Aguascalientes: Solicitan Alerta de Violencia de Género tras aprobación de reformas antiaborto

AGUASCALIENTES, Ags.- El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes (OVSGA), con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), solicitó a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) y al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) emitir la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género por agravio comparado en todo el estado, tras las reformas antiaborto aprobadas a finales de agosto pasado.

El oficio fue entregado este 23 miércoles de octubre y establece como autoridades responsables al Congreso local y a la gobernadora panista Teresa Jiménez Esquivel.

Entre los objetivos principales de la organización se encuentra revertir los cambios aprobados por el Congreso, así como agregar las causales de exclusión de responsabilidad penal por riesgo para la salud, inseminación artificial no consentida, peligro de muerte para la mujer embarazada, imprevisión, por causas económicas graves y por negación u omisión del servicio después de haber concluido el plazo legal; y mantener las de violación sexual, estupro y alteraciones físicas o mentales del producto.

También se observa “la inadecuada prestación de servicios de salud y aplicación de la NOM-046, pues según lo establecido en el artículo 35° de la Ley General de Víctimas el aborto es un derecho de las víctimas de violencia sexual”.

El pasado 28 de agosto, la mayoría panista en el Legislativo modificó el Código Penal para disminuir de 12 a 6 semanas el acceso a un aborto seguro, así como incrementar las sanciones para el personal médico que los practique e imponer sanciones para los abortos incidentales cuando así lo determinen médicos especialistas. Las organizaciones civiles consideran que dichas reformas son un retroceso a los derechos reproductivos de las mujeres y las coloca en una situación de criminalización.

“La Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia en su artículo 24 establece que la Alerta de Género se puede emitir por dos razones: en contextos de violencia feminicida o cuando exista un agravio comparado que impida el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, es decir, marcos legales y políticas públicas que violentan su vida y su integridad”, explicó María de la Luz Estrada Mendoza, directora del OCNF.

De las 26 entidades en el país donde hay declaratoria de Alerta de Género, al menos cuatro han sido por agraviado comparado.

En Aguascalientes, la despenalización del aborto hasta las 12 semanas se logró a finales de 2023, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó al Congreso local a reformar el Código Penal tras un proceso de amparo promovido por organizaciones civiles locales y nacionales, entre ellas el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Las reformas, acusan las activistas, atentan contra el acceso a los derechos reproductivos resuelto por la Corte.

“Lo importante de estos mecanismos es que visibilizan la obstrucción que tienen las mujeres para las causales que ya son legalmente permitidas”, agregó de la Luz Estrada.

De acuerdo con la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas están facultadas para solicitar ante la Secretaría de Gobernación la emisión de una Alerta de Género cuando consideren que el contexto lo requiere, eso implica que las autoridades correspondientes deben implementar, entre otras acciones, medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y las legislativas que correspondan.

“A partir de que admitan la Alerta se generaría un grupo interdisciplinario en el que además de participar instituciones como la Conavim, el Inmujeres y la Secretaría de Gobernación; participan especialistas de organizaciones de la sociedad civil y de la academia. En estos grupos lo primero que se hace es revisar por qué se solicitó la Alerta, cuáles son los agravios que se están señalando y después hacer una serie de observaciones y recomendaciones a la entidad. En este caso sería en dos vías: una por la violación a la progresividad de los derechos humanos de las mujeres y la otra por atentar contra un derecho humano consagrado en la Constitución, que tiene que ver con el servicio médico y el acceso a la salud. Después de esto el estado tiene que emplear políticas públicas que atiendan la problemática, justificar por qué se realizaron los cambios y volver a reformar el Código Penal”, explicó a Proceso Mariana Ávila Montejano, coordinadora del OVSGA.

De acuerdo con la activista no existe un tiempo determinado para que se apruebe la aplicación de la Alerta. En caso de ser procedente, sería la primera vez que en Aguascalientes se implemente un mecanismo de ese tipo.

Según información recabada por GIRE, entre 2015 y 2021 la fiscalía estatal abrió 49 carpetas de investigación por el delito de aborto, pues en la reforma al artículo 2° de la Constitución local, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de marzo de 2021, se dotó de personalidad jurídica al producto desde el momento de la concepción y hasta su muerte. Este artículo fue declarado inconstitucional por la SCJN el 10 de octubre de 2022 mediante la Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021.

Con información de Proceso.

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Reforma pretende eliminar defensa legal

Llama la atención la iniciativa para eliminar vías de impugnación de reformas constitucionales, que se ha dicho, es para blindarlas de amparos o limitar estas acciones, una propuesta impulsada por el senador morenista Adán Augusto López, que pretende prohibir que las normas de Derechos Humanos no puedan ser inaplicadas por control de convencionalidad.

Se trata de prohibir expresamente la procedencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, para impugnar reformas constitucionales, así como los actos del proceso legislativo respectivo.

Llama la atención, porque la reforma pretende que las normas constitucionales no sean inaplicadas por los jueces vía control de convencionalidad, esto sería que, cuando encuentran una norma constitucional que viola derechos humanos consignados en tratados internacionales, la apliquen aún si es violatoria.

También, pretende prohibir que vía juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, se puedan impugnar reformas constitucionales, así como los vicios en el proceso legislativo.

Según se establece que estas reformas deben ser interpretadas mediante el método de literalidad, para que los jueces no utilicen la interpretación conforme o algún otro, que pudiera derivar en la ineficacia de la Reforma.

Lo anterior, según dicen, se trata de un retroceso enorme en materia de Derechos Humanos, que está en contra de los tratados que México ha firmado. Además, la intención es que llegue a existir una autoridad sin límites, propia de un régimen autoritario o dictatorial.

También señalan que la misma propuesta de reforma reconoce implícitamente que las reformas constitucionales sí pueden ser impugnadas y se viola con esta imposición, el derecho humano de acceso a la justicia, pues se quiere que no se tenga defensa legal, según señalan

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