¡La misma gata; “sí”; nomás que revolcada!

Colaboración especial - Ángel Jesús Figueroa

Imposible como litigante con más de 30 años de ejercicio profesional no pronunciarse respecto de un tema tan importante para la vida institucional de nuestro país, como lo es la mal llamada Reforma al Poder Judicial de la Federación.

En efecto iniciemos por contextualizar el tema; para los efectos didácticos e ilustrativos correspondientes.

En México, evidentemente estamos muy lejos de contar con un poder judicial que llene las expectativas de una población cada vez más demandante, sin embargo; la reforma planteada, lejos de fortalecer a esa institución lo que establece es un secuestro institucional del ejecutivo a través de los poderes facticos con los que cuenta el estado.

La forma en que está planteada la citada reforma constitucional es tan burda desde el punto de vista jurídico-profesional, que hasta su propio impulsor el Presidente de la República Lic. Andrés Manuel López Obrador ha señalado en su conferencia mañanera: “Que en el supuesto de que se registren muchas personas como aspirantes a jugadores federales en esta primera etapa, se usará una tómbola para seleccionar a quienes puedan participar en la elección”. Lo anotado anteriormente podrá parecerle una pésima broma, sin embargo, por desgracia, es una propuesta presidencial; y, si ya de por sí, es una locura una elección de este tipo, imagínese el tamaño del engaño al pueblo de México en lo que hace a esta modificación constitucional que se está planteando.

En efecto, basta una simple lectura a la citada iniciativa para concluir, que estamos a punto de saltar del comal a la lumbre, o expresado de otra forma: saliendo de Guatemala para entrar a Guate-pior mis estimados lectores.

En primer lugar debe quedarnos muy claro quién va a tener a su cargo el monopolio de la acción político electoral en este tema; es decir,  quien va a proponer a los futuros Jueces de Distrito, Magistrados, integrantes de los Tribunales Unitarios y Colegiados de circuito en todas las materias, y por supuesto a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo que presupone un vínculo de obediencia y sumisión a los poderes de la unión, insisto a los poderes de la Unión; ello es importante porque única y exclusivamente le corresponde a los titulares y a sus integrantes proponer quienes pueden acceder a la titularidad de los órganos jurisdiccionales; y si está usted pensando, que en ese escenario van a salir triunfadores los candidatos que proponga el poder judicial de la federación en una primera etapa o los propuestos por los poderes judiciales de los estados en una segunda etapa; permítame decirle que nada más alejado de la realidad; en efecto la formación de los integrantes de estos poderes federales y estatales no es de naturaleza político electoral, ni tienen la más remota idea de cómo construir una estructura de esa naturaleza; y siendo sinceros, les puedo asegurar que una gran cantidad de miembros de ese poder en el 2018 apoyaron al actual Presidente Lic. Adres Manuel López Obrador, llevando con ello en el pecado la penitencia; y si usted pertenece a ese poder sabrá que lo que le estoy señalando no está apartado de la realidad, aunque hoy todos los integrantes de ese poder lo nieguen.

El poder Judicial evidentemente siempre a estado centrado en otros temas, incluso estoy seguro que muchos de ellos se declararon siempre apolíticos pues su “status quo” era prácticamente intocable; en eso le concedo razón al Presidente Obrador; los juzgadores federales se convirtieron en una élite de privilegiados; sin regatear -por supuesto- sus conocimientos jurídicos y los méritos y sacrificios personales y familiares que durante su vida profesional tuvieron que hacer para lograr convertirse en un juzgador federal; en ese sentido mi más amplio reconocimiento.

No puedo dejar de omitir que la gran mayoría o quizá la totalidad de los integrantes del Poder Judicial de la Federación nunca se ocuparon de advertir el peligro que se avecinaba al realizar su trabajo, -bueno o malo según el régimen en turno- sobre todo en materia de acciones de inconstitucionalidad y de amparo, ante un fenómeno político como lo es el actual Presidente de México, quien construyó una narrativa en donde para  la sociedad; es decir para el pueblo bueno y sabio, ellos: los juzgadores federales fueron los malos, y los “fifís”, la oligarquía, los ricos en general son los culpables de la pobreza, de la desigualdad social, del atraso de los más desposeídos, de la inseguridad y prácticamente de todos los males del país, porque no han dejado que el mesías -entiéndase Presidente de la Republica- resuelva todo por la vía de los programas sociales; es decir la solución a la absurda redistribución de la riqueza, y por supuesto es culpable el actual sistema judicial por absolver y amparar a quienes desde el atrio presidencial fueron señalados como delincuentes -sean del fuero común o del ámbito federal, o ex servidores públicos de los anteriores partidos políticos existentes- lo fueran o no; en realidad la causa generadora  de esta reforma es por atreverse a contravenir la ejecución de las obras faraónicas del titular del ejecutivo federal, por declarar inconstitucionales muchas de las acciones u ocurrencias del tlatoani, por declararle inconstitucional sus disposiciones administrativas, por dejar sin validez reformas en materia de competitividad económica, de energía, de cuidado al medio ambiente entre otras; lo que para el régimen en turno se está traduciendo en la aplicación de que para grandes males, grandes remedios.

No omito señalar como antecedente de esta problemática una más de las ocurrencias del sexenio; como lo fue el INSABI, que terminó por desaparecerlo su propio creador sin admitir error alguno.

Conviene preguntarnos de manera honesta que significa realmente la reforma al Poder Judicial de la Federación y en que repercute para el ciudadano común:

En ese sentido permítame ser portador de varias malas noticias para usted que como yo somos C.C.C. es decir ciudadanos comunes y corrientes; en primer lugar con esta reforma se termina toda una tradición jurídica que fue referente mundial a partir del juicio de amparo previsto en los artículos 105, 106 y 107 de la Constitución General de la República, y por supuesto la terminación de facto de la facultad de declarar una acción o disposición del ejecutivo o del legislativo como inconstitucional, puesto que los hombres y mujeres que resulten juzgadores serán propuesta de LOS PROPIOS PODERES DE LA UNIÓN, (ojo aquí está la trampa de esa disposición); ¿quién en su sano juicio va a contradecir a quien le dio el trabajo de juzgador?, pensar diferente es política ficción, dada nuestra idiosincrasia latina, en donde están primero mis dientes que mis parientes, -para decirlo en nuestro lenguaje coloquial- por ello afirmo, que con una gran ingenuidad -en el mejor de los casos- el pueblo de México le entrego un cheque en blanco a un grupo que ve en las instituciones que nos hemos dado los mexicanos un problema y no una solución y que están convencidos que es imperativo terminar con el régimen, que desde su punto de vista formaba parte de la estructura Neoliberal que tanto ha servido en la narrativa presidencial a sus intereses, para confrontar al pueblo bueno y sabio con el mismo pueblo bueno y sabio de que habla el presidente Obrador.

Espero sinceramente estar equivocado, y que este Frankenstein que se plantea, funcione y responda a las expectativas del pueblo de México, que, con inteligencia y razón, pide instituciones que le resuelvan su sed de justicia de la que hablaba Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Con afecto y respeto para usted que piensa diferente, quedo a sus órdenes

Lic. Ángel Jesús Figueroa.

Tips al momento

Se pueden alegar violaciones a las suspensiones contra la reforma judicial

Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que hubo suspensiones otorgadas por jueces de distrito, estas fueron violadas por la misma publicación de la reforma. Es decir, se puede alegar una violación a la suspensión.

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Una vez que fue publicada la Reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación se cuenta con 30 días hábiles para el amparo indirecto y el mismo plazo para la acción de inconstitucionalidad.

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