Suspenden a jueza de Coahuila que obtuvo suspensión provisional contra Reforma Judicial

El pasado martes 22 de octubre del año en curso, se difundió que María Magdalena Hipólito Moreno, titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, concedió la suspensión de los actos reclamados por Martínez Jiménez, para que no sea removida del cargo público que ostenta.

Lo anterior, con motivo de la reforma Judicial y hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo y en el entendido, de que las autoridades del Estado están obligadas a acatar dicha suspensión, entre ellos el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila; dicho suspensión se otorgó el pasado 14 de octubre del año en curso.

Y es que, la juzgadora presento un juicio de amparo contra actos del Presidente de la República y otras autoridades, reclamando por su sola entrada en vigor, el Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Pese a todo lo anterior, el miércoles 23 de octubre del presente año, Martínez Jiménez fue notificada en su centro laboral sobre la suspensión temporal de sus actividades como juzgadora; conforme al acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (PJECZ).

Y derivado de la apertura de un expediente disciplinario, tras la recepción de un informe que presentó el 17 de octubre del año en curso, el administrador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Río Grande y que le fue solicitado por el mencionado órgano regulador.

Mientras que para el 18 de octubre del año en curso, el PJECZ decide, con carácter de urgente, forma un expediente administrativo disciplinario en contra de la jueza Karina Martínez Jiménez; por posiblemente incurrir en hechos constitutivos de faltas administrativas que fueron expuestas en el informe que rindió el administrador del Centro de Justicia Penal Acusatorio.

En entrevista, la jueza Martínez Jiménez, consideró que la mencionada suspensión temporal deriva de una queja administrativa que presentó desde inicios del pasado mes de septiembre por acoso, violencia y hostigamiento laboral en contra del administrador del Centro de Justicia Penal Acusatorio y señaló que esto impacta en las actividades que desarrolla.

Además de significar una afectación económica, pues solo percibirá un 30 por ciento de su salario, dado que no se especifica el tiempo que durará la suspensión temporal, pues el procedimiento administrativo puede llevarse hasta un año.

La juzgadora Karina Martínez dio cuenta que la queja la presento en el mes de septiembre ante el visitador judicial, siendo la segunda ocasión en la que se acercó al citado funcionario y le refirió que presentaría una denuncia e indició que narró los hechos más recientes que recordaba.

Estableciendo que todo inicio en los años 2020 y 2021, tras participar como testigo en un caso similar que presentó una compañera del Centro de Justicia Penal Acusatorio en Piedras Negras; inclusive detalló algunas de las situaciones irregulares en su contra, en comparación con el resto de sus compañeros.

También explicó que hay que diferenciar entre los jueces que cuentan con nombramiento por seis años y aquellos que, tras cumplir dicho periodo se les realiza un procedimiento a través del cual se les ratifica, que es su caso y que por ello no puede ser removida.

"En mi caso, para ser removida se requiere una falta grave. La ley establece faltas graves, muy graves y faltas no graves; las faltas no graves son las que están relacionadas necesariamente con mi actuación", indicó la jueza Karina Martínez Jiménez.

Lo anterior, en referencia a que las causas por los cuales fue suspendida de forma indefinida; no son de los considerados como graves.

Con información del Siglo de Torreón.

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Reforma pretende eliminar defensa legal

Llama la atención la iniciativa para eliminar vías de impugnación de reformas constitucionales, que se ha dicho, es para blindarlas de amparos o limitar estas acciones, una propuesta impulsada por el senador morenista Adán Augusto López, que pretende prohibir que las normas de Derechos Humanos no puedan ser inaplicadas por control de convencionalidad.

Se trata de prohibir expresamente la procedencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, para impugnar reformas constitucionales, así como los actos del proceso legislativo respectivo.

Llama la atención, porque la reforma pretende que las normas constitucionales no sean inaplicadas por los jueces vía control de convencionalidad, esto sería que, cuando encuentran una norma constitucional que viola derechos humanos consignados en tratados internacionales, la apliquen aún si es violatoria.

También, pretende prohibir que vía juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, se puedan impugnar reformas constitucionales, así como los vicios en el proceso legislativo.

Según se establece que estas reformas deben ser interpretadas mediante el método de literalidad, para que los jueces no utilicen la interpretación conforme o algún otro, que pudiera derivar en la ineficacia de la Reforma.

Lo anterior, según dicen, se trata de un retroceso enorme en materia de Derechos Humanos, que está en contra de los tratados que México ha firmado. Además, la intención es que llegue a existir una autoridad sin límites, propia de un régimen autoritario o dictatorial.

También señalan que la misma propuesta de reforma reconoce implícitamente que las reformas constitucionales sí pueden ser impugnadas y se viola con esta imposición, el derecho humano de acceso a la justicia, pues se quiere que no se tenga defensa legal, según señalan

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