Emite rector de la UACH posicionamiento en torno a la reforma al Poder Judicial

El maestro Luis Alfonso Rivera Campos, Rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua y egresado de la Facultad de Derecho, se pronunció en relación a la propuesta de reforma al Poder Judicial de la Federación, misma qué se está analizando por el Congreso de la Unión, en el cual mencionó que la UACH es respetuosa de la función y atribuciones del Poder Legislativo; sin embargo, también es su obligación, como formadora de profesionistas del derecho manifestar lo siguiente:

La función de esta Facultad y de esta Universidad es formar profesionistas con los más altos estándares de calidad, se les prepara en todas las ramas del derecho importantes para dicha formación académica y para el futuro profesionista.

Ahora bien, para la especialización en cualquier área del derecho, se requiere continuar con una preparación académica, especializada precisamente en la respectiva área, con una experiencia práctica en el ejercicio de la misma. Dicho esto, para llegar a ser titular de un órgano jurisdiccional (jueces, magistrados, ministros de la corte), se requiere contar con las capacidades, destrezas y habilidades que exige todo cargo en el contexto jurisdiccional.

En este sentido, las exigencias son altas, se requiere de una selección estricta de perfiles idóneos que demuestre la capacidad para desempeñar ese cargo bajo los principios de legalidad, honradez y eficiencia, lo cual no se logra con una elección popular, ni siquiera con un excelente desempeño en su preparación dentro de la carrera de Licenciado en Derecho.

Se insiste, se requiere continuar con una preparación especializada y cumplir con las políticas del servicio profesional de carrera. En nuestra entidad, quienes integran los órganos jurisdiccionales, sea en el ámbito local o federal, son personas comprometidas, preparadas y sobre todo, en su gran mayoría, egresados de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

Es por lo antes dicho que, a diferencia del poder ejecutivo y el legislativo, en toda democracia moderna la designación de los miembros del Poder Judicial se realiza con base en las capacidades y conocimientos técnicos, no por elección popular.

En México existen varios tribunales que son altamente especializados, ya sea por tratar materias enfocadas en temas muy técnicos o por resolver controversias cuyo procedimiento sea particular y distinto a los demás. La falta de especialización técnica de las personas que integran tribunales en materias concretas impedirá que los asuntos se resuelvan de forma eficaz.

Es por lo anterior que, de manera respetuosa, pero responsable, recomendamos que antes de aprobar la reforma, se consulte a las Instituciones de Educación Superior de todo el país, debido a que es muy importante analizar desde el punto de vista de la academia y la investigación cualquier modificación que incida en la independencia del Poder Judicial.

Asimismo, solicitamos se tomen en cuenta las consideraciones antes mencionadas, comprometiéndose esta Universidad a coadyuvar en la capacitación de los profesionistas que deseen prepararse técnicamente para ocupar los cargos de titulares del Poder Judicial, sea de los estados o de la federación, mediante talleres, diplomados, cursos, maestrías y doctorados enfocados en la carrera judicial.

Por último, el rector Rivera Campos reiteró que la Universidad Autónoma de Chihuahua está comprometida en la formación y profesionalización de quienes imparten la justicia en nuestro país.

Tips al momento

Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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