Colaboración especial / Padre Gustavo Sánchez Prieto
Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.
A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.
Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.
A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.