La Revolución Industrial en México

A ti ciudadano:

En el siglo XVIII el mundo occidental experimentaba lo que conocemos como la Revolución Industrial. Esta transformación fue motivada por el gran número de invenciones que se desarrollaron en la segunda mitad de ese siglo (a partir de 1760), sobre todo en Inglaterra. Algunos de los inventos que revolucionaron la industria fueron la máquina de vapor, la locomotora, el telar mecánico y un largo etcétera.

Desafortunadamente, en esa época nuestro país aún era colonia de España y medio siglo después, ya en pleno siglo XIX, tenía preocupaciones más apremiantes como alcanzar su independencia y luego lograr estabilidad económica, política y social. En consecuencia, podemos afirmar que la Revolución Industrial llegó a nuestro país 150 años después que en Europa, Estados Unidos y el mundo occidental.

Los primeros pasos en la industrialización del país se remontan a casi una década después de concluida la Independencia, ya que en 1830 Lucas Alamán, entonces Ministro de Relaciones Exteriores en la presidencia de Anastasio Bustamante, funda el Banco del Avío con el objetivo de financiar procesos de la industria maquinaria en territorio mexicano.

Asimismo, a finales de la década de 1830 la industria textil algodonera se instala en México y en las siguientes décadas vive una expansión que culmina con su modernización durante el porfiriato.

También, en 1850 se inaugura el primer tramo ferroviario en México con once kilómetros de longitud, en Veracruz.

Por último, podemos mencionar el surgimiento de la industria cervecera que inicia operaciones en 1880.

Según historiadores como Stephen H. Haber, de la Universidad de Stanford, en el Porfiriato se instaló gran parte de la capacidad industrial del país; ejemplo de ello es la industria cementera, representada por Cemex, fundada en 1906; y la industria acerera con Fundidora, establecida en 1900.

De hecho, muchas de las grandes compañías que se fundaron durante esa época son los gigantes industriales de hoy en día, como ejemplo mencionamos a Vidriera Monterrey, hoy Vitro; así como la cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, que junto con Grupo Modelo controlan casi el total del mercado mexicano de la cerveza.

Siguiendo con el establecimiento de industrias en nuestro país, la primera mitad del siglo XX fue muy provechosa; por poner un ejemplo, en 1923 se establece en México la empresa British American Tobacco, la cual inaugura tres plantas de cigarrillos en el entonces Distrito Federal, Irapuato y Monterrey. Igualmente, entre 1929 y 1939, la industria fue el sector de la economía que tuvo mayor expansión, logrando un crecimiento de 125%.

Además, en la década de 1940 sigue desarrollándose la industria mexicana, como consecuencia de la capacidad productiva (plantas y equipo) instalada en las décadas anteriores; y para mediados del siglo XX, por fin la industria dominaba la economía nacional.

Cabe destacar el papel que jugó la administración del presidente Lázaro Cárdenas, quien apoyó la actividad industrial nacional estimulando la participación de los inversionistas mexicanos; destinó recursos para construir infraestructura carretera y modificó la Ley Hacendaria para fomentar la aparición de nuevas industrias, entre muchas otras cosas.

Debido al proceso industrial de sustitución de importaciones puesto en marcha en 1940, el mercado interno se fortaleció favoreciendo el consumo de productos hechos en México. Así, el país tuvo el crecimiento económico sostenido más importante de su historia entre 1948 y 1975, creciendo a un promedio de 6%, colocándose a la par de las potencias mundiales.

Finalmente, el proceso de industrialización nacional se consolida a fines de la década de 1950 y principios de 1960. En esa época, las fábricas se incrementaron en niveles de hasta 52% y los sectores que tuvieron más auge fueron el automotriz, la petroquímica, la industria metalmecánica y de papel.
Y así es como, a pesar de la noción generalizada de que la Revolución Industrial en México inicia en el siglo XX, su origen puede ser ubicado en el siglo XIX.

Por Víctor Hugo Estala Banda

Tips al momento

Con comunicado, comunistas de Cuba celebran la reforma judicial de México

A través de un comunicado, el Partido Comunista de Cuba celebró la reforma judicial de México, aprobada por la aplastante mayoría de Morena.

según los comunistas de este partido, exclaman que "Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia. La Reforma Judicial que impulsó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, alcanzó en tiempo récord el respaldo de los 18 congresos estatales que requería para ser promulgada, después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, de acuerdo con reportes de Russia Today"

Le agradecen los comunistas a Tamaulipas por ser el estado 17 que logró el número que el Gobierno necesitaba para que el proyecto entrara en vigor antes de que López Obrador termine su Presidencia, el próximo 1ro. de octubre.

"La aprobación de la Reforma Judicial quizá sea el más significativo hecho que involucra a toda la nación, y que tiene en el presidente Andrés Manuel López Obrador a su mayor impulsor, dentro del proyecto de justicia social que llevó adelante.
Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia", agregan en el texto.

Y concluyen "El presidente López Obrador ha reafirmado que la Reforma Judicial busca limpiar de corrupción a la justicia. Algunos sectores de la oposición, algunas ong, así como Estados Unidos, se han pronunciado contra el proyecto que ya fue aprobado".

 


Ministra Norma Piña defiende la división de poderes 

"La controversia constitucional es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional", publicó en sus redes personales acompañada de una infografía.

Controversia constitucional
¿Qué es?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autó- nomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.


¿QUIÉN Y CÓMO RESUELVE?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconsti- tucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Si sólo alcanza 6 votos (ma- yoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Se designa a la ministra o ministro instructor.
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
Se contesta la demanda.
Se presenta el proyecto de resolución.
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
 

Tips al momento

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Le agradecen los comunistas a Tamaulipas por ser el estado 17 que logró el número que el Gobierno necesitaba para que el proyecto entrara en vigor antes de que López Obrador termine su Presidencia, el próximo 1ro. de octubre.

"La aprobación de la Reforma Judicial quizá sea el más significativo hecho que involucra a toda la nación, y que tiene en el presidente Andrés Manuel López Obrador a su mayor impulsor, dentro del proyecto de justicia social que llevó adelante.
Con la novedad de que ahora se permite elegir a los jueces a través del voto popular, serán los ciudadanos del país los encargados de nominar a quienes imparten justicia", agregan en el texto.

Y concluyen "El presidente López Obrador ha reafirmado que la Reforma Judicial busca limpiar de corrupción a la justicia. Algunos sectores de la oposición, algunas ong, así como Estados Unidos, se han pronunciado contra el proyecto que ya fue aprobado".

 


Ministra Norma Piña defiende la división de poderes 

"La controversia constitucional es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional", publicó en sus redes personales acompañada de una infografía.

Controversia constitucional
¿Qué es?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autó- nomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLA?

  • Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
  • Los Municipios
  • El Poder Ejecutivo Federal
  • Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
  • Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.


¿QUIÉN Y CÓMO RESUELVE?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte. Podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconsti- tucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Si sólo alcanza 6 votos (ma- yoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.

¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:
Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Se designa a la ministra o ministro instructor.
Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió.
Se fija fecha de la audiencia y se celebra.
Se contesta la demanda.
Se presenta el proyecto de resolución.
Se discute el proyecto y se emite la sentencia.
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
 

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