La magistrada presidenta del Poder Judicial en Chihuahua, Myriam Hernández Acosta, presentó reforma a la Constitución en materia judicial, para asegurar pensión vitalicia de magistrados y jueces locales, ya sea por jubilación, anticipada, o pensión por retiro de renuncia anticipada, esto derivado de la reforma federal a la Constitución.
La titular del Poder Judicial en Chihuahua expone que la reciente reforma a la Constitución Federal estableció que los Jueces y Magistrados de las entidades federativas deberán ser nombrados mediante voto popular, por un periodo de 9 años, al término de los cuales podrán ser reelectos y, quienes actualmente ejercen el cargo, cesarán en sus funciones a más tardar en 2027.
“La reforma a la Constitución Federal implicará el retiro anticipado de Jueces y magistrados a pesar de que, al momento de ser nombrados o en su caso ratificados, su expectativa laboral era de mantenerse en su cargo por el periodo para el que fueron nombrados y, al cumplir los requisitos legales para ello, jubilarse bajo las condiciones establecidas en dichas leyes”, argumenta.
Ante ello propone reformar los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia de jubilaciones y retiros anticipados de jueces y magistrados en los siguientes términos:
Las Magistradas, Magistrados, Juezas o Jueces, que al concluir su encargo cumplan con los requisitos para gozar de la jubilación, conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, o bien aquellos que en el ejercicio del cargo cumplan con dichos requisitos y decidan retirarse de manera voluntaria, siempre que hayan desempeñado el cargo cuando menos por cinco años; además de la pensión jubilatoria que se les otorgue conforme a dicha ley, recibirán una pensión vitalicia equivalente al ochenta por ciento del importe de la compensación o su equivalente, que perciban los que se encuentran en activo.
Cuando las Magistradas, Magistrados, Juezas o Jueces, concluyan el periodo para el que fueron nombrados, o bien se retiren del cargo antes de concluir su periodo, ya sea de manera voluntaria o por disposición de la ley, sin que tengan derecho a gozar de la jubilación conforme a la Ley de Pensiones Cíviles del Estado, además de las percepciones que le correspondan por parte de Pensiones Civiles del Estado, tendrán derecho a recibir una pensión vitalicia por retiro anticipado, atendiendo a los años de servicio en el Poder Judicial, consistente en un porcentaje de la compensación o su equivalente, que perciban los que se encuentran en activo, conforme a lo siguiente:
10 años 55%
15 años 60%
20 años 70%
25 años o más 75%
El derecho a recibir pensión por retiro anticipado en los términos de este artículo no será aplicable en caso de que el retiro anticipado sea con motivo de una sanción impuesta en un procedimiento de responsabilidad.
En caso de fallecimiento de las Magistradas y los Magistrados durante el ejercicio def cargo o que gocen de haber de retiro, jubilación o pensión de retiro anticipado, su cónyuge y sus hijas e hijos menores o mayores con derecho a alimentos recibirán una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración que le corresponda a la Magistrada o Magistrado. Las hijas e hijos perderán este beneficio al cumplir la mayoría de edad, salvo que se encuentren estudiando, caso en que podrá extenderse este derecho hasta los veinticinco años; tratándose de personas incapaces cuando cese dicho estado.
Las Secretarias y los Secretarios de Sala del Poder Judicial, al jubilarse o pensionarse, conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, continuarán recibiendo el cincuenta por ciento de la compensación que perciben los funcionarios en activo en el cargo o categoría que ocupaban cuando se hubieren jubilado, siempre y cuando tuvieren una antigúedad de
En los transitorios se plantea:
Los titulares de Magistratura y Juzgados, que con motivo de la entrada en vigor del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.”, publicado en el Diario Oficial de la federación, el 15 de septiembre de 2024,deban retirarse del cargo antes de concluir el periodo por el que fueron designados, ya sea porque decidan no participar en el proceso electivo o no resulten electos, tendrán derecho a percibir por parte de Pensiones Civiles del Estado, una pensión por retiro anticipado consistente en un porcentaje del salario sujeto a cotización, percibido por el Magistrado o Juez, a la fecha de su baja en el cargo, conforme a lo siguiente:
10 años 45%
15 años 55%
20 años 65%
25 años o más 75%
El importe de la pensión, se incrementarán en la misma proporción y a partir de la misma fecha en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo y gozarán de los derechos que otorga el instituto de seguridad social a los pensionados
En el caso de las Magistradas y Magistrados que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de reforma a la Constitución Política del Estado, contenida en el Decreto 579/2014 | P.O., y que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acceder a la jubilación anticipada con la totalidad de las prestaciones a las que tendrían derecho al cumplir con los requisitos que exigen las leyes atinentes para gozar de la jubilación correspondiente.