La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró constitucionalmente inviable suspender actos del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial.
Con el voto en contra de los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, por mayoría de los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Alfredo Fuentes, se determinó que es procedente la acción declarativa solicitada por el INE, y es constitucionalmente inviable suspender el proceso electivo de jueces, ministros y magistrados.
El magistrado ponente de este asunto, Felipe de la Mata, afirmó que “suspender el proceso electoral es contrario a lo que dice expresamente la Constitución”.
Incluso afirmó que ni la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no podría suspender el proceso electivo, “la Corte también está obligada al cumplimiento de la Constitución, no podría suspender un proceso ni podría suspender este asunto si estuviera relacionado con un proceso”.
Consideró que “los plazos del proceso están corriendo y son urgentes, y la Corte no tiene plazo para resolver, podría tardarse un año o dos, así ha pasado muchas veces con asuntos que tiene que ver con temas electorales”.
La mayoría de magistrados estableció que no es materia de pronunciamiento ni litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas resoluciones quedan intocadas en esta sentencia.
La magistrada Mónica Soto explicó que el 4 de octubre, la Secretaría Ejecutiva del INE presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón difirió de la procedencia de la acción declarativa, pues dijo que la Sala Superior no tiene competencia para resolver este asunto.
Mencionó que existen diversas inconsistencias procesales y sustantivas del proyecto propuesto por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
“Considero que la acción declarativa solicitada por el INE es improcedente porque no se actualiza ninguno de los requisitos establecidos en la jurisprudencia 7 de 2003 de esta Sala Superior”, refirió.
Aclaró que el INE no pretende obtener claridad sobre una situación incierta, sino impugnar la validez y los efectos de resoluciones judiciales que considera le causan afectación a sus atribuciones legales y constitucionales.
Indicó que si el INE estaba en desacuerdo con las suspensiones, lo procedente era que interpusiera el recurso de queja ante los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a los artículos 97, fracción I, inciso b) y 98 y 103 de la Ley de Amparo.
Con información de Latinus