El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) en su reciente sesión pública, resolvió diversos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), entre los cuales, se resolvió una denuncia presentada por una diputada local saliente, en contra de quien entonces fungía como Presidente del Ayuntamiento de Ojinaga, Andrés Ramos de Anda.
En el estudio de la demanda, se acreditaron como existentes los actos de violencia política de genéro en contra de la ex diputada, debido a que el denunciado realizó distintas manifestaciones con el fin de menoscabar y obstaculizar el desempeño del cargo de la diputada representante de ese municipio, invisibilizando su imagen, logros y acciones ante la ciudadanía.
Los hechos ocurridos se actualizaron desde el inicio del cargo de la víctima y hasta la culminación del mismo, con la finalidad de minimizar su desempeño en la vida política de la entonces diputada.
La Magistrada Presidenta, Roxana García Moreno mencionó en la sesión que “se advierte que las conductas produjeron violencia y discriminación a la denunciante; lo que desprende un impacto diferenciado en sus derechos políticos y electorales, con la intención de minimizar la presencia de la diputada en la vida pública.
Es por ello que, como integrantes de un órgano jurisdiccional, tenemos la obligación de velar por que la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos, así como de garantizar el desarrollo de las mujeres en el ámbito político”.
Por lo anterior, el Pleno del TEE ordenó -entre otras cosas- ofrecer una disculpa pública a la víctima por parte del denunciado así como inscribirse y aprobar cursos de género en línea impartidos por el Instituto Nacional de las Mujeres y acudir a grupos de reflexión para hombres que ejercen violencia realizados por el Instituto Chihuahuense de las Mujeres.
Por otro lado, se resolvió un PES promovido por una persona perteneciente a la comunidad de la diversidad sexual que se auto adscribe como mujer trans, quien denunció hechos posiblemente constitutivos de violencia política en razón de género.
En el expediente, la denunciante interpuso queja en contra de diversas personas pertenecientes al Partido Político México Republicano Chihuahua.
En el caso, de los hechos denunciados, solo los atribuidos a Juan Carlos Hernández Mendoza, en su carácter de Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de dicho partido, fue declarado como existente la comisión de violencia política de género contra la denunciante respecto de los relacionados con no haber apoyado ni económicamente ni a través de cualquier otra acción a la entonces candidata para su campaña a la diputación por el distrito local 03 en el municipio de Juárez por el partido México Republicano Chihuahua.
Lo anterior, debido a que el Partido solo se avocó a dar cumplimiento a la acción afirmativa de incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones a una persona de la diversidad sexual esto lo cumplió como un requisito para que pudieran registrar a todas las candidaturas a diputaciones de ese partido, pero no lo hizo de una manera sustantiva a fin de que las personas de grupo minoritarios puedan acceder al poder, ya que no obtuvo financiamiento por parte del partido.
Por ello, se le impuso una amonestación pública y como medida de reparación dar continuación de las medidas de protección adoptadas por la autoridad instructora, consistentes en la vinculación al Instituto Chihuahuense de la Mujer, para que la víctima reciba atención psicológica y psicoterapéutica así como se vinculó al Instituto Estatal Electotal (IEE) para que gestione que el Partido México Republicano Chihuahua, realice la restitución de gastos de campaña a la denunciante.
Por otro lado, se resolvió el expediente de clave PES-499 del presente año, el cual fue iniciado de manera de oficio por el IEE en contra de Rogelio Loya Luna, en su calidad de entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Juárez, así como a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en dicho asunto se da en cumplimiento a la vista formulada en la sentencia PES-201/2024, derivado de que el Tribunal advirtió que en las publicaciones denunciadas en dicho procedimiento se desprendía la imagen y rostro de niñas y niños.
Razón por la cual, se declaró existente la infracción denunciada, por lo que se les impuso una amonestación pública por la vulneración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes al divulgar por medio de la red social Facebook sus rostros, así como a los partidos políticos señalados por la falta al deber de cuidado, al ser aquellos que postularon a dicho candidato.