Presenta FACH denuncias por actos contra elementos de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua en la Ciudad de México

 

_Ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, contra quien resulte responsable.

Derivado de los probables hechos delictivos que se suscitaron en contra del personal de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, mismos que tuvieron verificativo en la Ciudad de México el día 14 de agosto del año en curso, mientras se efectuaba el cumplimiento de un mandato judicial, para llevar ante el juez de control al hoy evadido de la justicia de siglas JCJ, por el delito de peculado con penalidad agravada en número de dos, por un desvío de $98,600,000.00 pesos y en los que estuvieron involucrados diversos servidores públicos de la Ciudad de México, así como particulares, se informa:

Que hace unos momentos, y con fundamento en los artículos 20, apartado C y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 105, 109, 221 y 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Representación Social presentó dos denuncias en la Ciudad de México, contra quienes resulten responsables; la primera ante María de la Luz Mijangos Borja, titular de la Fiscalía Especializada en materia de combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República y la segunda ante Rafael Chong Flores, Fiscal Especializado en combate a la Corrupción de la Ciudad de México.

Lo anterior, para dar a conocer formalmente a la autoridad investigadora dichos hechos probablemente delictivos, a fin de que se sancione a los responsables de tales inéditos e inusitados acontecimientos que se tradujeron en una clara obstrucción de la justicia, mismos que son presuntamente constitutivos de los delitos de tráfico de influencias, evasión, abuso de autoridad, desobediencia y resistencia de particulares, entre otros.

La FACH ha sido y seguirá siendo en todo momento respetuosos del Estado de Derecho, la autonomía y la solidez de las instituciones encargadas de procurar justicia y más tratándose de delitos por hechos de corrupción, motivo por el cual confiamos que se llevarán a cabo investigaciones objetivas, imparciales, ajenas a cuestiones carácter político y que en su momento procesal las y los probables responsables sean llevados ante la autoridad judicial a efecto de que respondan por la probable comisión de los delitos anteriormente señalados.

Con estas acciones la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, reitera su compromiso de fortalecer las Instituciones, combatir la corrupción y la impunidad en favor de la sociedad.

*De acuerdo con las leyes y normas vigentes, las personas imputadas se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el órgano jurisdiccional (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Tips al momento

Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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