Los ministros y magistrados electorales, así como el Tribunal de Disciplina, serán electos por voto nacional, mientras que los jueces por circuito judicial según las circunscripciones electorales de su lugar de residencia, de acuerdo con las leyes reglamentarias de la reforma judicial que envió este lunes al Senado la presidenta Claudia Sheinbaum.
La propuesta de modificación al artículo 495 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “la elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional”.
Los magistrados integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a su lugar de residencia.
En tanto, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados Colegiados de Apelación, así como los jueces integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, será electos por circuito judicial, dentro del ámbito y competencia que al efecto determine el órgano de administración judicial.
Los plazos establecen que el Senado de la República emitirá el 16 de octubre la convocatoria general; el 31 de octubre se instalarán los comités de evaluación; el 4 de noviembre se publicará la convocatoria de los comités de evaluación para la ciudadanía.
El 24 de noviembre será la inscripción de aspirantes; el 15 de diciembre, los comités verificarán los requisitos de elegibilidad, y el 31 de enero de 2025 harán entrevistas y se seleccionará a los finalistas.
Para el 4 de febrero, los poderes determinarán la conformidad con los finalistas y se devolverán a comités; el 5 de febrero, los comités insacularán y en sesión pública abierta y difundida depurarán los listados.
El 7 de febrero se aprobarán los listados y se remitirán al Senado; el 12 de febrero, ese recinto legislativo integrará, revisará y remitirá el listado al Instituto Nacional Electoral (INE), instancia que deberá organizar las elecciones el 1 de junio de 2025.
La modificación al artículo 519 establece que los candidatos a jueces harán proselitismo con recursos propios y el INE fijará un tope de gastos para ello.
“Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos”, mencionó la propuesta que reiteró que las campañas durarán sólo 60 días.
El INE será el encargado de fiscalizar los gastos de los candidatos, y para lo cual, “podrá requerir a las personas candidatas la información necesaria para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinatos y dependientes económicos directos.
Asimismo, podrá solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando de su declaración patrimonial y de intereses o de la revisión del la información en materia de fiscalización que propone, se adviertan movimientos inusuales o elementos que no justifiquen la procedencia ilícita de los bienes o recursos reportados”.
Con información: Latinus.com