Consideraciones más relevantes sobre la reforma al Poder Judicial respecto a magistrados de circuito y jueces de distrito

•Los Jueces y Magistrados en funciones, serán renovados en dos etapas por medio de votación popular, los actuales resolutores podrán participar en la referida elección sin pasar por una a renovar será el primer domingo del mes de junio del año 2025, tomando protesta el día 1 de septiembre de ese mismo año, y la segunda etapa en el mismo día pero del año 2027; la mitad de los mencionados que hayan de renovarse serán escogidos por medio de una insaculación pública realizada por el Senado y el resto, es decir, la otra mitad en el año 2027.

•Los demás servidores públicos en funciones, entiéndase por Secretarios, Actuarios, oficiales judiciales y demás personalserie de filtros, es decir, directo a la boleta, la elección de la primera etapa o primer mitad de cargos  administrativo, conservarán sus derechos y prestaciones como lo tienen en la actualidad incluyendo la carrera judicial, tanto en el Poder Judicial de la Federación como en el de los Estados.

•El período de estos primeros puestos de elección popular durarán en su encargo ocho años, hasta el año 2033 y posteriormente hasta nueve años a fin de empatar las elecciones.

•Para la selección de candidatos, cada uno de los Poderes de la Unión deberá integrar su respectivo Comité de Evaluación integrado por cinco personas, quienes emitirán sus propias convocatorias públicas y que serán de acuerdo a la que emita el Senado de la República.

•Algunos de los requisitos para poder ser votado es el de ser Licenciado en Derecho, en sus estudios contar un promedio general de calificación mínima de 8.0 y de 9.0 en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, y una practica profesional de cuando menos de cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

•Realizada la evaluación de perfiles, los Comités de Evaluación integraran los listados de las seis personas mejor calificadas y más aptas por cada cargo (Magistrados y Jueces).

•Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo, es decir, seis en total y esos candidatos se mandarán al Senado quien a su vez los remitirá al INE.

•La organización de la elección corresponde al INE, quien deberá observar invariablemente la paridad de género.

Para la campaña electoral esta prohibida la intervención de funcionarios públicos y de partidos políticos, así como su financiamiento, los candidatos tendrán derecho a acceder de manera igualitaria a los tiempos oficiales de radio y televisión, la campaña durará sesenta días, podrán usar sus redes sociales pero sin contratar publicidad, es decir, no podrán pagar para darse a conocer ellos  mismos o sus propuestas.
 

•El estado de Chihuahua pertenece al Décimo Séptimo Circuito y cuenta con Órganos Jurisdiccionales Federales solo en las ciudades de Juárez y Chihuahua.

•En la frontera tenemos 9 Magistrados de Circuito y 11 Jueces de Distrito, de los cuales 17 son hombres y 3 son mujeres.

•Y por lo que respecta a la capital, contamos con 18 Magistrados de Circuito y 13 Jueces de Distrito de los cuales 11 son mujeres y 20 son hombres.

•Tomando en cuenta que solo se renovarán la mitad de los cargos en esta primera etapa, y considerando la paridad de género, la distribución quedaría de la siguiente forma para ser votados.

    En ciudad Juárez: 3 Magistradas, 2 Magistrados, 3 Jueces y 3 Juezas

    En Chihuahua: 5 Magistradas, 4 Magistrados, 3 Jueces y 4 Juezas

    A esto hay que sumarle la especialidad de cada Tribunal y Juzgado.

    Lo anterior es un proyecto de dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en agosto del año 2024..
 

Tips al momento

Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

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