Consummatum est

Una reflexión personal/Luis Villegas
luvimo6608@gmail.com, luvimo6614@hotmail.com

La espera ha concluido; el dictamen aprobado el día de ayer no deja lugar a dudas: la reforma a los poderes judiciales (federal y locales) va porque va. Cualquier especulación, pensamiento, creencia u opinión —toda cándida ocurrencia, vamos— ha sido despejada, ha quedado atrás.

Ni mesura, ni contención, ni ajuste significativo, apenas unos toques aquí y allá para que se leyera un poquito menos imbécil, un poquito menos irreal, un poco menos dañina. No hay, no puede haber, uno solo abogado con dos dedos de frente que avale la reforma. Sólo los más tarados, los más serviles o los más puercos, pueden estar de acuerdo con una reforma que matiza, en forma insignificante, los despropósitos de un anciano loco y sediento de venganza. Todos los cuestionamientos de fondo que se le habían hecho a la iniciativa se pueden replicar tratándose del dictamen.

El primero y más importante, que la elección de ministros, magistrados y jueces federales será por elección popular directa. Dice el proyectado artículo 96, primer párrafo: “Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento: […]”. Es decir, la elección se realizará el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias y se va a descabezar a todos los ministros y a la mitad de la judicatura federal.

Dice el artículo segundo transitorio, primer párrafo, en lo conducente: “El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos del presente artículo”.[1]

Afirmo que van a descabezar a la mitad porque así lo dice el mismo transitorio: “Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027, conforme a lo siguiente […]”.[2]

¿Y cómo se va a elegir a esa mitad? ¡Por tómbola! ¡No faltaba más! Claro que el dictamen lo dice de modo elegante; reza el apartado b) del mismo artículo transitorio: “b) Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública, tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia […]”.[3]

Empero, retomando el asunto de la elección popular, tenemos que durante el pasado proceso electoral, su organización fue un auténtico caos, pues se debió elegir, en una circunscripción nacional, al presidente de la República; en una estatal, a los dos senadores y al gobernador; en una distrital, a los diputados federales y en otra distinta a los diputados locales; y en una municipal, a los alcaldes y síndicos; es decir, seis elecciones (donde no se eligió gobernador) y hasta siete donde sí; pues elegir juzgadores el mismo día de las elecciones ordinarias, implicaría, en los hechos, ¡un montón de procesos! Pongamos el ejemplo de Chihuahua el próximo 2027: elecciones locales habrá cuatro: para elegir gobernador, diputados locales, alcaldes y síndicos; y una federal, para elegir diputados federales; pero además, se tendría que elegir, en una circunscripción estatal, a los magistrados locales; en una circunscripción especial, a los magistrados de Circuito; en una distrital, a los jueces federales y en otra distinta a los jueces locales de primera instancia; es decir, cuatro elecciones; lo que sumarían ¡nueve procesos en total! Imagínese a los integrantes de las mesas de casilla. Una locura… y eso sin considerar el costo de un proceso electoral de tamaña envergadura.

Peor aún, el maquillaje que el dictamen intenta aplicar a la absurda iniciativa no basta para corregir lo regresivo de la misma. El marco jurídico-político consagrado en la Constitución y que se consolida en lo que la Corte ha llamado “bloque de constitucional”[4] no puede verse restringido ni limitado ni siquiera por el Poder Constituyente Permanente; ello, básicamente por dos razones: la primera, por cuanto que existe un marco jurídico de carácter internacional que constriñe a nuestro país a que, al adoptar cualquier determinación también de índole jurídico-política, debe observar dicho marco en atención a la obligatoriedad que deriva para las partes, de la suscripción de un tratado internacional; y la segunda, y más importante, porque de acuerdo al artículo 1.º constitucional, tercer párrafo, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.[5] Es decir, existe la obligación, para el Estado mexicano, de observar este principio en todos los casos y sin ningún tipo de matiz. El dictamen no aborda este problema ni siquiera de manera tangencial.

Lo dicho desde el inicio de este debate absurdo por idiota: la iniciativa es basura, el dictamen también lo es y, de consumarse la reforma, ésta también lo será, sin duda alguna. Eso es MORENA en el poder. Ustedes, sí, ustedes que votaron por estos engendros, que con su pan se lo coman. Los demás, a darle pues, como decía don Manuel Gómez Morin, ésta es brega de eternidad.

Contácteme a través de mi correo electrónico o sígame en los medios que gentilmente me publican, en Facebook o también en mi blog: http://unareflexionpersonal.wordpress.com/

Luis Villegas Montes

luvimo6608@gmail.com   luvimo6614@hotmail.com

 

[1] Énfasis añadido.

[2] Énfasis añadido.

[3] Énfasis añadido.

[4] Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha rechazado la supremacía de los tratados internacionales por sobre el texto de la Constitución general admite, sin embargo, eso que llama “Bloque de Constitucionalidad. CANO LÓPEZ, Luis Miguel. “La Nueva Cultura Jurídica en México. El Juez Nacional y los retos del Control de Convencionalidad” en El Control de Convencionalidad y las Cortes Nacionales. La Perspectiva de los Jueces Mexicanos, 1.ª reimpresión, Porrúa, México, 2014, pp. 103-120, p. 114.

[5] Énfasis añadido.

Tips al momento

Con comunicado, comunistas de Cuba celebran la reforma judicial de México

A través de un comunicado, el Partido Comunista de Cuba celebró la reforma judicial de México, aprobada por la aplastante mayoría de Morena.

según los comunistas de este partido, exclaman que "Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia. La Reforma Judicial que impulsó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, alcanzó en tiempo récord el respaldo de los 18 congresos estatales que requería para ser promulgada, después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, de acuerdo con reportes de Russia Today"

Le agradecen los comunistas a Tamaulipas por ser el estado 17 que logró el número que el Gobierno necesitaba para que el proyecto entrara en vigor antes de que López Obrador termine su Presidencia, el próximo 1ro. de octubre.

"La aprobación de la Reforma Judicial quizá sea el más significativo hecho que involucra a toda la nación, y que tiene en el presidente Andrés Manuel López Obrador a su mayor impulsor, dentro del proyecto de justicia social que llevó adelante.
Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia", agregan en el texto.

Y concluyen "El presidente López Obrador ha reafirmado que la Reforma Judicial busca limpiar de corrupción a la justicia. Algunos sectores de la oposición, algunas ong, así como Estados Unidos, se han pronunciado contra el proyecto que ya fue aprobado".

 


Ministra Norma Piña defiende la división de poderes 

"La controversia constitucional es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional", publicó en sus redes personales acompañada de una infografía.

Controversia constitucional
¿Qué es?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autó- nomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.


¿QUIÉN Y CÓMO RESUELVE?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconsti- tucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Si sólo alcanza 6 votos (ma- yoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Se designa a la ministra o ministro instructor.
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
Se contesta la demanda.
Se presenta el proyecto de resolución.
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
 

Tips al momento

Con comunicado, comunistas de Cuba celebran la reforma judicial de México

A través de un comunicado, el Partido Comunista de Cuba celebró la reforma judicial de México, aprobada por la aplastante mayoría de Morena.

según los comunistas de este partido, exclaman que "Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia. La Reforma Judicial que impulsó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, alcanzó en tiempo récord el respaldo de los 18 congresos estatales que requería para ser promulgada, después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, de acuerdo con reportes de Russia Today"

Le agradecen los comunistas a Tamaulipas por ser el estado 17 que logró el número que el Gobierno necesitaba para que el proyecto entrara en vigor antes de que López Obrador termine su Presidencia, el próximo 1ro. de octubre.

"La aprobación de la Reforma Judicial quizá sea el más significativo hecho que involucra a toda la nación, y que tiene en el presidente Andrés Manuel López Obrador a su mayor impulsor, dentro del proyecto de justicia social que llevó adelante.
Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia", agregan en el texto.

Y concluyen "El presidente López Obrador ha reafirmado que la Reforma Judicial busca limpiar de corrupción a la justicia. Algunos sectores de la oposición, algunas ong, así como Estados Unidos, se han pronunciado contra el proyecto que ya fue aprobado".

 


Ministra Norma Piña defiende la división de poderes 

"La controversia constitucional es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional", publicó en sus redes personales acompañada de una infografía.

Controversia constitucional
¿Qué es?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autó- nomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.


¿QUIÉN Y CÓMO RESUELVE?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconsti- tucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Si sólo alcanza 6 votos (ma- yoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Se designa a la ministra o ministro instructor.
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
Se contesta la demanda.
Se presenta el proyecto de resolución.
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
 

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