El Congreso del Estado, reunido en un Decimoquinto Periodo Extraordinario de Sesiones, aprobó el Decreto mediante se agiliza la formalización de un esquema global de financiamiento para que los Ayuntamientos que decidan adherirse, puedan acceder desde un inicio a la obtención anticipada de los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. (FAIS Municipal)
Para lo anterior, dicho Decreto señala: se autoriza a los Municipios del Estado de Chihuahua, para que por conducto de los funcionarios legalmente facultados y en términos de ley, gestionen y contraten, con cualquier institución financiera de nacionalidad mexicana, incluyendo sin limitar a las Instituciones de Crédito que operen en el territorio nacional, siempre que en cualquier caso ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos hasta por el monto, para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que en este se establecen; para que afecten como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio, o bien, formalicen los convenios necesarios para adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y pago, en cualquiera de los casos con objeto de constituir el mecanismo de pago de los financiamientos que individualmente contraten.
Ahora bien, los Municipios que individualmente pretendan contratar financiamientos en el ejercicio fiscal 2025 con base en lo autorizado en este Decreto deberán, para el tema del ingreso: (I) lograr que se prevea en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025, el importe que corresponda, o bien, (II) obtener la reforma a su Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025 para incluir el monto, en su defecto, (III) conseguir un decreto específico en el que se autorice el endeudamiento adicional, o inclusive, (IV) recibir autorización de este Congreso en el que se establezca la posibilidad de ejercer lo ya autorizado; y para el tema del egreso: (I) prever en su proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2025, el monto que permita realizar las derogaciones para el pago del servicio de la deuda en virtud del o de los financiamientos que individualmente decidan contratar, o bien, (II) realizar los ajustes necesarios a su presupuesto para tal propósito.
El importe del o los financiamientos que individualmente decida contratar cada Municipio, no podrán exceder la cantidad autorizada, para cada uno de ellos, en el Artículo Segundo del presente Decreto; en tal virtud, el monto de cada financiamiento se establecerá al considerar el periodo disponible entre el momento de su contratación y el plazo máximo para su amortización.
Cabe destacar que a petición de la diputada Ilse América García Soto, luego de aprobar su reserva, se plasmó en el primer artículo transitorio que el decreto entre en vigor el día 11 de septiembre del 2024, y tendrá una vigencia de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.