¿Sabes cómo quedó la reforma al Poder Judicial?

1.- En materia tributaria, el Tribunal Federal, Jueces de Distrito y Colegiados deberán resolver los asuntos en un plazo máximo de 6 meses. No hacerlo implicará sanciones para los juzgadores (20 B VIII); 

2. Jueces, magistrados y ministros a las urnas (96); 

3. Se reduce a 9 el número de ministros y la presidencia se renueva cada 2 años (94); 

4. Desaparece la 1ª y 2ª Sala de la SCJN (94); 

5.- Desaparece Consejo de la Judicatura y se crea Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial; 

6. Los ministros durarán 12 años y la nueva mayoría calificada se alcanzará con 6 votos en lugar de 8 (94); 

7. Los ministros no podrán ser reelegidos; 

8. Eliminan los 35 años para ser ministro y reducen la experiencia de 10 a 5 años para serlo; se les pide promedio de “80” general en alguna fase escolar (95 III); 

9. Los poderes de la unión postularán los candidatos para jueces, magistrados y ministros de SCJN, TEPJ, TDJ, JD y TCC y el Comité de Evaluación, seleccionará entre todos, los “mejor evaluados” decidiendo quién puede participar (96 II C); 

10. El INE efectuará los cómputos, entregará constancias de mayoría y declarará validez de la elección (96 IV); 

11.- Para elegir magistrados del TEPJ y magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, cada poder postulará 3 personas. Para jueces y magistrados de Circuito, cada poder postulará dos personas por cargo (96); 

12. Jueces y magistrados durarán 9 años y podrán ser reelectos 1 vez y para ser elegidos, sólo requieren promedio de 80 en cualquier fase académica y 3 años de experiencia (97 II); 

13. El Tribunal de disciplina puede remover a cualquier juez, magistrado o ministro de forma laxa y estará compuesto por 5 miembros que durarán 6 años sin reelección. Evaluarán al personal del PJ al año en que asuman su cargo y si no es acorde a sus lineamientos, los suspenderán 1 año o los destituirá (100); 

14.- El órgano de administración estará integrado por 5 miembros y durará 6 años; 

15. Se prohíbe la operación de fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos para el Poder Judicial (100); 

16. Las controversias y acciones de inconstitucionalidad se resolverán con 6 votos de mayoría calificada (105); 

17. Los amparos y suspensiones contra leyes no podrán fijar efectos generales (107 II/X); 

18.- El Poder Judicial de los Estados van como espejo con órganos, reglas y periodos a las urnas (116 III/122 A IV); 

19. Habrá un proceso electoral extraordinario 2024-2025 y se elegirá al 100% de ministros de la SCJN, magistrados faltantes de la Sala Superior del TEPJ y magistrados del TDJ. También será renovada la mitad de todos los jueces y magistrados del país de todos los Circuitos en el primer domingo de junio de 2025- (2oT); 

20. El periodo de los ministros de la SCJN que resulten electos en la elección extraordinaria durarán 8 y 11 años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente. Los jueces y magistrados seleccionados en 2025 concluirán sus nombramientos en 2033 (3oT). Los magistrados del TEPJ vigentes, podrán permanecer hasta 2027 y los elegidos hasta 2033. 

Ahora ya lo sabes.

Tips al momento

Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

Tips al momento

Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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