La Reforma Judicial

El beneficio de la duda

Por el bien de México

El constituyente permanente como ustedes lo saben se conforma por la mayoría calificada tanto en la cámara de los Diputados como en la cámara de los Senadores, aderezada con la mayoría de las legislaturas de los Estados, que en su conjunto pueden modificar cualquier articulo de la Constitución General de la Republica.

Señalado lo anterior este gobierno, -al que yo le denominaría nuevos sistema político- está implementando un replanteamiento de la nueva República, y podremos estar a favor o en contra de esa nueva cosmovisión político-social de nuestro país, pero lo cierto es que ya es una realidad, para bien o para mal -particularmente creo que para mal, aunque puedo estar equivocado, así lo espero, por el bien de todos-, esto en lo que se refiere a esta nueva reforma al poder Judicial de la Federación que ya ha sido aprobada en ambas cámaras, y a la cual en este momento en lo largo y ancho del territorio nacional ha sido aprobada a partir de que el partido en el poder y sus aliados cuentan con el número suficiente de legisladores locales para dicho propósito.

Es importante precisar que el poder judicial de la federación es; en teoría, el árbitro de los otros dos poderes en su relación con los particulares, de tal suerte que desde el punto de vista del constituyente permanente (aunque en realidad es desde el punto de vista del actual presidente) la democratización teórica de este poder deberá de contribuir a una nueva sinergia entre la población de este país y los poderes de la unión, que como lo señalo le debemos conceder a esta reforma el beneficio de la duda, nos  guste o no.

Es evidente que la propuesta hoy convertida en ley está viciada de origen, y es un duro golpe para la comunidad jurídica de este país; aunque no podemos dejar de reconocer, que en lo que hace al poder judicial de la federación, si existió y existe un porcentaje amplio de nepotismo en la burocracia judicial federal, lo que fue hábilmente aprovechado por quienes detentan el poder político en este país, construyendo una narrativa que fue recibida con beneplácito entre la población en general.

Quienes desconocen realmente lo que se pretende hacer atrás de este nuevo modelo de elección de las autoridades judiciales pensaran que fue un gran acierto del actual presidente, pues por fin van a poder tener acceso a través de su voto e influir en la construcción de un poder al que siempre vieron lejano, ajeno a la gente y hasta despótico para el común denominador de la población; sin embargo esto que señalo desde mi perspectiva no será así por la sencilla razón de que no es un procedimiento abierto a la población, paso a explicarme: en efecto en este procedimiento inédito, el monopolio de la acción política electoral en materia judicial lo tienen los poderes de la unión; ojo con este tema que me permito subrayar, es decir que este monopolio político electoral no lo tienen los partidos, mucho menos los particulares; insisto la acción política electoral judicial será únicamente de los titulares de los poderes de la unión como lo vengo señalando, y como ya lo he comentado en colaboraciones anteriores; sin embargo, espero realmente que quienes lleguen a ocupar los puestos de Ministros, Magistrados y Jueces de Distrito sean personas que respondan a la población y no a la nueva nomenclatura política nacional, lo cual sinceramente dudo mucho que así sea, pero insisto otorguemos el beneficio de la duda a este nuevo paradigma de administración de justicia.

Insisto en que me quedo con el beneficio de la duda en lo que se refiere a la independencia de los nuevos juzgadores federales, pues al ser electos por el voto popular lo deseable o lo que nos han vendido prometiendo los impulsores de esta reforma es que estos juzgadores deberán responder a sus electores, que le rindan cuentas al pueblo, sin embargo lo cierto es que va a existir un vínculo directo e inmediato con el o los titulares de los poderes de la unión que los propongan, puesto que así esta planteada la citada reforma aprobada; en donde los poderes de la unión son los únicos facultados para poder ponerlo a usted estimado colega abogado en un papeleta electoral para aspirar a ser juzgador federal, de tal suerte que si resulta elegido por alguno de los poderes de la Unión para ese propósito, evidentemente que al ir en una planilla por circunscripción territorial judicial es claro que su compromiso será con quien lo incluyo como candidato, y no con quien voto por usted, puesto que no es una elección individual, es un procedimiento grupal en el cual usted no podrá ponerse a consideración de  la colectividad de manera individual, puesto que la elección hasta este momento esta planteada por planillas, lo que en conclusión implica que usted reúna a parte de los requisitos formales como ser ciudadano mexicano, contar con el título de Licenciado en Derecho, y tener una calificación aprobatoria mínima de “8” según se dice, porque obviamente aun no existe ley secundaria, aunque su escuela no sea escolarizada, puesto que finalmente al obtener su titulo en una institución que se encuentre facultada para  expedir estos documentos podrá usted entrar a la tómbola para el caso de que se inscriban muchos aspirantes tal y como lo han mencionado los impulsores de esta reforma, (puedo suponer que le podrá causar gracia o coraje o ambas cosas e incluso sentimientos encontrados pero así es y así será) y en caso de que usted saliera agraciado en ese sorteo, podrá pasar a la siguiente etapa de selección para conformar la planilla de alguno de los tres poderes, y finalmente de ser seleccionado su nombre aparecerá en la lista que los poderes de la unión pondrán a disposición para su elección al pueblo bueno, sabio y culto que somos, para que esté lo vote y se convierta finalmente en juzgador federal e inicie sus trabajos para resolver como órgano de control constitucional si una ley se encuentra apegada a la Constitución, y si un acto del ejecutivo federal o de los estados esta realizado conforme lo mandata la norma suprema, pero como a usted lo metió en la planilla el poder ejecutivo (la cual sin dudarlo será la planilla ganadora) dudo mucho de la imparcialidad y autonomía de esos nuevos juzgadores, insisto espero estar equivocado.

Sostengo además que los juzgadores federales difícilmente se atreverán a morderle la mano a quien le está dando trabajo, dinero, prestigio y posición, espero -insisto- nuevamente de verdad estar equivocado y que estos nuevos juzgadores sean profesionistas “provos e independientes de quien los estén proponiendo”, es por ello que a pesar de todo lo anterior guardo la esperanza de conceder el beneficio de la duda de la referida autonomía e imparcialidad de los juicios de valor emitidos en las sentencias dictadas por estos nuevos funcionarios judiciales.

Por otra parte no pasa desapercibido que estos nuevos juzgadores podrán ser denunciados ante otro tribunal inquisitorio como lo va a ser el de Disciplina Judicial, el cual va estar integrado por personas cercanas al régimen político, (hasta este momento no se ha dicho lo contrario) cuyo objetivo principal será vigilar que los juzgadores actúen con rectitud, objetividad e imparcialidad, lo cual no entiendo cómo va a realizarse de manera práctica, puesto que los tribunales federales hasta este momento son los encargados de corregir los excesos de los otros dos poderes, lo cual resulta ilógico a la luz de nuestra cultura política y de nuestra idiosincrasia, que estén ajenos al temor de ser sancionados por este tribunal, pues corregir la plana a quien los propuso va a suponer que le están mordiendo la mano a quien les da de comer; en efecto nuestra cultura ancestral es latinoamericana y los latinos somos o tendemos un poco o un mucho hacia la conveniencia por condición humana, lo que implica que por lo menos ponga en tela de duda que un juez o magistrado se atreva a contravenir o declarar inconstitucional un acto del poder ejecutivo federal o de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para ilustración pongamos un ejemplo práctico, en alguna parte del territorio nacional, existe un INMUEBLE, que cuenta con todas las características necesarias para operar algún servicio que necesita prestar el poder ejecutivo federal, y en aplicación de la actual ley federal de expropiación vigente se decreta la incorporación a bienes del dominio privado de la federación por causa de utilidad pública del citado inmueble, y el particular se inconforma UNICAMENTE con el monto del pago, por lo que en ese punto acude ante el Poder Judicial de la Federación haciendo uso del juicio de amparo,(suponiendo que no lo deroguen, ave María purísima, dios nos agarre confesados) para combatir; no la expropiación, la que sabe que es necesaria para su comunidad; sino para obtener un pago justo por su inmueble, ¿usted creé verdaderamente que un Juez Federal propuesto por el Ejecutivo y votado a través de esa planilla ganadora va a darle la razón al particular?; y en el remoto caso de que el particular obtenga el amparo y protección de la justicia federal, creé usted realmente que no va a ser acusado el juzgador de cualquier tipo de delito por haberle dado la razón a un ciudadano contra un acto del ejecutivo federal; yo estimo que de ganar la planilla propuesta por la próxima presidenta de la Republica difícilmente un juzgador se va a atrever a contravenir los actos del titular de dicho poder, sin embargo hoy solamente nos queda concederle a este nuevo sistema de justicia en génesis, el beneficio de la duda por el bien nuestro y de las futuras generaciones.  

Respetuosamente

Lic. Ángel Jesús Figueroa

Tips al momento

Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

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