El Tribunal admite que AMLO intervino en elecciones, pero no de manera “sistemática ni reiterada”

En su proyecto de resolución de las impugnaciones a la elección presidencial, el Tribunal Electoral admite como hechos probados los dichos del presidente Andrés Manuel López Obrador respecto a los comicios en 34 conferencias “mañaneras”, pero los considera “conductas aisladas e inconexas” que no demuestran una intervención sistemática y reiterada en favor de Claudia Sheinbaum.

“Ninguno de los hechos en que se pretendió relacionar al titular del Ejecutivo Federal, valorados en lo individual o de manera conjunta, implican que tuviera una incidencia trascendental en la elección; éstas sólo implicaron pronunciamientos aislados sobre diversos temas, algunos relacionados con los hechos denunciados”, se concluye en el proyecto de sentencia con el que se declarará presidenta electa a Sheinbaum.

Dicho documento fue entregado ayer por la Comisión Especial de resolución de las impugnaciones de la elección presidencial a la Sala Superior del Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para su análisis y votación en una sesión que podría ser convocada en la primera quincena de agosto.

El documento fue elaborado por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, quienes resolvieron tres juicios: el de Xóchitl Gálvez, que expuso una serie de agravios, pero no solicitó la nulidad de la elección; uno presentado por PAN y PRD que, aunque es idéntico en contenido al de la excandidata presidencial opositora, sí pedía la nulidad, y uno más del PRI, que también buscaba anular el proceso.

Los magistrados proponen desechar por improcedente la demanda de Xóchitl Gálvez, y declarar infundada la pretensión de nulidad de la elección presidencial, desestimando seis agravios presentados por la oposición: 

  1. Violencia generalizada durante el proceso electoral.
  2. Intervención indebida de sindicatos.
  3. Intervención indebida de servidores públicos.
  4. Coacción al voto de la ciudadanía.
  5. Actuar indebido de las autoridades electorales.
  6. Adquisición indebida de tiempo en radio y televisión.

¿Qué dice la resolución sobre las mañaneras de AMLO?

 

En su proyecto de resolución, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes aseguran que las pruebas que presentaron los partidos de oposición sólo aluden a 34 conferencias mañaneras ocurridas entre el 1º de enero de 2023 y el 27 de mayo de 2024, y que en ese periodo se desarrollaron 342 conferencias del presidente, por lo que “sólo” hubo comentarios sobre las elecciones en el 9.9 por ciento de ellas.

En su análisis, valoran que en 12 conferencias matutinas se hizo referencia al proceso electoral de manera neutral; en 3, se hizo referencia a la formación de una mayoría en el Congreso y el proyecto de nación o continuidad de la ideología política; en 5 se vertieron expresiones relacionadas con Claudia Sheinbaum, “sin que se advierta de manera directa la solicitud de apoyo o de voto a su favor”; en 10 se hicieron expresiones relacionadas con la excandidata Xóchilt Gálvez, “sin que se advierta un llamado a no votar a favor de ella”, y en 4 se hicieron comentarios sobre la oposición.

Y en su conclusión advierten: “este órgano jurisdiccional considera que se encuentra acreditado -a partir de la valoración de las notas periodísticas que fueron desahogadas-, que el Presidente de la República durante algunas conferencias matutinas realizó expresiones alusivas a diversos temas relacionados con el proceso electoral federal, sin que esta circunstancia actualice la tesis señalada por la parte actora, relacionada con la intervención sistemática y reiterada a favor de la excandidata Claudia Sheinbaum, y en contra de la excandidata Xóchitl Gálvez”.

Sobre la trasmisión de las “mañaneras” en la plataforma de YouTube, los magistrados consideran: “la parte actora pretender sustentar la supuesta intervención reiterada y sistemática del Ejecutivo Federal a través del impacto en la red social YouTube de las conferencias matutinas (aduce la parte actora que corresponde a 49.08 millones de vistas), pero ello en modo alguno permite sostener la afirmación de la parte actora, porque no se acredita un nexo causal entre el número de vistas en la red social donde se difunden las mañaneras con los resultados de los comicios”.

Sobre la publicación y difusión del libro del presidente, titulado Gracias, se concluye: “si la parte actora sólo adjunta notas periodísticas o publicaciones de redes sociales que dan cuenta de las supuestas expresiones en el citado libro, sin aportar mayores elementos tales como el propio libro, o cualquier otro medio de prueba que permita corroborar la veracidad de lo señalado en las citadas notas, no es posible tener por acreditada la irregularidad aludida”. 

Respecto a que AMLO usó el protocolo de protección a candidaturas para hacer propaganda gubernamental en campañas electorales -como argumentaron los demandantes-, el proyecto señala que no se demostró que estas declaraciones generaran un beneficio indebido a la candidata de Morena, además de que la seguridad forma parte de las atribuciones del Poder Ejecutivo.

De igual forma, se considera infundado el argumento de que la entrevista que concedió López Obrador al Canal Red durante el proceso electoral, en la que hizo comentarios favorables a Claudia Sheinbaum, pueda considerarse como elemento para probar la interferencia del presidente.  

Ni los programas sociales ni la violencia fueron factor, según los magistrados

En un documento de 135 páginas con cuatro anexos, los magistrados argumentan que la petición de nulidad del PAN, PRD y PRI se basa, fundamentalmente, en notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, muchas de las cuales ni siquiera están ya disponibles en internet.

Y afirman que, más allá de los dichos del presidente y otros funcionarios, registrados en medios de comunicación y redes sociales, no se presentaron pruebas de actos o actividades que permitan establecer que hubo una concatenación que lleve a considerar que hubo conductas sistemáticas para tratar de influir en el resultado electoral.

Por ejemplo, cuando se analiza el tema del uso de programas sociales, se concluye que los quejosos sólo presentaron, como supuestas pruebas, notas de prensa de septiembre de 2023, con declaraciones de Marcelo Ebrard acusando a la secretaria del Bienestar, Ariadna Montiel, de haber beneficiado a Claudia Sheinbaum en el proceso interno de Morena, sin aportar elementos adicionales o demostrar que eso hubiera influido en los electores en la jornada del 2 de junio.

Sobre la presunta intervención de gobernadoras y gobernadores de Morena, en el proyecto se analizan las “pruebas” de los abogados de los partidos demandantes, consistentes en publicaciones en redes sociales, notas en prensa sobre su presencia en actos de campaña (casi siempre en fin de semana o en horarios no laborales), pero no pruebas adicionales de acciones específicas encaminadas a beneficiar a su partido y su candidata.

Los magistrados tampoco consideran determinante el contexto de violencia en el que se desenvolvió el proceso electoral, pues los denunciantes tampoco pudieron acreditar que hechos como los asesinatos de aspirantes y candidatos -por ejemplo- tuvieran como intención beneficiar o perjudicar a una fuerza política en específico.

“Para privar de efectos a un ejercicio democrático que involucró la participación de más de 60 millones de mexicanas y mexicanos que acudieron a las urnas el pasado 2 de junio, era necesaria la acreditación de hechos verdaderamente graves que pongan en duda el resultado obtenido el día de la votación y no meras especulaciones o elucubraciones que no tengan suste

Con información de Animal Político.

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