Arturo Pueblita Fernández es profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Fiscal en la Universidad Iberoamericana desde 2007; también es profesor en la Maestría de Derecho Fiscal de la Universidad Panamericana de la Ciudad de México y vicepresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.
Aquí te dejamos el link:
https://x.com/i/status/1834049293709181180
Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.
A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.
Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.
A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.