¿Puede la SCJN con fundamento en una ley declarar inconstitucional la reforma constitucional en materia judicial?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) actualmente evalúa una solicitud de jueces y magistrados que busca que declare inconstitucional la reciente reforma constitucional en materia judicial, con fundamento en una ley secundaria. En circunstancias normales, esta cuestión no debería siquiera ser objeto de debate, pues los procedimientos para resolver esas cuestiones son claros y precisos. No obstante, hoy el país asiste a una polémica que, en esencia, debería ser inexistente, lo que exige hacer algunas reflexiones sobre el fondo del asunto. Veamos.

Primero. Diversos jueces y magistrados federales han solicitado al pleno de la SCJN que evalúe si el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre, que contiene las reformas constitucionales en materia judicial, es compatible con los principios de independencia y autonomía judicial establecidos en el Artículo 11, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). 

Dicha fracción dispone que la SCJN debe velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial y la independencia de sus integrantes, otorgándole facultades específicas para resolver controversias internas. Sin embargo, resulta a mi juicio muy forzado interpretar que esta disposición faculte a la SCJN para declarar inconstitucional una reforma a la Constitución hecha conforme al procedimiento previsto por la misma normativa suprema.

Las atribuciones allí señaladas están enfocadas a la interpretación y aplicación de los artículos constitucionales dentro del ámbito judicial, no a la anulación de partes de la propia Constitución. 

A diferencia de otros países (como Alemania, artículo 79 (3) o Brasil artículo 60 (4)), donde ciertos temas o principios están expresamente vedados al Poder Reformador de la Constitución (las conocidas cláusulas pétreas o inamovibles), en México cualquier reforma constitucional debe apegarse al proceso previsto en el Artículo 135 de la Constitución, sin que haya restricciones o salvedades de las atribuciones del citado Poder Reformador para efectuar reformas, siempre y cuando cuente con las dos terceras partes de los miembros presentes de cada cámara del Congreso de la Unión más la mitad más una de quienes integran las legislaturas locales.

Suprema Corte. Sin elementos para bajar la Reforma Judicial. Foto: Miguel Dimayuga

Segundo. La solicitud en cuestión no es procedente por varios motivos, entre los que habría que destacar los que a continuación se apuntan: a) El principio de jerarquía normativa y la supremacía constitucional, establecidos en el artículo 133 constitucional y reconocidos doctrinalmente, así como por la jurisprudencia de la SCJN (por ejemplo https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/ZvhxMHYBN_4klb4Hm3E6/art%C3%ADculo%20133%20constitucional%20) establecen que la Constitución es la ley suprema en México. Ninguna ley secundaria, reglamento o disposición administrativa puede contradecirla, y si lo hacen, carecen de validez y aplicación. 

La supremacía constitucional garantiza que todas las leyes, actos y decisiones de los poderes públicos sean compatibles con los preceptos de la Constitución, lo que impide que cualquier norma de rango inferior pueda prevalecer sobre el texto constitucional. Este principio es fundamental para mantener la coherencia y estabilidad del sistema jurídico; y b) Las leyes secundarias, como la LOPJF, están subordinadas a la Constitución. Las reformas constitucionales, una vez promulgadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, prevalecen sobre cualquier ley secundaria y son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades del país, sin excepción. Esta jerarquía normativa asegura que cualquier ley inferior se ajuste a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales siguiendo las reglas dispuestas en el citado artículo 135 de la propia Constitución, lo cual consolida el orden constitucional y evita conflictos normativos entre diferentes niveles legislativos.

Tercero. Además, hay otros argumentos que refuerzan la improcedencia de la solicitud: a) Si una reforma constitucional modifica disposiciones que afectan facultades de la LOPJF, esta ley debe adaptarse al nuevo marco constitucional; b) Las reformas constitucionales requieren un consenso mayor que las leyes secundarias, pues necesitan el respaldo de dos terceras partes de las Cámaras del Congreso y la mayoría de las legislaturas estatales, lo que las sitúa en una posición de preeminencia sobre las leyes ordinarias, que sólo requieren la aprobación por la mitad más una de los miembros presentes de las dos cámaras del Congreso; c) El Artículo décimo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia judicial establece expresamente que “se derogarán todas las disposiciones que se opongan” a la reforma, eliminando así cualquier conflicto normativo, y d) La Constitución no sólo es la norma suprema, sino también el marco que regula los derechos fundamentales, las obligaciones del Estado y los mecanismos de control entre los poderes públicos. 

Este principio asegura que todas las normas jurídicas se ajusten a la Carta Magna, lo que garantiza su supremacía y estabilidad. Con independencia de que guste o no el contenido de la reforma constitucional (que sin duda pudo ser mucho mejor que lo aprobado y en estas páginas he publicado mis posiciones sobre el tema) las reglas jurídicas están muy claras y no le otorgan facultades a la SCJN para invalidar la reforma constitucional en materia judicial.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

Con información de proceso.com.mx

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Pelean Cristina Jiménez y Daniela Álvarez en redes

Acalorada discusión la que sostuvieron en un grupo de chat la ex aspirante a la dirigencia del PAN en Chihuahua, Cristina Jiménez y Daniela Álvarez electa como dirigente del partido. Cristina acusó a Daniela de amenazar a los panistas y usar recursos públicos para la recolección de firmas, mientras que Daniela le advirtió que se verán en los tribunales

.Daniela: Nadie tiene nada que avisarnos. Sabemos perfectamente lo que estamos haciendo. Mientras tú buscas detener el avance y el trabajo con tus impugnaciones, Nosotros estamos concentrados en construir un PAN fuerte y ganador. O que esperas? Que deje de trabajar por el partido y me ponga a pelear contigo? No voy a hacer eso. El ENEMIGO ES MOREN, tú eres una compañera panista que aspiro a obtener un registro pero no logro las firmas. Ya veremos que dicen los tribunales. Mientras tanto todo el consejo hoy cerramos filas con nuestra Gobernadora. Lamento que tus mensajes en este chat solo sean para estar intentando dividir. Es la última vez que te respondo algo. Solo quiero que quede claro que no dejaremos de trabajar. No hay tiempo que perder. Saludos.

Cristina: ...Tu no lograste firmas ni documentación porque todo lo que presentaste se hizo por gobierno con amenazas a la gente de perder su trabajo, no lo hiciste de forma legal, se hizo en horas de oficina, con vehículos oficiales, gasolina, copiadoras, credenciales…todo pagado con el dinero de los chihuahuenses....


Alertan decomisos de la GN de vehículos nacionalizados por decreto

A través de las redes sociales se alerta sobre presuntos actos de extorsión e intimidación por parte de elementos de la Guardia Nacional contra los ciudadanos que nacionalizaron los vehículos de procedencia extranjera vía decreto presidencial.

Se señala el siguiente mensaje:  Aviso a la comunidad La guardia nacional se acaba de sacar de los calzones que todos los carros por decreto son ILEGALES!! No pueden circular hacia la frontera cd. Juárez (desconozco si a otras ciudades) te van a parar y extorsionarte con esa ley solo de la guardia nacional, se dio parte a vialidad y confirmaron que es cosa de esa corporación solamente.

Dijeron textualmente: Aquí no podemos quitarte un vehículo que nosotros mismos legalizamos pero ellos se sacaron esa “ley” que seguramente durará todo diciembre para sacar dinero a los viajeros!Están quitando por vuelta entre mil y dos mil pesos para que tomen sus precauciones. Una extorsion literal.

Las autoridades federales están revisando estos vehículos y decomisan autos nacionalizados sin muchas posibilidades de recuperación, "supuestamente no cumplir con las normas del decreto".

 

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