La Cámara de Diputados declaró constitucional, con el respaldo de 24 votos aprobatorios de los congresos estatales, la reforma al artículo 28 de la Carta Magna, la cual establece que el sistema ferroviario de transporte de carga y pasajeros es un área prioritaria para el desarrollo nacional.
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo cuarto y adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario", manifestó el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna.
La declaratoria fue remitida al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Durante la sesión de este martes, se informó que la reforma recibió el aval de los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
La reforma es parte del paquete de iniciativas que el ahora expresidente Andrés Manuel López Obrador presentó el 5 de febrero pasado, aunque el impulso al sector ferroviario comenzó desde el inicio de su sexenio con la construcción del Tren Maya en el sureste del país y el Tren Interoceánico, que busca conectar al Atlántico con el Pacífico aprovechando los problemas que han menguado la capacidad del Canal de Panamá.
La reforma otorga al Estado mexicano el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros mediante asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares, y determina que el transporte de carga no constituye monopolio.
Fue aprobada el 8 de octubre en la Cámara de Diputados luego de seis horas de discusión con 472 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Posteriormente, el 16 de octubre, el Senado la aprobó por unanimidad de 123 votos.
Cabe mencionar que el Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias.
Con información de Latinus.us