La Reforma Judicial, absolutamente regresiva

En el pasado reciente, ya he abordado algunos de los aspectos indiscutiblemente absurdos o inconvencionales de la reforma al Poder Judicial: La imposibilidad jurídica de ponerla en práctica porque no hay modo de que se vote decena tras decena de magistrados y jueces en una sola jornada electoral (no hay población ni presupuesto que alcancen); el despido masivo de jueces sin considerar su antigüedad ni méritos profesionales; etc.

Hay un aspecto que deseo considerar en esta ocasión: lo regresivo de la misma. El marco jurídico-político consagrado en la Constitución y que se consolida en lo que la Corte ha llamado “bloque de constitucional” no puede verse restringido ni limitado ni siquiera por el Poder Constituyente Permanente; ello, básicamente por dos razones: la primera, por cuanto que existe un marco jurídico de carácter internacional que constriñe a nuestro país a que, al adoptar cualquier determinación también de índole jurídico-política, debe observar dicho marco en atención a la obligatoriedad que deriva para las partes, de la suscripción de un tratado internacional.

La segunda, y más importante, porque de acuerdo al artículo 1.º constitucional, tercer párrafo, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Es decir, existe la obligación, para el Estado mexicano, de observar este principio; en ese sentido, la tesis de Jurisprudencia 2a./J. 35/2019, señala el alcance de este dispositivo al sostener que el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso:

La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar [...] Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de NO regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano”.

Además, este principio tiene una vertiente espejo que es el principio de no regresividad, del cual deriva. Así es, en la tesis de Jurisprudencia PC.I.A. J/134 A, la Corte también resolvió que conforme al principio referido, contenido en el artículo 1.º de la Constitución federal, todas las autoridades tienen la obligación positiva de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible para lograr su plena efectividad, lo que se traduce en que:

“[...] el legislador queda vinculado a ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos, y el aplicador de las normas queda constreñido a interpretarlas de manera que se amplíen en lo jurídicamente posible, esos aspectos; y en sentido negativo –en su modalidad de no regresividad–, ambos operadores de la ley, están impedidos en sus respectivos campos de competencia para emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y tutela previamente reconocido a algún derecho humano, así como que su interpretación implique desconocer la extensión y nivel de tutela admitidos con anterioridad”.

Ese “legislador” no puede ser sólo el legislador ordinario. El Poder Constituyente también queda sujeto a esta previsión; entenderlo de otra forma, haría nugatorio este régimen derechohumanista y lo desvirtuaría, despojándolo de contenido. Al respecto, la controversia constitucional 93/2007 señala:

Por tanto, se consagra a la independencia judicial como postulado básico de la administración de justicia a nivel nacionaly como principio para garantizar la institución de criterios reguladores del ingreso, formación y permanencia de los funcionarios judiciales en los cargos que les son conferidos [...] En este punto es importante precisar que la violación de los principios de autonomía e independencia judiciales implica necesariamente la violación del principio de división de poderes pues, dada la conformación del artículo 116 de la Constitución Federal, especialmente en su fracción III, es claro que la merma en la autonomía o en la independencia de un Poder Judicial Local es una condición necesaria y suficiente de la ruptura del principio de división de poderes”.

Desde este espacio, reto a cualquier legislador o cuasilegislador morenista a debatir éstos y cualquier otro aspecto de la reforma en trámite. En primerísimo lugar, al mentecato del Senador Rafael Espino —ese ignorante y bajuno lacayo de López Obrador—, vamos a ver si tiene algún argumento jurídico de fondo o sólo ese espinazo dócil de lamesuelas que lo caracteriza.

 

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Luis Villegas Montes.

luvimo6608@gmail.comluvimo6614@hotmail.com

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Uniformes y cuotas "voluntarias" negocio redondo en escuelas 

Como cada año, los gastos que hacen los padres de familia, desde preescolar hasta nivel medio superior son muy grandes; en el nivel básico las quejas son las mismas cada inicio de ciclo escolar, pues tienen que hacer la aportación “voluntaria” de las cuotas y la adquisición de uniformes que, por cierto, en algunas escuelas se cuenta con un solo proveedor, lo que imposibilita tener más alternativas de compra…

En el caso de las cuotas “voluntarias”, van desde los 400 hasta los mil pesos por estudiante, en el caso de los uniformes estos dependen de la talla de cada alumno; el paquete de la talla 6 a la 12 tiene un costo aproximado de mil 730 pesos cada uno, mientras que el de la  12 a la 40, este alcanza un precio de mil 840 pesos…

Por esta situación, dicen, hay alertas y mensajes que debe atender el nuevo secretario de Educación y Deporte, Hugo Gutiérrez, pues lo que ocurre en los planteles educativos con proveedores de uniformes y las cuotas de padres de familia, en vista de que al final del día, es un círculo vicioso que prometen eliminarlos, pero continúan aplicándose, pues o no quieren o bien,  hay complicidad al momento de hacerse...


Renovarse o morir

Para el ex gobernador de Jalisco el panista Alberto Cárdenas, su partido, por las razones que ya conocen, requiere una cirugía mayor, urgente y apremiante, pues ya tocó fondo y solo tiene la disyuntiva de renovarse o morir, para definirse totalmente por Adriana Dávila, quien aspira a la presidencia del blanquiazul

A través de un video en redes sociales el exmandatario señala que Adriana Dávila es la única que puede romper la inercia perdedora que tienen en el PAN desde hace muchos años, ya está bueno de seguir arrastrando derrotas, cara nueva y equipo nuevo, con Adriana Dávila, dice.

Por eso pide a los panistas el apoyo para la exsenadora que recorre el país en la búsqueda de los votos necesarios para llegar a la dirigencia que actualmente ocupa Marko Cortés.

Para el exgobernador de Jalisco y por el bien de México, el PAN no se puede equivocar en esta ocasión. Así que hizo un llamado a votar por una opción distinta a la de la actual dirigencia. Ya hay quienes preguntan , ¿ se definirán en Chihuahua por Adriana Dávila?

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