Transfeminicidio en la CDMX: pena de hasta 80 años de cárcel para responsables

El gobierno de la Ciudad de México publicó este viernes un decreto por el que se tipifica el delito de transfeminicidio, estableciendo una pena de 35 a 60 años de cárcel a quien lo cometa, o hasta 80 años en caso de que existan agravantes en el caso.

En la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), quedaron asentadas modificaciones al los artículos 69, 138 y 148 bis y 148 ter del Código Penal para el Distrito Federal, mismas que están en vigor a partir de mañana.

“Comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género”, indica el artículo 148 ter del Código Penal.

A continuación, la normativa especifica los casos que deben considerarse dentro de las “razones de identidad o expresión de género”, que incluyen el que la víctima haya sido blanco de cualquier expresión de violencia por su identidad o expresión de género, o que su vestimenta sea intercambiada por pertenencias distintivas del género masculino después de su fallecimiento.

En caso de que el cuerpo tenga evidencia de saña, que el asesinato este se lleve a cabo en un contexto relacionado con el trabajo sexual o que la víctima esté en situación de calle, entre otros elementos, se considerarán como agravantes.

En una publicación de redes sociales, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres Guadarrama, celebró la publicación del decreto en torno a la Ley Paola Buenrosto, que toma el nombre de una mujer trans asesinada en 2016.

 

 

La publicación también contempla modificaciones al artículo 118 del Código Civil para el Distrito Federal, relacionadas con las actas de defunción, en donde se establece que, en caso exista posibilidad de que la familia vulnere la identidad de la víctima, “el acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a su familia social”.

También se reformaron los artículos 37 y 65 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con lo que se prohíben los prejuicios y estereotipos, además de ordenar la acreditación de delitos de las mujeres trans con base en el Protocolo de Actuación para la Atención a las personas de la Comunidad LGBT+.


Con información: Latinus.com 

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A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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