La presidenta del Congreso del Estado, Elizabeth Guzmán, se pronunció en favor de la reforma que plantea el Programa Mujeres en Reclusión que permitiría el otorgar el indulto a mujeres que se encuentran purgando una sentencia, en determinadas circunstancias, pues aseguró que esto debe ser un tema humanitario
La legisladora reconoció el trabajo que hacen las organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos de las mujeres y la propuesta de indulto. “debe ser visto desde un tema humanitario. Las mujeres, sobre todo las más vulnerables, pues bueno, sufren las consecuencias de muchas situaciones y bueno, pues el indulto pudiera ser un tema humanitario para poder ver no solamente el tema de los delitos, sino también la vida que hay detrás de estas personas y que podamos adecuar el marco jurídico para que esto pueda ser una realidad en el Estado de Chihuahua”.
Este proyecto se enfoca particularmente en las mujeres que bajo una pena de prisión se encuentran en las situaciones descritas, y propone una reforma a la legislación penal del estado de Chihuahua para facilitar su acceso a un indulto.
• Mujeres con una enfermedad cronodegenerativa o padezca de alguna discapacidad física o mental.
• Mujeres privadas en estado de gravidez, madres lactantes, con hijos menores de edad o personas dependientes de ellas, o madres cuidadoras de hijos dentro del centro penitenciario.
• Mujeres adultas mayores de 65 años.
• Mujeres miembros de comunidades indígenas o pueblos originarios.
• Mujeres de origen extranjero que carezcan de recursos económicos o cuyas redes de apoyo se encuentren total o significativamente fuera del país.
• Mujeres víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos en su procesamiento penal.
Mandela, revisadas en 2015, proporcionan directrices sobre el trato humano de las personas reclusas (Naciones Unidas, 2015). Asimismo, las Reglas de Bangkok de 2010, específicas para el tratamiento de mujeres privadas de libertad, abordan las condiciones particulares que enfrentan estas mujeres, enfatizando la obligación de un trato adecuado y respetuoso de su dignidad, y de la revisión de casos donde resulta innecesario o inhumano la privación de la libertad (Naciones Unidas, 2010). Además, las Reglas de Tokio de 1977, que establecen principios para la protección de los reclusos que enfrentan situaciones especiales, como enfermedades graves o discapacidades, también son relevantes para asegurar que se respeten los derechos humanos y la dignidad de todas las personas en el sistema penitenciario (Naciones Unidas, 1977). Estos instrumentos resaltan el compromiso internacional con los derechos humanos y la justicia, subrayando la equidad en el tratamiento de mujeres en contextos
?La propuesta incluye adempas que a pesar de haber cometido ciertos delitos, presentan circunstancias personales excepcionales que ameritarían una reconsideración. Pero, además, una política penitenciaria que apuesta no por el carácter vindicativo y retributivo que de facto trae la pena, si no por sus efectos de prevención especial positiva, se beneficiaría con la posibilidad de distraer los recursos hacia las personas que realmente requieren un tratamiento de reinserción social. Cuando la pena deja de tener el carácter preventivo constitucionalmente asignado, se convierte en un acto injusto e inhumano en contra de la persona reclusa.
Una reforma con estas características permitiría que el sistema de justicia no sólo sancione, sino también reconozca y valore el contexto humano y social de las personas en reclusión, favoreciendo la reintegración y el bienestar social. La actual regulación podría beneficiarse de una revisión que contemple más flexibilidad y sensibilidad hacia situaciones excepcionales, alineándose mejor con los principios de humanidad, justicia y derechos humanos.