Poder Judicial: qué es y cuál es su historia en México

A ti ciudadano:

Siguiendo el modelo propuesto por el filósofo francés Montesquieu, México es una república federal dividida en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Dicho trío compone los Poderes de la Unión, los cuales encabezan al estado, en igualdad y diálogo constante. Respecto al último, éste se encarga de impartir justicia, además de sancionar leyes y otras resoluciones.

La historia del Poder Judicial en México, podemos rastrearla hasta algunos antecedentes, como el Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana. Éste fue establecido por el insurgente José María Morelos y Pavón en 1815.

Sin embargo, realmente la historia del tercer poder de la Unión empieza con el artículo 124 de la Constitución de 1824. Con el nacimiento de la primera República Mexicana, se propuso en esta ley constitucional la existencia de un poder jurídico.

Para desgracia del país en general, y en particular del Poder Judicial, los avatares políticos dieron poco margen a que tomara parte activa en aquella época. Sin duda alguna, los grandes protagonistas de esa etapa histórica de México fueron el Ejecutivo y el Legislativo. No fue hasta 1857 que vendría su empoderamiento.

Con la promulgación de la Constitución de 1857, se conformó de forma más sólida el Poder Judicial. Su cabeza, la Suprema Corte de Justicia, logró sostenerse en medio de las luchas entre liberales y conservadores. Con muchos problemas a cuestas, respondió a las necesidades de la impartición de justicia en la medida en la que se podía y se le permitió. Aún pesaba el papel secundario que había heredado de la anterior Carta Magna.

Sin duda alguna, el momento de mayor relevancia del Poder Judicial en esta época fue cuando Benito Juárez fue nombrado presidente de la Suprema Corte. Juárez al ser el Ministro de Justicia del gobierno de Ignacio Comonfort, ostentó dicha magistratura, lo que lo facultaba también como vicepresidente de la República. Los ministros eran electos popularmente cada seis años. Eran once, más un fiscal y un procurador general.

Ignacio Comonfort dio un autogolpe de Estado a fin de anular la Constitución de 1857 y después renunció a la presidencia. El Ministro de Justicia y cabeza de la Suprema Corte, Juárez, se convirtió en Presidente de la República, de acuerdo a lo estipulado por aquella Carta Magna.

Tras la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y el triunfo definitivo de la República, al fin los Poderes de la Unión pudieron establecerse definitivamente. Después de que Benito Juárez debilitó al Poder Legislativo dividiéndolo en dos cámaras (la de diputados y la de senadores), Porfirio Díaz se sostuvo en buena medida sobre la Suprema Corte y el Poder Judicial. Estos sancionaron siempre a favor del viejo general diversas resoluciones, incluyendo sus reelecciones.

Sin embargo, la Revolución y la promulgación de la Constitución de 1917, nuevamente reconfigurarían al Estado mexicano y a los Poderes de la Unión. De esta manera, el Poder Judicial tomaría el papel y facultades que hoy conocemos.

En la actualidad, el Poder Judicial se encarga de preservar el orden institucional establecido en la Constitución. En cumplimiento de esta tarea, se encuentra facultado para interpretar las leyes e intervenir cuando una de éstas, por acto u omisión de alguna autoridad, vulnere derechos. También resuelve distintas controversias entre particulares de conformidad con el modelo de Estado constitucional, social y democrático de derecho que la rige. Está integrado por:

•La Suprema Corte de Justicia de la Nación
•El Consejo de la Judicatura Federal
•Los Plenos Regionales
•Los Tribunales Colegiados de Circuito
•Los Tribunales Colegiados de Apelación
•Los Juzgados de Distrito
•El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 

Y así es como ,El Estado mexicano está encabezado por los Poderes de la Unión. El tercero de ellos, es el Poder Judicial de la Federación, encargado de la impartición de justicia en el país

Por Víctor Hugo Estala Banda

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Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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