Avanza proceso legislativo para declarar el 1 de octubre como día festivo oficial

El Senado tiene todo listo para aprobar un nuevo día feriado para los trabajadores. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer el 1 de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio para los trabajadores será discutido la próxima semana en el pleno cameral.

El dictamen busca armonizar la legislación laboral con la reforma política de 2014, la cual modificó la Constitución para establecer que la persona titular del Poder Ejecutivo comenzará sus funciones el 1 de octubre; Claudia Sheinbaum será la primera en iniciar su sexenio en esa fecha.

Desde su promulgación en 1970, la Ley Federal del Trabajo ha contemplado el día de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal como descanso obligatorio para los trabajadores. Actualmente, la LFT indica que esa fecha es el 1 de diciembre, pues ese era el día estipulado por la Constitución antes de la reforma.

Si bien lo que se aprobará será el reconocimiento de una nueva fecha en la lista de los días de descanso obligatorio para la fuerza laboral, en términos prácticos no habrá más días libres.

¿Cuál es la relevancia? De acuerdo con el dictamen, la transmisión del Poder Ejecutivo o en términos coloquiales, el cambio de la banda presidencial, es “un momento de descanso, reflexión y preservación de la herencia cultural, cívica y política, para que la nación se una en torno a la celebración de la democracia y la estabilidad política, económica y social de México”. Por ello la importancia de armonizar la LFT.

De incluirse el 1 de octubre como día feriado para los trabajadores, en caso de que una persona labore ese día tendrán derecho a recibir su salario diario más un pago equivalente a un salario doble. En términos prácticos esto se traduce en un pago triple por el día.

“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, indica la LFT.

Por otra parte, la legislación laboral contempla sanciones que van de 5,187 a 518,700 pesos por el incumplimiento relacionado a los pagos en los días de descanso.

¿Por qué el 1 de octubre?

La determinación de mover al 1 de octubre la transmisión del Poder Ejecutivo Federal no fue una decisión al azar. La modificación se debe al plazo extenso que tenía México entre la elección presidencial y la toma de protesta de la persona ganadora.

Este fue quizá el factor más decisivo. Hasta la reforma constitucional, el país contaba con un plazo amplio (seis meses) entre la jornada electoral y el cambio presidencial. Por ejemplo, en economías como Hungría o Portugal, los mandatarios asumen funciones ocho días después de haber sido electos.

“La transición gubernamental era otro elemento que necesitaba ser reformado, pues su excesiva duración restaba eficacia a las acciones del gobierno entrante e impedía al presidente de la República incidir de manera decisiva en la confección del Presupuesto para su primer año de mandato”, indica un análisis del Gobierno Federal.

De esta manera, señala el documento informativo, el presidente entrante tendrá tiempo suficiente para formular y presentar su propuesta de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación. “Esto influye no solamente en la calidad de dichas propuestas, sino que permite que los legisladores cuenten con un mayor tiempo para analizarlas y discutirlas, así como garantizar un ejercicio presupuestal sin sobresaltos innecesarios”.

Días de descanso en México, el rezago

México tiene en total nueve fechas de descanso obligatorio para los trabajadores, de las cuales, dos tienen otra temporalidad; es decir, sólo seis son fijas cada año.

Concretamente, estas son los días que reconoce México como feriados para la fuerza laboral:

  • 1 de enero, por Año Nuevo
  • Primer lunes de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
  • 1 de mayo, por el Día del Trabajo
  • Primer domingo de junio cuando haya una jornada electoral federal (cada tres años)
  • 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia
  • Tercer lunes de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
  • 1 de diciembre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (cada seis años)
  • 25 de diciembre, por Navidad

A pesar de que México amplió los días de vacaciones en 2023, los de descanso permanecen en nueve desde 1987, cuando se sumó la jornada electoral como fecha feriada.

De esta manera, y aún con el incremento en vacaciones laborales, un trabajador en México tiene cerca de 20 días libres en su primer año de antigüedad en una empresa, un nivel que mantiene a nuestro país como una de las economías con los períodos de descanso más cortos, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Con la reforma de vacaciones dignas, nuestro país pasó de la penúltima a la antepenúltima posición entre las economías de la OCDE con menos días descanso para la población trabajadora del sector formal.

Con información de El Economsta.

Tips al momento

Con comunicado, comunistas de Cuba celebran la reforma judicial de México

A través de un comunicado, el Partido Comunista de Cuba celebró la reforma judicial de México, aprobada por la aplastante mayoría de Morena.

según los comunistas de este partido, exclaman que "Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia. La Reforma Judicial que impulsó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, alcanzó en tiempo récord el respaldo de los 18 congresos estatales que requería para ser promulgada, después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, de acuerdo con reportes de Russia Today"

Le agradecen los comunistas a Tamaulipas por ser el estado 17 que logró el número que el Gobierno necesitaba para que el proyecto entrara en vigor antes de que López Obrador termine su Presidencia, el próximo 1ro. de octubre.

"La aprobación de la Reforma Judicial quizá sea el más significativo hecho que involucra a toda la nación, y que tiene en el presidente Andrés Manuel López Obrador a su mayor impulsor, dentro del proyecto de justicia social que llevó adelante.
Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia", agregan en el texto.

Y concluyen "El presidente López Obrador ha reafirmado que la Reforma Judicial busca limpiar de corrupción a la justicia. Algunos sectores de la oposición, algunas ong, así como Estados Unidos, se han pronunciado contra el proyecto que ya fue aprobado".

 


Ministra Norma Piña defiende la división de poderes 

"La controversia constitucional es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional", publicó en sus redes personales acompañada de una infografía.

Controversia constitucional
¿Qué es?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autó- nomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.


¿QUIÉN Y CÓMO RESUELVE?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconsti- tucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Si sólo alcanza 6 votos (ma- yoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Se designa a la ministra o ministro instructor.
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
Se contesta la demanda.
Se presenta el proyecto de resolución.
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
 

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Le agradecen los comunistas a Tamaulipas por ser el estado 17 que logró el número que el Gobierno necesitaba para que el proyecto entrara en vigor antes de que López Obrador termine su Presidencia, el próximo 1ro. de octubre.

"La aprobación de la Reforma Judicial quizá sea el más significativo hecho que involucra a toda la nación, y que tiene en el presidente Andrés Manuel López Obrador a su mayor impulsor, dentro del proyecto de justicia social que llevó adelante.
Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia", agregan en el texto.

Y concluyen "El presidente López Obrador ha reafirmado que la Reforma Judicial busca limpiar de corrupción a la justicia. Algunos sectores de la oposición, algunas ong, así como Estados Unidos, se han pronunciado contra el proyecto que ya fue aprobado".

 


Ministra Norma Piña defiende la división de poderes 

"La controversia constitucional es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional", publicó en sus redes personales acompañada de una infografía.

Controversia constitucional
¿Qué es?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autó- nomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.


¿QUIÉN Y CÓMO RESUELVE?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconsti- tucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Si sólo alcanza 6 votos (ma- yoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Se designa a la ministra o ministro instructor.
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
Se contesta la demanda.
Se presenta el proyecto de resolución.
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
 

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