A raíz de la situación legal en la que se encuentra el exgobernador de Chihuahua, Javier Corral, hay versiones que señalan que el INE no podría entregarle la constancia de senador. Igualmente, la secretaría general del Senado debería de negarle el trámite del registro y no expedirle la credencial que lo acredite como legislador, así como la restricción de acceso al recinto oficial para la toma de protesta, según circulan versiones.
Destacan que lo anterior está fundado y motivado en el Artículo 35 Constitucional, que detalla los derechos de la ciudadanía, y en el 38 de la propia Constitución, que habla de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, y que se suspenden, en el caso particular, por estar sujeto a un proceso criminal por el delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, así como también por estar prófugo de la justicia desde que se dicta la orden de aprehensión y hasta que prescriba la acción penal, entre otras.
Destacan en la fracción V del artículo 38 constitucional, basta la demostración de dos premisas; una normativa que exige el libramiento de una orden de aprehensión y otra, de índole material, tocante a que el sujeto se encuentre prófugo de la justicia.
Por eso, señalan, que atendiendo el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 de la Carta Magna, toda autoridad está constreñida acatar los mandatos o previsiones que deriven de la propia Norma Suprema, por lo que las autoridades quedan obligadas a actuar siempre conforme a la Constitución.
Resaltan que, en la exposición de motivos que reformó el artículo 38 constitucional, la justificación expuesta en la breve exposición de motivos es la relativa a “no saber hacer uso debido a la ciudadanía”.
Señalan que en ese único motivo, se soportaron esas causales de suspensión derechos políticos, al considerar que quienes están sujetos a proceso penal mediante orden de aprehensión pendiente de cumplimentar, tienen en su contra la presunción de que" no hicieron un uso debido de la ciudadanía", por lo que se justifica la suspensión en el goce de sus derechos, Así un enfoque.