De ninguno de los dichosos foros se desprende que se examine la relación directa del artículo 96 y sus implicaciones con el mecanismo de elección propuesto. Dice el proyectado artículo 96, primer párrafo: “Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda, conforme a las bases siguientes: […]”. Es decir, la elección se realizará el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias.
Otro ejemplo de las implicaciones prácticas que no ha sido debatido. Reza la fracción II del mismo artículo 96: “Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial bajo las modalidades que señale la legislación electoral y conforme al procedimiento establecido en la fracción anterior. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas de manera paritaria para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos”.[1]
Eso… en teoría. Vámonos al terreno de los hechos.
En uno solo de sus distritos, el de la Capital, hay 101 jueces de primera instancia, número al que se debería agregar el de los 31 magistrados, lo que da 132 funcionarios; si esa cifra la multiplicamos por 6 (porque los tres poderes van a postular dos candidatos para cada cargo), la ciudadanía de ese Distrito Judicial Morelos tendrá que elegir de entre 792 candidatos.
En tercer lugar, derivado de esta circunstancia, el presupuesto electoral se elevaría de manera exponencial. El artículo 253, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone: “En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético”.
Lo anterior es así, porque se considera que ese número de electores es el máximo que puede votar durante la jornada electoral que es de 10 horas (75 electores por hora; es decir, un poco más de un elector por minuto). El que el elector, otra vez se toma el ejemplo del Distrito Judicial Morelos, en el Estado de Chihuahua, deba elegir de entre 792 candidatos a los 132 funcionarios de su preferencia, dilatará de manera considerable el tiempo de votación.
Si se estima que un elector promedio, tarda un minuto para votar (el flujo de 75 electores por hora resulta de que se instalan tres mamparas) por hasta seis candidatos, haría que para votar adicionalmente por 132 candidatos, se requirieran 10 minutos por elector, como mínimo; sin considerar que debería leer y buscar entre 606 nombres.
De este modo, organizar el proceso electoral, implicaría multiplicar, mínimo por cinco, el número de casillas electorales y por dos el número de mamparas. De nueva cuenta, tomando como ejemplo el caso de Chihuahua, se tiene que el Instituto Nacional Electoral (INE) instaló 5 mil 785 casillas electorales para el pasado proceso electoral;[2] el 2027 se deberían instalar 28 mil 925 casillas.
Ahora bien, la citada legislación electoral prevé en su artículo 82, numeral 1, que las mesas directivas de casilla se integrarán “con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas”.[3] Es decir, en el Estado de Chihuahua, continuando con él como ejemplo, se tendrían que insacular y elegir 202 mil 475 funcionarios y multiplicar, por cuatro, el costo actual de organizar el proceso electoral.
Lo que lleva a otro problema logístico; en la pasada elección los funcionarios de casilla tardaron para contar los votos emitidos, a causa del gran número de procesos; habría que ver cómo se organiza una elección donde se tendrían que contabilizar diez procesos diferentes, con más de 620 candidatos.
De lo expuesto hasta aquí, es claro que la omisión de consultar estos tópicos constituye una omisión insalvable e irreparable, pues de entrada, de este apretado resumen, se advierte, prima facie, una imposibilidad material y jurídica para llevarlos a cabo.
Tarados.
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Luis Villegas Montes
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