CNDH: Del Ideal a la Crisis Institucional

Entre leyes y juventud / Mario Sías
Instagram: @SoyMarioSias
Mariosiasaguilera@gmail.com

 Desde la época de la Ilustración, múltiples autores de teoría política esbozaban en sus obras no solo la división de los poderes, las formas de gobierno y sus principios, sino también la necesaria regulación del poder.

Uno de ellos fue Montesquieu, en “El espíritu de las leyes”, publicado en 1758. El autor francés, clave en la época prerrevolucionaria, buscaba plasmar y describir el derecho positivo, señalando tres tipos de derecho: el de gentes, el político y el civil.

En el caso del derecho político, que se refiere a una relación de supra a subordinación por parte de los gobiernos o autoridades hacia las personas gobernadas, uno de los elementos necesarios para la libertad y, sobre todo, para evitar el estado de “guerra” o conflicto, es la indispensable regulación y medida del poder. Es decir, los límites a los que, quienes ostentan el poder deben ajustarse para garantizar un buen ejercicio del mismo, o cuando menos: moderado.

En ese contexto, Francia avanzó significativamente en la regulación del poder. Derivado de un contexto histórico bastante turbio, causado por una monarquía absoluta, el 26 de agosto de 1789, desde una perspectiva institucional, la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 
En dicha declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

En nuestro país, la noción más antigua de protección a los gobernados contra el ejercicio deliberado del poder por parte de los gobiernos se encuentra en la Ley de Procuraduría de Pobres, promovida por el legislador Ponciano Arriaga a mediados del siglo XIX. La Ley de Pobres proponía la creación de procuradurías destinadas a proteger a las personas más desfavorecidas, proponiendo mecanismos para defenderse contra injusticias, vejaciones y maltratos, ya fueran perpetrados por autoridades, funcionarios o agentes públicos.

Este texto se anticipa a conceptos modernos de derechos humanos como el acceso a la justicia para todos, la protección contra el abuso de poder y el derecho a condiciones de vida dignas, establecidos posteriormente en la Constitución de 1917, que introdujo garantías sociales como el derecho al trabajo, a la educación y a la salud.

Posteriormente, encontramos diferentes momentos clave en la creación de instituciones defensoras de los derechos humanos, como el surgimiento de la PROFECO a nivel federal en 1975, y a nivel local, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en Nuevo León en 1979, así como la Procuraduría de Vecinos en Colima en 1983. Luego, 10 años después, la creación de la Defensoría de los Derechos Universitarios por la UNAM, en 1985.

No obstante, la verdadera consolidación de este proceso de avances locales y sectoriales se dio con la creación de la CNDH en 1990, la cual, bajo un decreto presidencial, nació como el primer organismo nacional enfocado exclusivamente en la defensa de los derechos humanos.

En este recorrido histórico, podemos concluir que la incorporación del concepto de derechos humanos a nivel nacional fue tardía. Definitivamente nos retrasamos como nación en adoptar esta noción, tanto en su definición como en su naturaleza. Además, en términos operativos, tampoco llegó con la fuerza necesaria. Si bien la comisión cumplía un papel fundamental, muchos cuestionaban si realmente podía ser efectiva al estar directamente ligada a la Secretaría de Gobernación.

El gran avance vino en 1992, cuando la CNDH fue elevada a rango constitucional, adquiriendo personalidad jurídica y patrimonio propio. Y, en 1999, se le otorgó plena autonomía de gestión y presupuesto.

A 25 años de estos avances, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hoy se encuentra en crisis. Al menos en el sexenio pasado, destacó por su ausencia, indolencia, omisiones y, sobre todo, por su actitud servil y complaciente hacia el titular del Ejecutivo.

Aquello que nació en México y en el mundo para limitar el ejercicio del poder en contra de los gobernados, se alejó por completo de sus raíces y terminó donde comenzó: al servicio de los poderosos. 

Tan solo la Guardia Nacional acumuló cerca de 2,000 quejas, de las cuales solo se atendieron 13. Se ocultaron y manipularon informes relacionados con personas desaparecidas, y se hizo todo lo posible para encubrir las graves violaciones de derechos cometidas por un grupo en el poder contra su propio pueblo.

Si tuviera que definir el papel de la CNDH en los últimos seis años, bajo el mandato de Rosario Piedra, diría que fue la nada. Hoy, atravesamos por el proceso para definir la nueva presidencia con la participación de 48 aspirantes.

En tiempos tan complicados, con decisiones que amenazan no solo los derechos humanos, sino la república en la configuración que conocemos, necesitamos que la Comisión sea un verdadero contrapeso.

Si el rumbo de la protección de los derechos humanos nuevamente cae en manos de personajes de cuota o de compadrazgo, nos avecinan años de atraso. Se requiere independencia para hacer frente desde una de las ultimas instancias que nos quedan, para combatir los embates de un régimen autoritario, omiso y atroz. Esperemos lo mejor. 

Atentamente: Lic. Mario Sías Aguilera

Tips al momento

Reforma pretende eliminar defensa legal

Llama la atención la iniciativa para eliminar vías de impugnación de reformas constitucionales, que se ha dicho, es para blindarlas de amparos o limitar estas acciones, una propuesta impulsada por el senador morenista Adán Augusto López, que pretende prohibir que las normas de Derechos Humanos no puedan ser inaplicadas por control de convencionalidad.

Se trata de prohibir expresamente la procedencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, para impugnar reformas constitucionales, así como los actos del proceso legislativo respectivo.

Llama la atención, porque la reforma pretende que las normas constitucionales no sean inaplicadas por los jueces vía control de convencionalidad, esto sería que, cuando encuentran una norma constitucional que viola derechos humanos consignados en tratados internacionales, la apliquen aún si es violatoria.

También, pretende prohibir que vía juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, se puedan impugnar reformas constitucionales, así como los vicios en el proceso legislativo.

Según se establece que estas reformas deben ser interpretadas mediante el método de literalidad, para que los jueces no utilicen la interpretación conforme o algún otro, que pudiera derivar en la ineficacia de la Reforma.

Lo anterior, según dicen, se trata de un retroceso enorme en materia de Derechos Humanos, que está en contra de los tratados que México ha firmado. Además, la intención es que llegue a existir una autoridad sin límites, propia de un régimen autoritario o dictatorial.

También señalan que la misma propuesta de reforma reconoce implícitamente que las reformas constitucionales sí pueden ser impugnadas y se viola con esta imposición, el derecho humano de acceso a la justicia, pues se quiere que no se tenga defensa legal, según señalan

Tips al momento

Reforma pretende eliminar defensa legal

Llama la atención la iniciativa para eliminar vías de impugnación de reformas constitucionales, que se ha dicho, es para blindarlas de amparos o limitar estas acciones, una propuesta impulsada por el senador morenista Adán Augusto López, que pretende prohibir que las normas de Derechos Humanos no puedan ser inaplicadas por control de convencionalidad.

Se trata de prohibir expresamente la procedencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, para impugnar reformas constitucionales, así como los actos del proceso legislativo respectivo.

Llama la atención, porque la reforma pretende que las normas constitucionales no sean inaplicadas por los jueces vía control de convencionalidad, esto sería que, cuando encuentran una norma constitucional que viola derechos humanos consignados en tratados internacionales, la apliquen aún si es violatoria.

También, pretende prohibir que vía juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, se puedan impugnar reformas constitucionales, así como los vicios en el proceso legislativo.

Según se establece que estas reformas deben ser interpretadas mediante el método de literalidad, para que los jueces no utilicen la interpretación conforme o algún otro, que pudiera derivar en la ineficacia de la Reforma.

Lo anterior, según dicen, se trata de un retroceso enorme en materia de Derechos Humanos, que está en contra de los tratados que México ha firmado. Además, la intención es que llegue a existir una autoridad sin límites, propia de un régimen autoritario o dictatorial.

También señalan que la misma propuesta de reforma reconoce implícitamente que las reformas constitucionales sí pueden ser impugnadas y se viola con esta imposición, el derecho humano de acceso a la justicia, pues se quiere que no se tenga defensa legal, según señalan

Notas recientes