Jueces y juezas sin rostro

Entre leyes y juventud / Mario Sías
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Como si no fuera suficiente la desfachatez con la que Morena y sus aliados pretenden coartar y dinamitar al poder judicial mexicano, en una de esas ocurrencias y aprovechando que ya estaban entrados en materia, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aceptó incluir en el dictamen la moción presentada por la diputada Lidia García Anaya (de Morena), quien propuso modificar el sexto párrafo del artículo 20 de la Constitución para instituir la figura de los jueces “sin rostro”.

A mi parecer, esto va más allá de la ocurrencia que representa y es, a efectos mediáticos, una cortina de humo o "caja china" que sirve para momentáneamente distraer la atención de lo que verdaderamente importa.

Sin embargo, es imposible no creer que, a la par, ya dimensionaron al menos en cuanto a “salvar su pellejo” la magnitud de lo que están votando. Por supuesto que ya se dieron cuenta de que ser juzgador o juzgadora representa, entre muchas otras cuestiones, exponerse a diferentes y muy altos riesgos, y es en virtud de ello el sueldo que reciben, proporcional a la dimensión de sus responsabilidades.

Ahora que ya comprendieron que sus recomendados —que seguramente serán impuestos— para formar parte del poder judicial como juzgadores se enfrentarán a delincuentes de alta peligrosidad y no podrán ganar lo que antes ganaban y que les significaba un insulto al pueblo, pues no queda más que incorporar una figura que no los coloque directamente frente a su responsabilidad.

Su intención es que la oposición salga y mencione que incorporar esta figura es, además de descabellado, contrario a derechos y lanzar todo su mecanismo de propaganda para decir que la oposición defiende a los delincuentes; sin embargo, a la luz del derecho constitucional y de los principios del proceso penal, específicamente el de inmediación y publicidad, esta inclusión es una verdadera locura.

Los principios antes mencionados tienen diferentes finalidades. Por lo que corresponde al de inmediación, este se refiere, de acuerdo a la Corte, a que todas las audiencias deben celebrarse en presencia de la persona juzgadora y que esta no puede delegar sus funciones en otra persona.

De modificarse esto y si un juez o jueza cuya identidad es desconocida participa, las partes no tendrían certeza de que la persona que preside es quien debería estar haciéndolo, lo que podría poner en duda la legitimidad del proceso. Además, se rompería la transparencia necesaria para que las partes tengan confianza en la imparcialidad y el conocimiento directo del juez sobre los elementos del caso.

En cuanto al principio de publicidad, su esencia es que la sociedad tenga la posibilidad de seguir o presenciar el desarrollo del proceso hasta la sentencia. Este principio está reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, numeral 5, que establece que el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Si tan mal estamos, ahora imaginemos un México donde los jueces operan desde las sombras, donde la justicia ya no es un proceso abierto y justo, sino uno lleno de secretos y manipulación. ¿Es este el futuro que queremos para nuestro sistema judicial?

Las diputadas y diputados de Morena deben pensar en el futuro de su país y, sobre todo, en la integridad de las instituciones; este paso es peligroso y encamina a un sistema judicial endeble, opaco y, sobre todo, autoritario, contrario a los valores de justicia y democracia. *          Atentamente: Licenciado Mario Sías Aguilera

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Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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