Arturo Pueblita, presidente del INCAM, comparte sus observaciones sobre la reforma judicial

Arturo Pueblita Fernández es profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Fiscal en la Universidad Iberoamericana desde 2007; también es profesor en la Maestría de Derecho Fiscal de la Universidad Panamericana de la Ciudad de México y vicepresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Aquí te dejamos el link:

https://x.com/i/status/1834049293709181180

 

 

Tips al momento

Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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