La Suprema Corte NO despenalizó el aborto en todo país
1. ¿Que? fue lo que decidio? la Primera Sala en la sentencia del 6 de septiembre de 2023? La Primera Sala invalidó la prohibición del aborto voluntario en el Código Penal Federal (CPF). En realidad, en esta sentencia, la Primera Sala aplicó al CPF el criterio judicial que decidió el pleno de la SCJN el 7 de septiembre de 2021: “es inconstitucional la prohibición del aborto en el inicio de la gestación”.
2. ¿Esta sentencia despenaliza el aborto en todo el país? No, de ninguna manera. La Corte no legisla, la regulación del aborto es competencia de cada uno de los congresos estatales. Además del CPF, existen otros 32 códigos penales, uno por cada entidad federativa. En todos los códigos penales el aborto sigue siendo un delito, más aún, en dos terceras partes del país se sigue prohibiendo el aborto voluntario.
3. ¿La sentencia obliga a los congresos estatales a modificar su código penal en materia de aborto? No, la sentencia no los obliga en ningún sentido
. 4. Territorialmente en México ¿En dónde aplica el Código Penal Federal en materia de aborto? Técnicamente en ningún estado de la república. Este código se promulgó en 1931, en su momento tuvo aplicación en el país para los territorios federales que actualmente ya no existen. El IMSS e ISSSTE, instituciones reguladas por leyes federales, no practican abortos con fundamento en la prohibición del CPF.
5. Con esta sentencia, ¿el aborto ya no es delito en el Código Penal Federal? El aborto sigue siendo un delito en el CPF. Corresponde solamente al Congreso de la Unión modificarlo, no a los ministros de la SCJN.
6. Entonces, ¿qué efectos tiene en la práctica esta sentencia? Todavía falta conocer la versión final de la sentencia para determinar con precisión sus efectos. En general, se plantea que el delito del aborto no aplicará a las mujeres que sean acompañadas por GIRE (Grupo de www.raep.com.mx Información en Reproducción Elegida) cuando acudan a instituciones de salud reguladas por el orden federal como el IMSS o el ISSSTE.
7. ¿Qué es GIRE? Es una organización dedicada desde hace más de 30 años a despenalizar el aborto en todo México.
8. Si la despenalización del aborto solo puede ser decidida realmente por los legisladores ¿por qué GIRE utiliza el camino judicial? Como ha sido una tarea díficil lograr la despenalización del aborto a través de los Congresos, GIRE lleva años trabajando un litigio estratégico para brincarse la voluntad democrática de los y las ciudadanas de nuestro país.
9. ¿Será realmente viable la ejecución de esta sentencia en la práctica? Actualmente el IMSS y el ISSSTE no cuentan ni siquiera con el presupuesto ni el personal suficiente para atender las necesidades básicas de sus usuarios. Pretender imponer el acceso al aborto – como servicio de salud – “si el embarazo genera una afectación en el proyecto de vida”, viola el derecho a la vida y la salud de millones de mujeres usuarias de estas instituciones, así como también pone en riesgo el derecho a la objeción de conciencia de los prestadores de servicios de salud.
10. Los legisladores federales y estatales no deben dejarse presionar por nadie. El poder legislativo (federal y estatal) es un poder independiente del poder judicial.
El consenso social mayoritario en nuestro pai?s, exige que se ofrezcan soluciones de fondo para las mujeres embarazadas, en temas medulares como su seguridad, salud, educación, empleo y desarrollo integral.