021 Athos y Tango murieron por las salchichas envenenadas colocadas por Benjamín “N”, pero Balam sobrevivió, razón por la que le fueron fincados tres delitos cometidos en contra de los animales con la agravante de “utilización de métodos crueles”.
Esto, llevó a un juez en el estado de Querétaro a emitir la histórica sentencia en la que Benjamín “N” se convirtió en el primer condenado en el país por este tipo de conductas.
Benjamín “N” presentó un recurso de apelación en el que fue confirmada la sentencia condenatoria; posteriormente tramitó un amparo directo en el que un Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que la agravante de “utilización de métodos crueles” implicaba una doble condena.
El dueño de los perros, quienes estaban entrenados para rescatar personas desaparecidas y como apoyo psicológico y formaban parte del equipo de la Cruz Roja de Querétaro, tramitó un recurso de revisión en el que cuestionó si el agravante de utilización de métodos crueles previsto en el Código Penal para dicha entidad es o no constitucional.
De esta manera, la ministra Margarita Ríos Farjat propuso avalar el artículo al considerar que el legislador sanciona de manera más grave el empleo de métodos que desvalorizan en mayor medida el bienestar y la dignidad de los animales, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto.
“En el caso de la comisión de un acto de crueldad contra animales agravado al llevarse a cabo con métodos crueles sanciona la afectación que esa circunstancia produce de manera adicional al bienestar de un animal, pues no se refiere sólo a la realización de un acto cruel encaminado a un determinado resultado, sino al método empleado para desvalorar aún más el bien jurídico. “Es decir, la decisión de causarle dolor a un animal, eligiendo para ello un método cruel, no sólo conlleva un mayor sufrimiento físico y psíquica de los animales, sino que dicha elección lleva consigo una mayor falta de reconocimiento y respeto hacia su dignidad”, señala el fallo avalado.
Aunque la sentencia de la Sala confirma la culpabilidad de Benjamín “N”, los ministros ordenaron regresar el expediente para que se reevalúe si el agravante de “utilización de métodos crueles” aplica al caso.
“Esta Primera Sala advierte que el problema que pudiera surgir del análisis de la agravante reclamada no es de constitucionalidad sino de aplicación al caso, acorde con las circunstancias en las que se desarrolló el evento delictivo, lo cual debe ser valorado por el Tribunal Colegiado al cumplir con esta ejecutoria”, indica la sentencia.
Debido a que el proyecto fue avalado por 4 votos, el criterio planteado por la ministra Ríos ya es jurisprudencia de aplicación obligatoria.
Con información de proceso.com.mx