División de poderes en México: Ejecutivo, Legislativo y Judicial

A ti ciudadano:

Como todos sabemos, nuestro país proclamó su Independencia de España el 16 de septiembre de 1810 y años más tarde, con la Constitución de 1824, su tipo de gobierno se definiría como una república democrática, representativa y federal.

Asimismo, el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917, establece la división de poderes del estado; es decir, que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. También indica que dos o más de estos poderes no podrán reunirse en un solo individuo o corporación.
Claro está, su titular que  es el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, elegido mediante voto universal, secreto y directo cada seis años y sin posibilidad de reelección.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo se encarga de diseñar, planificar y ejecutar el proyecto de país con base en la constitución y las leyes. Por lo tanto, podemos decir que éste es quien dirige, coordina, planifica y ejecuta las acciones de gobierno.

Igualmente, durante su sexenio, un presidente tiene la facultad legal para nombrar a sus colaboradores más cercanos, es decir, a los titulares de las diferentes secretarías.

El Poder Legislativo

Este se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se encuentra dividido en dos cámaras: una de diputados y la otra de senadores (artículo 50 de nuestra Carta Magna). En consecuencia, este órgano se encarga de expedir leyes que regulan la estructura y funcionamiento internos de la República Mexicana.

Respecto a su conformación, la cámara de diputados cuenta con 500 diputados elegidos cada tres años; de estos, 300 son elegidos por el principio de votación mayoritaria relativa y 200 por el principio de representación proporcional.

Por su parte, el senado de la república está integrado por 128 senadores, de los cuales en cada estado y en la Ciudad de México, dos son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría. Ciertamente, la senaduría de primera minoría es asignada al partido político que por sí mismo ocupe el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Además, los treinta y dos senadores restantes son electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional (entendiendo como circunscripción plurinominal un área geográfica integrada por un grupo de entidades federativas).

Por su parte, el Poder Judicial tiene la finalidad de velar por el cumplimento de la Constitución y de las leyes en general; también debe hacer cumplir las responsabilidades de la sociedad y proteger los derechos de los ciudadanos.

Finalmente, de manera similar a los otros dos Poderes, el Judicial es uno de los tres pilares que sostienen el estado democrático de derecho en nuestro país. Por consiguiente, está formado por tribunales de diversa competencia tales como la Suprema Corte de Justicia, Máximo Tribunal del país; la Corte de Apelaciones; y los Tribunales Civil, Penal, Laboral, Cobranza y Familiar.

Así se divide el Supremo Poder de la Federación; nuestra Carta Magna establece la división de Poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por Víctor Hugo Estala Banda

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Por Reforma Judicial, diferentes posturas en la IP

Mientras el presidente Coparmex José Medina Mora, advirtió que el nuevo régimen en el país no es capaz de escuchar a las diferentes voces, como en el caso de la Reforma Judicial; por su parte el dirigente nacional del Consejo Coordinador Empresarial, Francisco Cervantes, pidió no ser alarmistas, porque en su consideración esto no conlleva al autoritarismo.

Mientras que el dirigente de Coparmex, incluso, señaló que ya algunas empresas están saliendo del país por la incertidumbre, como es el caso de Ciudad Juárez; el presidente del CCE reconoció que algunos puntos de esta ley deberán de armonizarse para implementarlas, como las convocatorias para elección popular de jueces y la definición de las leyes secundarias.

José Medina Mora,  al expresar que hay corporativos que han definido no invertir más en nuestro país y que 14 empresas han salido de Ciudad Juárez, advirtió se está regresando a un México de los años 70, cuando no había división de poderes, ni contrapesos y con el poder concentrado en la presidencia de la República.

Las expresiones del dirigente del Consejo Coordinador Empresarial Nacional, Francisco Cervantes, han llamado la atención por señalar que no hay por qué alarmarse y reconocer que sí se requería un ajuste al Poder Judicial; mientras que otros organismos privados, ha mostrado su desacuerdo y preocupación por la Reforma Judicial y por la extinción de organismos autónomos, que será el siguiente paso, como parte del llamado plan C, del presidente López Obrador. Así las posturas dentro de la iniciativa privada en el país.

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