“Alium Mercapro SA de CV” alega ” suicidio” de empleado muerto por una prensadora

El día 13 de junio de 2021 se suscitó la muerte de un empleado de la moral ALIUM MERCAPRO S.A DE C.V (“YONKE FENIX”) quien se encargaba de manejar una maquinaria para prensar metal dentro de la moral. El suceso se originó por una falla en el sensor de seguridad de la máquina que maniobraba la víctima, esa falla ya la había reportado el EMPLEADO VICTIMA a la empresa ALIUM MERCAPRO S.A DE C.V, la cual ignoró totalmente.

Por tal motivo al ser maniobrada por el EMPLEADO, este fue prensado en su extremidad cefálica lo que provocó su muerte al instante.

Posteriormente, la EMPRESA ALIUM MERCAPRO SA DE CV intentó evadir la responsabilidad, abusar de la buena fe y desconocimiento legal de la esposa del empleado omitiendo informarle los derechos indemnizatorios que le correspondían por la muerte de su esposo, ni siquiera se ofrecieron a pagar los gastos funerarios del empleado víctima.

Derivado de los hechos antes mencionados, es que a nombre de la esposa y con la asesoría legal y jurídica del grupo de abogados expertos en la materia “LEX IUSTA” se interpuso demanda en contra de la empresa ALIUM MERCA PRO SA DE CV mejor conocida como YONKE FENIX, el expediente se radicó en el Juzgado 3ro Civil por Audiencias en este Distrito Judicial Bravos, bajo el número 1119/21. Donde se reclama daño moral, responsabilidad civil y daños punitivos.
 
 El día 10 de marzo del año en curso, la moral contestó la demandada, argumentando que no era su responsabilidad y que ese accidente fue derivado de una negligencia del empleado ya que como lo expresan en su contestación, el señor voluntariamente colocó su cabeza dentro de la maquina lo que accionó el sensor causándole la muerte instantánea. Hecho que resulta fuera de toda lógica, y del cual la empresa ALIUM MERCAPRO SA DE CV busca deslindarse de su responsabilidad, contenido que se aprecia dentro de la contestación de demanda que se inserta continuación:

 Dentro de la contestación de demanda, interpuso un litisconsorcio pasivo necesario, con la finalidad de declinar la responsabilidad al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, así mismo, interpuso la improcedencia de la vía (que lo correcto era interponer la incompetencia, y así lo acordó la Juez Tercero Civil), argumentando que no era competente el Tribunal para conocer del asunto ya que dicha controversia se trataba de orden laboral.

La Juez Tercero Civil por audiencias, resolvió que no era procedente el litisconsorcio pasivo necesario para llamar a juicio al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de dicha resolución la moral demandada interpuso apelación, donde la TERCERA SALA CIVIL REGIONAL, radicó con número 153/2022, mismo que resolvió no dar entrada al litisconsorcio pasivo necesario.

De la incompetencia que fue planteada por la demandada, la Juez Tercero Civil por audiencias remitió el testimonio a la segunda instancia donde la TERCERA SALA CIVIL REGIONAL radicó mediante toca número 154/2022, mismo que resolvió en fecha 16 de agosto del presente año, que el juzgado civil era competente de conocer dicho asunto, condenando en costas en dicha instancia.
  
 La empresa ALIUM MERCAPRO inconforme con la resolución emitida por la Magistrada de la Tercera Sala Civil Regional, promovió un amparo en contra de dicha resolución, argumentando que se trasgreden sus derechos al pronunciarse la Sala en ese sentido. Bajo el amparo número 873/22 ante el Juzgado Quinto de Distrito.

Asimismo, solicitó la suspensión del acto reclamado, derivado de ese mismo amparo interpuesto, con la finalidad de dilatar el procedimiento. Incidente que fue resuelto por el Juzgado Quinto de Distrito, en el sentido de negar dicha suspensión reclamada por la parte demandada ALIUM MERCA PRO SA DE CV. Inconformes con la resolución que determino el Juzgado Quinto de Distrito, la empresa ALIUM MERCA PRO SA DE CV interpuso un RECURSO DE QUEJA, mismo que se encuentra actualmente en estudio para posteriormente resolver. Hasta este momento, el asunto se encuentra suspendido ya que la Juez Tercera Civil por audiencias, dice que hasta que sea resulto el amparo, se continuará con las etapas procesales, aún y cuando la suspensión del acto reclamado fue negada a la moral demanda.

Aunado a seguir la demanda en los juzgados a pesar de la irresponsabilidad de la empresa, solicite al H. Congreso del estado el siguiente PUNTO DE ACUERDO:

UNICO. – La Sexagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta a la secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua a que realicen una inspección urgente de seguridad laboral correspondiente y verifique que la empresa ALIUM MERCAPRO S.A DE C.V ha corregido las fallas en sus equipos de proceso y que cuenta con las medidas de protocolos establecidos de acuerdo a su objeto social.
Exhorto que fue aprobado por unanimidad de 20 votos a favor.

La confianza en mi equipo de asesores de “LEX IUSTA” así como de la justicia es firme por lo que esperamos sentencia favorable para la familia de la víctima.
Dip. Maria Antonieta Perez Reyes

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