La Reforma Judicial, absolutamente regresiva

En el pasado reciente, ya he abordado algunos de los aspectos indiscutiblemente absurdos o inconvencionales de la reforma al Poder Judicial: La imposibilidad jurídica de ponerla en práctica porque no hay modo de que se vote decena tras decena de magistrados y jueces en una sola jornada electoral (no hay población ni presupuesto que alcancen); el despido masivo de jueces sin considerar su antigüedad ni méritos profesionales; etc.

Hay un aspecto que deseo considerar en esta ocasión: lo regresivo de la misma. El marco jurídico-político consagrado en la Constitución y que se consolida en lo que la Corte ha llamado “bloque de constitucional” no puede verse restringido ni limitado ni siquiera por el Poder Constituyente Permanente; ello, básicamente por dos razones: la primera, por cuanto que existe un marco jurídico de carácter internacional que constriñe a nuestro país a que, al adoptar cualquier determinación también de índole jurídico-política, debe observar dicho marco en atención a la obligatoriedad que deriva para las partes, de la suscripción de un tratado internacional.

La segunda, y más importante, porque de acuerdo al artículo 1.º constitucional, tercer párrafo, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Es decir, existe la obligación, para el Estado mexicano, de observar este principio; en ese sentido, la tesis de Jurisprudencia 2a./J. 35/2019, señala el alcance de este dispositivo al sostener que el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso:

La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar [...] Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de NO regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano”.

Además, este principio tiene una vertiente espejo que es el principio de no regresividad, del cual deriva. Así es, en la tesis de Jurisprudencia PC.I.A. J/134 A, la Corte también resolvió que conforme al principio referido, contenido en el artículo 1.º de la Constitución federal, todas las autoridades tienen la obligación positiva de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible para lograr su plena efectividad, lo que se traduce en que:

“[...] el legislador queda vinculado a ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos, y el aplicador de las normas queda constreñido a interpretarlas de manera que se amplíen en lo jurídicamente posible, esos aspectos; y en sentido negativo –en su modalidad de no regresividad–, ambos operadores de la ley, están impedidos en sus respectivos campos de competencia para emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y tutela previamente reconocido a algún derecho humano, así como que su interpretación implique desconocer la extensión y nivel de tutela admitidos con anterioridad”.

Ese “legislador” no puede ser sólo el legislador ordinario. El Poder Constituyente también queda sujeto a esta previsión; entenderlo de otra forma, haría nugatorio este régimen derechohumanista y lo desvirtuaría, despojándolo de contenido. Al respecto, la controversia constitucional 93/2007 señala:

Por tanto, se consagra a la independencia judicial como postulado básico de la administración de justicia a nivel nacionaly como principio para garantizar la institución de criterios reguladores del ingreso, formación y permanencia de los funcionarios judiciales en los cargos que les son conferidos [...] En este punto es importante precisar que la violación de los principios de autonomía e independencia judiciales implica necesariamente la violación del principio de división de poderes pues, dada la conformación del artículo 116 de la Constitución Federal, especialmente en su fracción III, es claro que la merma en la autonomía o en la independencia de un Poder Judicial Local es una condición necesaria y suficiente de la ruptura del principio de división de poderes”.

Desde este espacio, reto a cualquier legislador o cuasilegislador morenista a debatir éstos y cualquier otro aspecto de la reforma en trámite. En primerísimo lugar, al mentecato del Senador Rafael Espino —ese ignorante y bajuno lacayo de López Obrador—, vamos a ver si tiene algún argumento jurídico de fondo o sólo ese espinazo dócil de lamesuelas que lo caracteriza.

 

Contácteme a través de mi correo electrónico o sígame en los medios que gentilmente me publican, en Facebook o también en mi blog: http://unareflexionpersonal.wordpress.com/

 

Luis Villegas Montes.

luvimo6608@gmail.comluvimo6614@hotmail.com

Tips al momento

Con comunicado, comunistas de Cuba celebran la reforma judicial de México

A través de un comunicado, el Partido Comunista de Cuba celebró la reforma judicial de México, aprobada por la aplastante mayoría de Morena.

según los comunistas de este partido, exclaman que "Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia. La Reforma Judicial que impulsó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, alcanzó en tiempo récord el respaldo de los 18 congresos estatales que requería para ser promulgada, después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, de acuerdo con reportes de Russia Today"

Le agradecen los comunistas a Tamaulipas por ser el estado 17 que logró el número que el Gobierno necesitaba para que el proyecto entrara en vigor antes de que López Obrador termine su Presidencia, el próximo 1ro. de octubre.

"La aprobación de la Reforma Judicial quizá sea el más significativo hecho que involucra a toda la nación, y que tiene en el presidente Andrés Manuel López Obrador a su mayor impulsor, dentro del proyecto de justicia social que llevó adelante.
Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia", agregan en el texto.

Y concluyen "El presidente López Obrador ha reafirmado que la Reforma Judicial busca limpiar de corrupción a la justicia. Algunos sectores de la oposición, algunas ong, así como Estados Unidos, se han pronunciado contra el proyecto que ya fue aprobado".

 


Ministra Norma Piña defiende la división de poderes 

"La controversia constitucional es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional", publicó en sus redes personales acompañada de una infografía.

Controversia constitucional
¿Qué es?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autó- nomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.


¿QUIÉN Y CÓMO RESUELVE?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconsti- tucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Si sólo alcanza 6 votos (ma- yoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Se designa a la ministra o ministro instructor.
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
Se contesta la demanda.
Se presenta el proyecto de resolución.
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
 

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Con comunicado, comunistas de Cuba celebran la reforma judicial de México

A través de un comunicado, el Partido Comunista de Cuba celebró la reforma judicial de México, aprobada por la aplastante mayoría de Morena.

según los comunistas de este partido, exclaman que "Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia. La Reforma Judicial que impulsó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, alcanzó en tiempo récord el respaldo de los 18 congresos estatales que requería para ser promulgada, después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, de acuerdo con reportes de Russia Today"

Le agradecen los comunistas a Tamaulipas por ser el estado 17 que logró el número que el Gobierno necesitaba para que el proyecto entrara en vigor antes de que López Obrador termine su Presidencia, el próximo 1ro. de octubre.

"La aprobación de la Reforma Judicial quizá sea el más significativo hecho que involucra a toda la nación, y que tiene en el presidente Andrés Manuel López Obrador a su mayor impulsor, dentro del proyecto de justicia social que llevó adelante.
Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia", agregan en el texto.

Y concluyen "El presidente López Obrador ha reafirmado que la Reforma Judicial busca limpiar de corrupción a la justicia. Algunos sectores de la oposición, algunas ong, así como Estados Unidos, se han pronunciado contra el proyecto que ya fue aprobado".

 


Ministra Norma Piña defiende la división de poderes 

"La controversia constitucional es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional", publicó en sus redes personales acompañada de una infografía.

Controversia constitucional
¿Qué es?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autó- nomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.


¿QUIÉN Y CÓMO RESUELVE?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconsti- tucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Si sólo alcanza 6 votos (ma- yoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Se designa a la ministra o ministro instructor.
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
Se contesta la demanda.
Se presenta el proyecto de resolución.
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
 

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