La Corte Constitucional de Ecuador vuelve a anular estado de excepción decretado por Noboa

Quito (EFE).- La Corte Constitucional de Ecuador anuló el último estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa, quien lo denominó como la “segunda fase de la guerra” que le ha declarado a las bandas del crimen organizado.

El máximo tribunal de garantías de Ecuador declaró inconstitucional con voto de la mayoría de sus integrantes el decreto 275 que declaraba el estado de excepción en siete de las veinticuatro provincias del país, así como en un municipio de una octava provincia, bajo la justificación de la existencia de un “conflicto armado interno”.

Este último estado de excepción buscaba reemplazar a otro anterior que abarcaba cinco provincias y que la Corte Constitucional también había tumbado.

La nueva declaratoria suspendía el derecho a la inviolabilidad del domicilio en las provincias de Guayas, Santa Elena, El Oro, Manabí, Sucumbíos, Orellana y Los Ríos, y en el municipio Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay.

Vuelven a anular estado de excepción de Noboa en Ecuador

En ambos casos, el tribunal consideró que “los hechos mencionados en el decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno”, según el fallo hecho público el viernes.

Los magistrados resaltaron que, para el decreto más reciente, el argumento del conflicto armado interno “fue la única (razón) invocada por el presidente de la República”.

“Cabe recordar que, por sus importantes implicaciones jurídicas, tanto la jurisprudencia reiterada de esta Corte como el derecho internacional, han establecido que para que se configure la causal de conflicto armado interno se deben considerar dos parámetros que atienden a la gravedad de la situación de violencia”, apuntó la Corte.

Entre esos dos parámetros citados por el tribunal está “el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades”.

“Sin embargo, en el decreto y en los informes que le sirven de respaldo, no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros”, concluyó.

“No cumple los requisitos previstos”

No obstante, la Corte aclaró que “la constatación de que la declaratoria de estado de excepción no cumple los requisitos previstos en la Constitución no implica un desconocimiento de los graves hechos de violencia y de las complejas circunstancias que el país atraviesa”.

También recordó que su decisión no afecta a las facultades previstas en el ordenamiento jurídico ordinario para que el Ejecutivo emplee las Fuerzas Armadas para cumplir su misión constitucional, pues los ecuatorianos aprobaron por amplia mayoría en un referéndum celebrado en abril que los militares apoyen a la Policía en operaciones contra el crimen organizado sin necesidad de emitir estados de excepción.

Las dos últimas resoluciones de la Corte Constitucional contrastan con su dictamen sobre el primer estado de excepción decretado por Noboa a inicios de año y que duró noventa días, donde el tribunal señaló que no le correspondía evaluar la existencia o no de un “conflicto armado interno” al tratarse de un hecho fáctico.

“Conflicto armado interno” en Ecuador

En aquel momento señaló que “la existencia o no de un conflicto armado interno es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de ese organismo”.

Desde inicio de año, Noboa elevó la lucha contra el crimen organizado a la categoría de “conflicto armado interno”, con el que pasó a catalogar a las bandas criminales como grupos terroristas y actores beligerantes no estatales.

A las bandas del crimen organizado, dedicadas principalmente al narcotráfico, se les atribuye la ola de violencia que azota a Ecuador y que le ha llevado a figurar entre los primeros países de Latinoamérica con más homicidios, con una tasa de unos 47 por cada 100.000 habitantes en 2023, según el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO).

Con información de EFE.

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Así que, un juez de distrito, encargado de este asunto, sentenció al Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, a reincorporar a la quejosa, quien por esa decisión judicial, se confirmó que sufrió de violencia institucional y laboral.

 Por ese motivo, la quejosa deberá ser reincorporada al servicio profesional de carrera, debiendo respetarse su categoría o jerarquía, con independencia de que se trate una trabajadora de confianza tomando en cuenta su derecho a la estabilidad en el empleo.

Por tanto, a consideración del juzgador, resulta precedente el pago de salarios caídos, a partir del 1 de enero de 2022, hasta que se realice la liquidación o pago total. Así la sentencia que deberá “apechugar” la dependencia, por una decisión a todas luces sin reflexión,  es decir, la violencia de una mujer contra otra, en un caso que se da a conocer precisamente en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, según se comenta.

 


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