Caso Colosio: Corte niega libertad a Mario Aburto Martínez

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió dejar en prisión a Mario Aburto, único sentenciado por el homicidio de Luis Donaldo Colosio, hasta que la familia del excandidato presidencial manifieste si está o no de acuerdo en que se le reduzca su condena de 45 a 30 años de prisión.

Por mayoría de tres votos, con el de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Primera Sala de la Corte avaló el proyecto presentado por Juan Luis González Alcántara Carrancá en el que se ordena reponer el procedimiento en el amparo tramitado por Aburto para mandar llamara a la familia de Colosio.

De este modo, la Corte dio la razón a la Fiscalía General de la República (FGR) que impugnó el amparo que le fue concedido a Aburto, y el caso será devuelto al tribunal Colegiado del Estado de México para notificar a la familia del excandidato en su calidad de víctimas del delito, quienes tendrán en sus manos la libertad del único sentenciado por el magnicidio.

Este proyecto ya había sido revisado por la Primera Sala el pasado 25 de septiembre, pero sólo pudieron votar cuatro de sus integrantes porque el ministro Jorge Mario Pardo está impedido debido a que fue uno de los juzgadores que conocieron del caso desde el origen.

En esa sesión, Margarita Ríos y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron en contra del proyecto de González Alcántara Carrancá.

“No comparto este proyecto que ahora ordena reponer el procedimiento para llamar a juicio a las víctimas del delito. Hasta antes de la reforma constitucional en el año 2000, en 1994, fecha en que ocurrieron los hechos, las normas penales no establecían el reconocimiento de una calidad específica a las víctimas en los procesos, pues eran representadas por el Ministerio Público. Por ello, en este caso, no se les dio la intervención dentro de la causa penal ni en el juicio de amparo.

“Por esa razón, muy respetuosamente, yo no puedo acompañar una propuesta que reabre un proceso donde la participación de las víctimas en la época de los hechos no tenía un alcance como el que ahora se pretende, una repercusión que además puede alargar innecesariamente su juicio, generar revictimización y expectativas ilusorias a las víctimas indirectas donde el Ministerio Público ya ejerció la representación debida”, señaló entonces la ministra Ríos.

Por ello, la Sala acordó llamar a un integrante de la Segunda Sala para que diera el voto del desempate, para lo que fue designada Lenia Batres.

Hoy, el caso de Aburto fue el primero que discutió la Sala en el que Batres votó a favor del proyecto de González Alcántara Carrancá.

Con esta decisión de la Corte de reponer el procedimiento de amparo Aburto permanecerá, por tiempo indefinido, en prisión.

Discusión

El pasado 25 de septiembre la Primera Sala de la Corte inició la discusión del amparo cuya sentencia ordenó reducir la condena de Aburto de 45 a 30 años para que pudiera recuperar su libertad en marzo pasado.

Esto, al considerar que Aburto no debió ser juzgado con base en el Código Penal Federal sino en el Código Penal del estado de Baja California, donde ocurrieron los hechos, vigente en el año 1994 que establece como pena máxima por el delito de homicidio 30 años de prisión.

El amparo fue impugnado por la Fiscalía General de la República (FGR) y el proyecto en la Corte fue realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien propuso reponer el procedimiento de amparo para llamar a la familia de Luis Donaldo Colosio, en su calidad de víctimas, para que puedan oponerse o no a la concesión de la protección constitucional que solicitó Aburto.

Proceso informó en ese mes, que durante la sesión el caso quedó empatado debido a que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala, no pudo participar al ser declarado impedido porque fue uno de los jueces penales que conoció del caso contra Aburto en la década de los 90.

Con información de proceso.com.mx

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Reforma pretende eliminar defensa legal

Llama la atención la iniciativa para eliminar vías de impugnación de reformas constitucionales, que se ha dicho, es para blindarlas de amparos o limitar estas acciones, una propuesta impulsada por el senador morenista Adán Augusto López, que pretende prohibir que las normas de Derechos Humanos no puedan ser inaplicadas por control de convencionalidad.

Se trata de prohibir expresamente la procedencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, para impugnar reformas constitucionales, así como los actos del proceso legislativo respectivo.

Llama la atención, porque la reforma pretende que las normas constitucionales no sean inaplicadas por los jueces vía control de convencionalidad, esto sería que, cuando encuentran una norma constitucional que viola derechos humanos consignados en tratados internacionales, la apliquen aún si es violatoria.

También, pretende prohibir que vía juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, se puedan impugnar reformas constitucionales, así como los vicios en el proceso legislativo.

Según se establece que estas reformas deben ser interpretadas mediante el método de literalidad, para que los jueces no utilicen la interpretación conforme o algún otro, que pudiera derivar en la ineficacia de la Reforma.

Lo anterior, según dicen, se trata de un retroceso enorme en materia de Derechos Humanos, que está en contra de los tratados que México ha firmado. Además, la intención es que llegue a existir una autoridad sin límites, propia de un régimen autoritario o dictatorial.

También señalan que la misma propuesta de reforma reconoce implícitamente que las reformas constitucionales sí pueden ser impugnadas y se viola con esta imposición, el derecho humano de acceso a la justicia, pues se quiere que no se tenga defensa legal, según señalan

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